SAP Albacete 316/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2022
Fecha13 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 113/22

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Albacete

Proc. Ordinario 1038/18

APELANTE: Noelia

Procurador: Sra. Romero Castillejos

APELADO: Eulalio

Procurador: Sra. Pérez Casas

S E N T E N C I A NUM. 316

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a trece de junio de dos mil veintidós .

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de procedimiento juicio Ordinario núm. 1038/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Albacete y promovidos por Eulalio contra Noelia ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2021 por el Magistrado Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 9 de junio de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Eulalio, contra DON Ismael Y DOÑA Noelia, sobre reclamación de cantidad por importe de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (13.788'36 €), debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen al actor dicha cantidad, que deberá incrementarse con arreglo a los intereses legales computados desde la fecha de interposición de la demanda (30 de julio de 2018) e incrementados en dos puntos desde la presente sentencia y hasta el completo pago; así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. -Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme, y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y en el plazo de veinte días, RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete. -Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. -El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". -Líbrese certif‌icación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. -Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo. "

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representado por medio del Procurador Dª Consuelo Romero Castillejos, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Morcillo López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la parte demandante, representada por el Procurador Dª Ana María Pérez Casas, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos García Martínez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULDA ABELLAN TARRAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de DOÑA Noelia se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete, en el procedimiento ordinario 1.038/18.

Dicha resolución estimó la demanda que contra la citada había interpuesto D. Eulalio, ejercitando la acción de reclamación de cantidad con fundamento en un contrato de arrendamiento celebrado por las partes sobre una vivienda propiedad de éste, condenando a aquélla a abonar la cantidad de 13.788,36 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas.

Disconforme con esta sentencia, formula apelación la demandada.

En primer lugar invoca la infracción de normas esenciales del procedimiento causante de indefensión, por lo que solicita que se declare la nulidad de actuaciones conforme a los artículos 225.3 de la LEC y 238.3 LOPJ.

Señala, por un lado que pese a que se le dio traslado de la demanda, pues tuvo lugar su emplazamiento para contestar a la misma, como consta en la diligencia del Servicio Común de los Juzgados de Villajoyosa, Alicante, de 5 de noviembre de 2018, no fue consciente del alcance de dicho acto, debido a las graves dolencias psiquiátricas que tenía diagnosticadas en ese momento y que sigue padeciendo, como pretende acreditar con los informes médicos que adjunta al escrito del recurso, aunque reconociendo que no está incapacitada judicialmente.

Dicho estado, que afectaba a su capacidad de raciocinio y no una voluntad deliberada, fue lo que determinó su pasividad procesal y su situación de rebeldía.

Por otro lado, destaca precisamente que no le fue notif‌icada la diligencia por la que se le declaró en tal situación.

Consta en el procedimiento una Diligencia Negativa de notif‌icación de 12-11-19 en que se af‌irma por el Funcionario del Servicio Común de los Juzgados de Villajoyosa (Alicante) que personado el día 31 de octubre de 2019 (11,15 h.) en el domicilio indicado en la Cédula de Notif‌icación de Rebeldía emitida por el Juzgado

de Primera Instancia núm. 7 de Albacete (en calle Charco Carritxal,2 de Villajoyosa): "nadie atiende a nuestras llamadas. No encontramos a ningún vecino a quien preguntar y la f‌inca no tiene portero".

Al f‌inal de dicha Diligencia el Funcionario ref‌lejó un dato crucial, y es que ya era sabido que la apelante y el otro codemandado Sr. Ismael ya no residían en Villajoyosa. Concretamente en la Diligencia se hace constar por el Funcionario del Servicio Común de los Juzgados de Villajoyosa, que: "Nos consta por la práctica de anteriores diligencias en la Avda. del Puerto,11 bajo, Bar Dixiland, que no residen ya en esta...

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