SAP Albacete 350/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:547
Número de Recurso8/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución350/2022
Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00350/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02037 41 2 2021 0000837

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Celso, Cipriano, Augusto

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA FALCON DACAL, MARIA ANGELA MORENO LOPEZ, MARIA JOSE ROMERO CASTILLEJOS

Abogado/a: D/Dª PEDRO VERGARA GARCIA, MARIA CARMEN GARCIA PEREZ, JESUS CLARAMONTE AROCA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. El REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO

En Albacete, a 13 de junio de dos mil veintidós.

VISTA, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Sumario Ordinario 1/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín, por un presunto delito de asesinato intentado del art. 139.1.1ª en relación con el art. 16.1, y un delito de amenazas del art. 169.2, ambos del Código Penal, contra Celso, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1986, con DNI NUM001, con antecedentes penales cancelables, defendido por el Letrado D. Pedro Vergara García; Cipriano mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1984, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, defendido por la Letrada Dª Mª Carmen García Pérez; y Augusto, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1999, con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables no computables a efectos de reincidencia, defendido por el Letrado D. Jesús Claramonte Aroca.

Ha sido acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON CESAR MONSALVE ARGANDOÑA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2021, el Sr. Juez de Instrucción acordó incoar Sumario Ordinario para conocer de los hechos denunciados y las personas que en el mismo pudiera haber tenido participación.

SEGUNDO

Con fecha 23 de septiembre de 2021 se acordó el procesamiento de Celso, con DNI nº NUM001, Augusto, con DNINº NUM005, y Cipriano, con DNI Nº NUM003, el primero como posible autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con un delito de allanamiento de morada, y los últimos como posibles autores responsables de un delito de allanamiento de morada.

TERCERO

Practicadas las declaraciones indagatorias de los procesados en fecha 30 de septiembre de 2021 y, previos los trámites procesales de rigor, se dictó auto de conclusión del sumario el día 26 de enero de 2022, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Con fecha 8 de marzo de 2022 se dictó auto conf‌irmando el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral, participando la causa al Ministerio Fiscal a f‌in de que presentara escrito de calif‌icación provisional.

QUINTO

Con fecha 17 de marzo de 2022 el Ministerio Fiscal presentó su escrito de calif‌icación provisional. Consideró que los hechos eran constitutivos de un delito intentado de asesinato del art. 139.1.1ª en relación con el art. 16.1, y un delito de amenazas del art. 169.2º, todos del Código Penal, siendo el procesado Celso autor del delito intentado de asesinato, y Cipriano y Augusto autores del delito de amenazas. E interesó la imposición a los mismos de las siguientes penas:

1/ A Celso : NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Celso, domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 300 metro ni comunicar con él por cualquier medio durante DIEZ AÑOS.

2/ A Cipriano y Augusto : NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Celso, domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 300 metro ni comunicar con él por cualquier medio durante DOS AÑOS.

En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL, solicitó que Celso indemnizase a Celso en la cantidad de 30.000 euros incrementados en el interés del art. 576 LEC.

SEXTO

Con fecha 31 de marzo y 1 de abril de 2022 se presentaron los escritos de calif‌icación por la defensa de los procesados, en los que negaban los hechos por los que venían acusados y solicitaron su libre absolución.

SÉPTIMO

Con fecha 18 de abril de 2022 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por la acusación y defensa. Seguidamente se convocó al acto de juicio, que tuvo lugar en dos sesiones, los días 16 de mayo y 1 de junio de 2022.

OCTAVO

Practicada toda la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones. Las defensas de Cipriano y Augusto también elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

NOVENO

La defensa de Hernan modif‌icó sus conclusiones provisionales en los siguientes extremos:

* Respecto de la SEGUNDA: Consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal y, de modo subsidiario, de un delito de homicidio intentado de los arts. 138, en relación con los arts. 16 y 62, todos del Código Penal.

* Respecto de la CUARTA: Consideró que concurría en su patrocinado la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21.7ª, y la de arrebato del art. 21.3ª, ambas del Código Penal.

* Respecto de la QUINTA: Solicitó la imposición a su defendido de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por las lesiones del art. 148 del Código Penal y, subsidiariamente, la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN por la comisión de un delito de homicidio intentado de los arts. 138, en relación con los arts. 16 y 62, todos del Código Penal.

Emitidos los respectivos informes quedaron los autos vistos para sentencia habiendo quedado registrado todo el acto de juicio en la correspondiente grabación videográf‌ica.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 12.00 horas del día 6 de junio de 2021, los procesados Hernan y Cipriano se dirigieron a la vivienda ocupada por Celso, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM006, NUM007, de la localidad de Hellín, con intención de ajustar cuentas con él por haber enviado un mensaje de watshapp al teléfono de Cipriano en que, supuestamente, había jurado los muertos a ambos.

Llegados al lugar, Hernan preguntó a su sobrino y también procesado, Augusto, que vivía en un bajo del mismo edif‌icio, en qué piso residía Celso, acompañándolos Augusto hasta la NUM008 planta. Tras abrir Augusto la puerta, que al carecer de cerradura simplemente se hallaba bloqueada por dentro con una mesilla, al menos Hernan y Augusto entraron a la habitación donde se encontraba acostado y tapado con una manta Celso . Se acercó a él Hernan y, después de preguntarle si le había jurado los muertos y anunciarle una sorpresa, de modo súbito e inopinado, sin que haya quedado probado que ninguno de los otros procesados tuviera conocimiento de ello, sacó de entre sus ropas un machete de grandes dimensiones y con intención de matarlo, le propinó diversos golpes y cuchilladas, alcanzando la primera de ellas el hemitórax derecho siendo que, cuando iba a propinarle otra cuchillada en el cuello, Celso puso el brazo para defenderse, sufriendo un gran corte en el mismo, recibiendo igualmente otra cuchillada en el gemelo de la pierna derecha y otros diversos golpes y cortes. Solo por la intervención de su sobrino Augusto, quien lo sujetaba y le decía que lo iba a matar y que se estaba buscando la ruina, Hernan dejó de agredir a su víctima, pidiéndole entonces perdón y huyendo del lugar junto a Cipriano .

SEGUNDO

A consecuencia de la agresión, Celso sufrió lesiones consistentes en herida inciso punzante de aproximadamente 15 cm en pared postero lateral de hemitórax izquierdo, herida inciso contusa en cara cubital dorsal de antebrazo izquierdo de unos 20 cm, herida inciso contusa en cara anterior del tercio medio de pierna izquierda, herida inciso contusa en región rotuliana izquierda con exposición de tendón rotuliano, herida inciso contusa en región hipotenar dorso lateral de mano izquierda, herida inciso contusa a nivel de antebrazo izquierdo, todas las cuales precisaron intervención quirúrgica de urgencia, tardando en curar 1 día de perjuicio muy grave, 2 de perjuicio grave, 14 de perjuicio moderado y 13 de perjuicio básico, habiéndole quedado secuelas en la movilidad de extremidades superiores y múltiples cicatrices de gran tamaño.

Hernan está en prisión preventiva por estos hechos desde el día 9 de junio de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación fáctica que antecede resulta de la valoración en conciencia de la prueba practicada, tal y como indica el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este sentido, se ha de señalar que la apreciación en conciencia del material probatorio en modo alguno puede dar amparo a la discrecionalidad o arbitrariedad judicial, pues las facultades otorgadas por el citado precepto conllevan la obligación de valorar el acervo probatorio según las reglas del criterio racional, es decir, en atención a la lógica, y expresar motivadamente dicho proceso valorativo en la sentencia que se dicte.

Conforme a los principios expuestos, valorando la prueba documental obrante en las actuaciones, la declaración de los acusados y testigos, así como el resto de pruebas, la Sala considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato intentado de los arts. 139.1.1ª en relación con el art. 16.1, ambos del Código Penal, cometido en exclusiva por Hernan . En efecto, de la...

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