SAP Barcelona 386/2022, 9 de Junio de 2022

PonenteJOAN RAFOLS LLACH
ECLIECLI:ES:APB:2022:8129
Número de Recurso113/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución386/2022
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Juicio sobre Delitos Leves núm. 113/2021

Procedencia:

Juzgado de Instrucción núm. 19 de Barcelona

Juicio sobre delitos leves 337/2020-S

SENTENCIA 386 /2022

Barcelona, 9 de junio de 2022

Joan Ràfols Llach, magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, he visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles en el que se dictó sentencia número 97/2021 en fecha 25 de marzo de 2021, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. Alberto, como apelante, representado y defendido por el letrado Albert Forment Torrent.

ii. Pura, como apelante, representada y defendida por la letrada Marta Tresserras Giné.

iii. Sacramento, representada inicialmente por el procurador Ivo Ranera Cahis, que fue posteriormente sustituido por el procurador Guillem Urbea Pichy, con la asistencia letrada del abogado Josep Palacian Rafales y el Ministerio Fiscal, como partes apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

CONDENO a Alberto y Pura, como autores de un delito leve de USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE a la pena de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, a cada uno de ellos, así como al pago de las costas procesales.

En caso de impago de la multa, acreditada su insolvencia, quedarán sujetos a responsabilidad personal subsidiaria que se cumplirá en la forma señalada en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

No procede pronunciamiento en el ámbito civil atendido lo expuesto en el fundamento de derecho QUINTO de esta resolución.

La presente resolución es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que habrá de presentarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, desde la notif‌icación de la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por las partes apelantes, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación en los que, sobre la base de los argumentos que constan en sus respectivos escritos de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicitan, en el caso del apelante Alberto, la nulidad de lo actuado por haberse impedido al letrado entrevistarse reservadamente con el recurrente antes de iniciarse la vista oral y subsidiariamente la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra nueva en esta alzada declarando su libre absolución del delito de usurpación de bien inmueble por el que ha sido condenado en la primera instancia; y en el caso de la apelante Pura la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra nueva en esta alzada declarando su libre absolución del delito de usurpación de bien inmueble por el que ha sido condenado en la primera instancia.

El recurso fue admitido a trámite dándose traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de diez días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

EL Ministerio Fiscal impugnó los recursos solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución impugnada por sus propios fundamentos. La denunciante Sacramento se opuso a los recursos de apelación interpuestos y a su vez se adhirió a los recursos al no haberse pronunciado la sentencia sobre la responsabilidad civil solicitada, todo ello en base a las alegaciones que seguidamente también se analizan, y solicitó se desestimaran los recursos de apelación interpuestos por los apelantes y se estimara el recurso planteado con carácter adhesivo y se acordara el desalojo inmediato de la f‌inca y la entrega de la posesión.

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de abril de 2021 se tuvieron por efectuadas las alegaciones en tiempo y forma y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la sustanciación y fallo del recurso de apelación interpuesto. A la vista de esta diligencia la representación procesal de la denunciante Sacramento solicitó se diera traslado de su adhesión al recurso de apelación al resto de las partes por si fuera de su interés realizar alegaciones al respecto. Y por auto de fecha 26 de mayo de 2021 la juzgadora de la primera instancia, visto que no se había resuelto sobre la admisión a trámite del recurso de la denunciante planteado en forma adhesiva a los recursos de los apelantes y supliendo esta omisión, pasó a resolver en el sentido de inadmitir a trámite este recurso por haberse planteado fuera de plazo. Notif‌icada esta resolución a la representación procesal de la denunciante Sacramento, no consta que fuera recurrida.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido y en sustitución del magistrado inicialmente designado se me designó para actuar como Tribunal unipersonal y resolver el recurso.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, y revisar la grabación del acto del juicio, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal:

ÚNICO. - En el mes de junio de 2020, Alberto y Pura, entraron en el piso NUM000 puerta NUM001 del edif‌icio sito en la CALLE000 NUM002, forzando la cerradura, donde han permanecido residiendo desde entonces pese a conocer que una de las copropietarias de la vivienda se opone a su ocupación y nunca la ha autorizado.

En la actualidad, Alberto se halla ingresado en centro penitenciario por otras causas, y el otro copropietario de la vivienda ha instado el desalojo en la vía civil, que ha paralizado el procedimiento por prejudicialidad penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

Las partes apelantes impugnan la sentencia dictada en la instancia en base a los siguientes motivos:

i. La parte apelante Alberto alega como motivos de impugnación los siguientes: a) vulneración del procedimiento de la Ley de enjuiciamiento criminal (art. 786.2) y de la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución); b) error en la valoración de la prueba; c) concurrencia de la eximente completa de estado de necesidad; d) infracción de ley por aplicación indebida del tipo penal de usurpación de vivienda; e) aplicación

preferente de la ley de seguridad ciudadana; y f) infracción del artículo 24.1 de la Constitución española por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental a la asistencia y defensa ( artículo 24.2 CE al impedírsele acceder a preparar el juicio con su abogado).

ii. La parte apelante Pura alega como motivos de impugnación los siguientes: a) falta de notif‌icación de la sentencia a la defensa de la recurrente; b) error en la apreciación de la prueba; c) error por la no aplicación del error de prohibición; d)infracción de ley por indebida aplicación del artículo 245.2 CP; e) vulneración del principio "in dubio pro reo"; d) vulneración del principio de presunción de inocencia; e) infracción de ley por no aplicación de la eximente por estado de necesidad.

Tercero

Por razones de claridad expositiva y de carácter sistemático procederemos en primer lugar a examinar las vulneraciones de derechos fundamentales planteadas por los recurrentes, los motivos coincidentes y f‌inalmente aquellos específ‌icos planeados por cada uno de los recurrentes.

Señalar, con carácter previo, que no cabe en esta alzada entrar a examinar el recurso de adhesión planteado por la representación procesal de la denunciante ya que este fue inadmitido a trámite por auto de la juzgadora de primera instancia de fecha 26 de mayo de 2021, decisión que no fue recurrida aquietándose la denunciante a la inadmisión de su recurso planteado por vía de adhesión a los recursos de los apelantes.

Plantea el recurrente Alberto como primer motivo de impugnación la infracción del artículo 786.2 LEcrim y de su derecho a la tutela judicial efectiva al serle denegada una entrevista reservada antes del inicio de la vista oral, al no haber sido alegada como cuestión previa, sin que se hubiera requerido a las partes si tenían alguna cuestión previa que alegar de forma independiente.

Alega de hecho la misma cuestión en el último de los motivos de impugnación de su escrito de interposición del recurso al entender vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) y a la asistencia y defensa ( art.24.2) al impedírsele acceder a preparar el juicio con su abogado, amparado por la privacidad que ha de existir entre cliente y letrado en estas circunstancias. Y alega vulneración del artículo 6.3

b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece y garantiza el derecho de toda persona sometida a un juicio criminal a disponer del tiempo y los medios necesarios para articular su defensa, causándole con ello una grave y manif‌iesta indefensión.

Al hilo de estas manifestaciones cabe señalar lo siguiente:

i. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves tiene su propia regulación ( artículos 962 a 977 LECrim) y si bien es cierto que en materia de formalización y...

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