SAP Guadalajara 294/2022, 8 de Junio de 2022

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIECLI:ES:APGU:2022:454
Número de Recurso359/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución294/2022
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2019 0009383

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2021 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0001064 /2019

Recurrente: J LOPEZ SANTOS SL, MATERIALES CALVO SA, RENAULT TRUCKS SASU, Nicanor

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ, RAFAEL MURILLO TAPIA, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 294/22

En Guadalajara, a ocho de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 1064/19, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 359/21, en los que aparecen como partes apelantes/demandantes J LÓPEZ SANTOS S.L., MATERIALES CALVO S.A. y D. Nicanor, representados/as por el/la Procurador/a de los tribunales D/

Dª Raquel Delgado Puerta, y asistidos/as por el/la Letrado/a D/Dª Jaime Concheiro Fernández, y como parte apelante/demandado RANAULT TRUCKS SASU, representado/a por el/la Procurador/a de los tribunales D/ Dª María Cruz García García, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Rafael Murillo Tapia, sobre declarativa de condena, indemnización por daños y perjuicios, responsabilidad extracontractual, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de mayo de 2021 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Nicanor, J. LÓPEZ SANTOS S.L y MATERIALES CALVO S.L. contra la mercantil RENAULT TRUCKS SAS debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (22.377,08€) en concepto de principal con el siguiente desglose:

  1. Por el vehículo con matrícula HE....E un 5% del precio de adquisición (79.483,85€) en total: 3.974,19 euros.

  2. Por el vehículo con matrícula ....YQN un 5% del precio de adquisición (63.653,09€) en total: 3.182,65 euros.

    El precio de adquisición es sin extras tal y como acredita la tasación aportada por la parte actora junto con el informe pericial, documento 10.

  3. Por el vehículo con matrícula ....HRG un 5% del precio de adquisición (72.121€) en total: 3.606,05 euros.

  4. Por el vehículo con matrícula ....WFH un 5% del precio de adquisición (65.210€) en total: 3.260,50 euros.

  5. Por el vehículo con matrícula ....YQR un 5% del precio de adquisición (67.900€) en total: 3.395 euros.

  6. Por el vehículo con matrícula ....FDN un 5% del precio de adquisición (44.602€) en total: 2.230,10 euros.

  7. Por el vehículo con matrícula WI....G un 5% del precio de adquisición (54.571,90€) en total: 2.728,59 euros.

    Más los intereses legales devengados desde la fecha de la compra de cada camión hasta la fecha de la presente resolución e incrementándose en dos puntos desde dicha fecha y hasta el completo pago de lo adeudado.

    Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por las representaciones de D/Dª Nicanor, J. LÓPEZ SANTOS S.L. y MATERIALES CAVO S.A. y de RENAULT TRUCKS SASU, se interpusieron recursos de apelación contra la misma; admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de mayo del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado num. 4 de Guadalajara con fecha 11 de mayo de 2021 en los autos de Juicio Ordinario 1064/2019, tanto por la parte actora como por la demandada, vamos a examinar ambos recursos individualizadamente, si bien se entrelazan algunos puntos que serán objeto por ello de análisis conjunto.

Por La representación de Renault Trucks se formulan seis motivos de recurso.

En el motivo primero se denuncia la infracción del artículo 217 de la LEC y la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la Sentencia, ya que la parte actora no acreditó que el precio de cada uno de los camiones litigiosos fuera satisfecho con cargo al patrimonio de los Demandantes. (b) En el motivo segundo se denuncia la infracción del artículo 1973 del Código Civil (en adelante, el CC), en tanto que la Sentencia, de una manera errónea, dio por válidos SPA4473061/1 168213-0001 Page 2 los intentos de interrupción del plazo de prescripción llevados a cabo por los Demandantes. (c) En el motivo tercero se denuncia la infracción legal cometida en la Sentencia por aplicación incorrecta del artículo 1902 del CC, en tanto el Juzgado a quo presume la existencia tanto de un supuesto daño como de una relación de causalidad entre una acción y ese supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. (d) En el motivo cuarto se denuncia la infracción legal cometida en la Sentencia por llevar a cabo la denominada "estimación judicial" del daño, aplicando indebidamente (i) el artículo 17.1 de la Directiva de Daños y el artículo 76.2 de la Ley de Defensa

de la Competencia; y (ii) la denominada regla ex re ipsa. (e) En el motivo quinto se resalta la infracción del principio dispositivo y de rogación ( Arts. 216, 218.1 de la LEC y 24 de la CE), en cuanto la Sentencia incurre en incongruencia extra petita, por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial acudiendo a los pronunciamientos dictados por otros Juzgados españoles en litigios sobre la misma materia y al informe Oxera de 2009. (f) En el motivo sexto se denuncia un nuevo erróneo análisis de la prueba, en relación con la valoración del informe pericial de KPMG aportado por esta parte. (g) Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que ninguno de los anteriores motivos de apelación puede ser acogido, en el motivo séptimo se acredita que el quantum indemnizatorio en concepto tanto de principal como de intereses debería quedar sustancialmente reducido por incongruencia ultra petita.

A continuación se desarrollan los mismos denunciando en primer lugar la infracción del artículo 217 de la LEC y errónea valoración de la prueba: la parte actora no acreditó la satisfacción del precio de los camiones litigiosos con cargo al patrimonio de los demandantes y, por tanto, no se ha acreditado la existencia de daño alguno señalando que sí tuvo que pagar un sobreprecio para adquirir los camiones lo primero sería acreditar el pago, siendo siete los camiones sobre los que se plantea la cuestión, uno adquirido por el sr Nicanor al concesionario Ibercamion Servicios SL, cuatro por López Santos SL a distintas entidades en virtud de leasing y dos por Materiales Calvo SA a Madrileña de Camiones SA.

Se aporta por el primero copia del permiso de circulación, f‌icha técnica y copia de la factura de venta emitida por el concesionario. Considera la parte recurrente insuf‌iciente esta documentación pues debería haberse acreditado, mantiene, el pago de las facturas. Sobre este punto ya ha mantenido esta Tribunal la dif‌icultad probatoria que deriva del tiempo transcurrido desde la adquisición y asi en el rollo de esta Sala 56/21 como, "atendiendo a las circunstancias concurrentes, debemos considerar que la documental aportada por la actora, permiso de circulación, f‌icha técnica y documentación contable de la compra, junto con una factura del concesionario en el caso del vehículo adquirido en leasing, es suf‌iciente como para considerar acreditado que se adquirieron los camiones en cuestión por la demandante; estamos en todos los casos ante vehículos adquiridos hace más de 10 años y entendemos que el esfuerzo de acreditación documental de la adquisición de los vehículos se cumple con la documentación aportada. Hay que tener presente a estos efectos el tiempo que ha transcurrido desde la operación de adquisición de los camiones y la dif‌icultad que ello añade a la obtención de cualquier prueba, considerando especialmente hasta cuando se extienden las obligaciones de los empresarios de conservar su documentación contable (6 años según el art. 30 del Código de Comercio, y nunca más de 10 años conforme resulta de la Ley General Tributaria). También es preciso considerar que los documentos aportados por la actora, no presentan indicios de irregularidad o falsedad y son, además, de los habitualmente utilizados en el tráf‌ico jurídico y mercantil; de tal modo que resulta difícil imaginar que, si no se hubiese atendido al pago de la factura, hubiese podido la demandante inscribir su nombre en los documentos expedidos por la Dirección General de Tráf‌ico donde consta la titularidad de los vehículos.

Comparte esta Sala las consideraciones de la Juez de instancia en cuanto a la buena fe y las consecuencias del paso del tiempo que obviamente dif‌icultan la disposición de la documentación completa. En apoyo de esta tesis podemos citar la S Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, Sentencia 784/2020 de 15 Jun. 2020, Rec. 1880/2019: " reconociendo la...

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