SAP Albacete 347/2022, 8 de Junio de 2022

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIECLI:ES:APAB:2022:548
Número de Recurso36/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución347/2022
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00347/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2018 0003407

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Sergio

Procurador/a: D/Dª, SUSANA EVA NAVARRO GABALDON

Abogado/a: D/Dª, EMILIO JOSE LOPEZ IZQUIERDO

Contra: Carlos Daniel, MERCANTIL UNION DAVINICAR SL.

Procurador/a: D/Dª JULIAN OLIVAS ROLDAN,

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION DIAZ GOMEZ,

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. José Ramón Solís García del Pozo

Magistrados:

Dª Almudena De la Rosa Marqueño

D. José María Rives García

En Albacete, a 8 de junio de dos mil veintidós.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 36/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete que siguió las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 868/2018 por la presunta comisión de un delito de ESTAFA contra Carlos Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Julián Olivas Roldán y defendido por la Letrada Dª Concepción Díaz Gómez y UNIÓN DAVINICAR S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Irene Arcas Martínez y defendida por la Letrada Dª María José Bello Serrano. Constituyéndose como acusación particular LA AZAFRANERÍA DE ALBACETE S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Eva Navarro Gabaldón y defendida por el Letrado D. Emilio José López Izquierdo. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Elvira Argandoña Palacios en el ejercicio de la acción pública y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 278/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo por un presunto delito de estafa y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identif‌icación de sus posibles responsables, por auto de fecha 10 de septiembre de 2019, se acordó la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado dándose traslado a las acusaciones para la calif‌icación provisional de los hechos.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 28 de noviembre de 2019, se acordó la apertura de juicio oral contra Carlos Daniel y la sociedad instrumental por él representada Unión Davinicar S.L. por un delito continuado de estafa, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación provisional en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Considerando autor de dicho delito a Carlos Daniel para el que interesaba una pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros y arresto personal sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, 5 meses y costas, interesando en vía de responsabilidad civil que indemnizara a la empresa La Azafranería de Albacete S.L. la cantidad de 420.121,76 euros por el importe defraudado mas las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por los gastos bancarios y comisiones derivados de los impagos, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa concurriendo los subtipos agravados de especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado y a la entidad del perjuicio y situación económicas que deja al perjudicado, además del aprovechamiento de credibilidad empresarial de los artículos 248 siguientes y concordantes del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias atenuante o eximentes de la responsabilidad criminal, concurriendo los subtipos agravados de especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado y al aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional. Considerando autores de dicho delito a Carlos Daniel y a Unión Davinicar S.L. interesando para el primero la pena de nueve años de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 50 euros al amparo del art. 248, 250.2 con aplicación del art. 74 CP y 250.2 en relación con el art. 66 CP. Para la persona jurídica interesaba multa ascendente al triple de la cantidad defraudada o agravio económico sufrido conforme al art. 251. Bis del Código Penal y art. 50- 53 CP. En el orden civil se interesaba que los acusados indemnizaran con carácter solidario a La Azafranería de Albacete S.L. la cantidad de 433.281,46 euros con los intereses del art. 576 de la LEC y el pago de costas.

Por su parte las defensas de los acusados en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución para sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

TERCERO

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo. Por auto de fecha 23/11/2021 se admitió la prueba propuesta por las partes en sus escritos de acusación y defensa. Designándose tras ello ponente al Ilmo Sr. D. Cesar Monsalve Argandoña, señalando para que tuviera lugar el juicio oral el día 28/3/2022. Por razones de servicio la ponencia fue asumida por el Ilmo Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo, celebrándose el juicio oral.

CUARTO

Practicadas en dicho acto las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales al objeto de interesar la responsabilidad civil subsidiaria de Unión Davinicar S.L., elevando el resto a def‌initivas. Por su parte la acusación particular modif‌icó la conclusión quinta para pedir una pena de ocho años de prisión para el acusado Carlos Daniel, elevando el resto a def‌initivas. Sin embargo en trámite de conclusiones la acusación particular interesó la condena de Carlos

Daniel como autor de un delito de estafa continuado concurriendo los subtipos agravados del art. 250.1.5º y 6º y la responsabilidad civil subsidiaria de Unión Davinicar S.L..La defensa del acusado elevó también sus conclusiones a def‌initivas.

Tras lo cual se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que en fecha no de determinada del mes de febrero de 2018 el acusado Carlos Daniel, nacido el NUM000 de 1968 y sin antecedentes penales, se puso en contacto con Sergio, administrador de la empresa La Azafranería de Albacete SL, manifestándole su intención de adquirir grandes cantidades de azafrán para su posterior comercialización. Con el objeto de ultimar las condiciones del acuerdo, Sergio se desplazó hasta la localidad de Almería, ciudad en la que tenía su sede la empresa del acusado Unión Davinicar SL, empresa con sede social en la calle Camino de la Goleta 2 de Almería, objeto social de comercio mayor de frutas, cereales, verduras y especias y de la que era socio y administrador único el acusado. Si bien en un principio no llegaron a un acuerdo, f‌inalmente, por teléfono, acordaron la venta de azafrán a la empresa del acusado por parte de La Azafranería de Albacete S.L.. El acusado, para dar una apariencia de solvencia y de seriedad en el tráf‌ico mercantil, abonó los primeros encargos de azafrán mediante pagarés que se libraban con fechas de vencimiento muy próximas y que eran atendidos con puntualidad a su vencimiento. Esta conducta, y el hecho de haber convencido el acusado a Sergio de que gestionaba una empresa seria y solvente dedicada al comercio de azafrán, puso a este en la creencia de que iba a atender los pagos,

Con este actuar el acusado consiguió que la empresa La Azafranería le hiciera hasta 13 entregas de azafrán, entregas que ascendían a un peso total de 923,6 kilogramos de azafrán con un precio total de 806.148,4 €. Para la entrega de dichos encargos se confeccionaron por la empresa La Azafranería, entre el 22 de febrero y el 14 de junio de 2018, 13 facturas por ese importe y, en pago de las mismas, el acusado entregó varios pagarés, pagarés que al principio fueron atendidos para f‌inalmente resultar impagados 18 pagarés, por un importe total de 433.281,76 €. Los pagarés que el acusado entregó a la empresa La Azafranería fueron descontados por esta en los bancos con los que la misma tenía relaciones comerciales y llegado el vencimiento, al resultar impagados, fueron devueltos originando a la denunciante unos gastos y comisiones cuyo importe no ha sido tasado a día de hoy.

Concretamente los pagarés que resultaron impagados, librados todo contra la cuenta NUM001, cuenta que la empresa Unión Davinicar tenía en el Banco Popular fueron:

  1. - NUM002 expedido el 11 de abril, con fecha de vencimiento 16 de junio y por importe de 24.291,3 €.

  2. - NUM003 expedido el 11 de abril, con fecha de vencimiento 19 de junio de 2018 y por importe de 24.291,3 euros.

3- NUM004, expedido el 21 de mayo, con fecha de vencimiento 22 de junio y por importe de 22.825,3 €.

4- NUM005, expedido el 17 de abril con fecha de vencimiento 25 de junio y por importe de 13.200 €.

5- NUM006, expedido el 17 de abril, con fecha de vencimiento 2 de julio y por importe de 13.200 €. Este pagaré fue devuelto parcialmente por el banco en el que fue descontado por un importe de 9.361,27 €.

6- NUM007, expedido el 14 de mayo, con vencimiento el 16 de julio y por importe de 18.700 €.

7- NUM008,...

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