SAP Cádiz 189/2022, 6 de Junio de 2022

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIECLI:ES:APCA:2022:1448
Número de Recurso37/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución189/2022
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043220180003992

S E N T E N C I A Nº 189/22

ILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO.

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 37/21-AA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 40/19

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a seis de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el procedimiento abreviado 40/19 dimanante de las diligencias tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera, seguidas por delito de estafa contra el acusado, Fructuoso, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1972, hijo de Hipolito y Fermina y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana González Pedro y asistido del Letrado Don Manuel Hortas Nieto y contra la entidad TERRAZAS CHAPÍN,

S.L, representada por el Procurador Don Alfonso Lobatón Rodríguez de Medina y asistida del Letrado Don José Manuel Romero González, como responsable civil.

Intervino el Ministerio Fiscal, representado por Don Manuel Luis Rodríguez Arjona y ejerció la acusación particular Don Justino y Doña Julieta, representados por el Procurador Don Fernando Argüeso Asta- Buruaga y asistidos del Letrado Don Alberto Escudier Baliña.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Esther Martínez Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron seguidas en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera, en autos de Procedimiento Abreviado num. 40/19, contra Don Fructuoso .

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral el 7 de octubre de 2020 se tuvo por formulada acusación contra el expresado y se dio traslado a la defensa del acusado y del responsable civil, que presentaron escritos de conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, en fecha 10 de mayo de 2021, por auto de 20 de mayo de 2021 se señaló vista preliminar a los efectos de depuración de prueba y se resolvió sobre las pruebas; y tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral los días 31 de mayo y 1 de junio de 2022. Al comienzo del juicio la acusación particular corrigió un errata de su escrito de calif‌icación provisional y la defensa del acusado propuso prueba documental, que le fue admitida. Seguidamente se practicó la prueba propuesta y admitida en las dos sesiones del juicio.

CUARTO

En fase de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal modif‌icó la descripción fáctica adelantada en la calif‌icación provisional corrigiendo, en el párrafo 7 de los hechos, la cifra de 238.000 euros por la de 230.800 euros y añadiendo en dicho párrafo que "por parte del acusado se ocultó a Justino que la empresa en ese instante tenía falta de liquidez inmediata para cancelar la hipoteca y que dependía de la hipotética venta de otros pisos de la promoción" y en el siguiente párrafo sustituyó la expresión " a pesar de que la entidad disponía de fondos para ello" por la de "a pesar de que la entidad disponía de patrimonio para ello". Y calif‌icó def‌initivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículo 248, 249, 250.1.1º y y 250.2 CP en concurso con el artículo 251.2, inciso 1º CP, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, reputando responsable del mismo en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal al acusado, solicitando la imposición para el mismo de la pena de cinco años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que indemnice a Justino en la cantidad necesaria para cancelar los créditos hipotecarios con la responsabilidad civil solidaria de la entidad "Las Terrazas de Chapín, S.L".

QUINTO

La acusación particular elevó sus conclusiones a def‌initivas y modif‌icó el relato de hechos conforme al escrito aportado en el plenario. Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 250.1.1º y y 250.2 CP y solicitó la imposición, para el acusado, de la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que indemnice a Justino y a Julieta en la cantidad de 388.400 euros con los correspondientes intereses legales y por los gastos de cancelación de la hipoteca a determinar en ejecución de sentencia, con la responsabilidad civil directa de "Terrazas de Chapín, S.L". Alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.2, en relación con el artículo 250,1. 1º y 6º del CP en concurso con un delito de estafa impropia del artículo del artículo 251.2º CP o bien un delito de estafa simple de los artículos 248, 250.1.1º CP solicitando para el acusado la pena de prisión de 6 años en el primer caso y de 4 años en el segundo, accesorias, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros y misma responsabilidad civil.

SEXTO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables

El Letrado de la entidad Terrazas de Chapín, S.L se opuso a la declaración de la responsabilidad civil directa solicitada por las acusaciones.

HECHOS PROBADOS

Entre Don Justino, con el consentimiento de su esposa Doña Julieta, y la mercantil Las Terrazas de Chapín,

S.L, dedicada, entre otras actividades, a la construcción y promoción de bienes inmuebles, se concertó, en escritura pública de 26 de julio de 2006, la cesión por aquéllos en favor de la entidad de una parcela de tierra en el Pago DIRECCION000 de Jerez de la Frontera, en cuyo interior existía una vivienda donde residían los querellantes, con el compromiso de que la sociedad habría de entregar a los cedentes dos viviendas y dos plazas de garaje, situadas en la primera fase de la promoción " DIRECCION001 " que la sociedad compradora tenía proyectado construir sobre las parcelas colindantes a la f‌inca de los querellantes. Las viviendas eran las señaladas en la planta NUM002 y las dos plazas de garaje eran las señaladas en un plano anexo al contrato. En la escritura intervino el acusado Don Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales, en nombre y representación, como apoderado, de la mercantil "Las Terrazas de Chapín, S.L ".

Por escritura pública de 5 de marzo de 2008 la sociedad Terrazas de Chapín S.L formalizó con la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona un crédito al promotor con garantía hipotecaria para llevar a cabo la segunda fase de la promoción acordándose dividir el crédito concedido entre cada una de las distintas f‌incas

una vez obtenida la declaración notarial de obra nueva terminada. En la escritura intervino Don Fructuoso en nombre y representación, como apoderado, de la mercantil "Las Terrazas de Chapín, S.L ".

La primera fase de la promoción no se pudo ejecutar por problemas con un canal de riego y al no conseguir la promotora f‌inanciación del banco. Al estar más avanzada la segunda fase de la promoción, en fecha 9 de febrero de 2009 querellantes y promotora acordaron en escritura pública modif‌icar la inicial escritura de 26 de julio de 2006 sustituyendo los inmuebles a entregar por la promotora por los siguientes: dos viviendas en planta NUM003 señaladas con las letras NUM004 y NUM005 del núcleo 1 de la segunda fase y tres plazas de garaje, también en la segunda fase, señaladas con los nº NUM006, NUM007 y NUM008 obligándose Don Justino y su esposa a desalojar en dos días la f‌inca que habían transmitido a la sociedad. En la escritura intervino también Don Fructuoso en nombre y representación, como apoderado, de la mercantil "Las Terrazas de Chapín, S.L".

Finalizada la construcción de la segunda fase las partes formalizaron escritura de ejecución de cesión el 8 de abril de 2010 por la que se hace entrega de los inmuebles ya construidos a Don Justino y a su esposa. En dicha escritura se hace constar que una de las viviendas cedidas (f‌inca registral NUM009 ), que lleva anejas dos de las plazas de garaje, esta gravada con hipoteca y responde de 230.800 euros de principal, y que la otra vivienda con la plaza de garaje anexa (f‌inca registral NUM010 ) está gravada con hipoteca y responde de 157.600 euros de principal. Igualmente se hace constar en la escritura que la hipoteca que grava las f‌incas "será pagada y cancelada con posterioridad a este otorgamiento, por la sociedad vendedora, según declara el representante de la misma, cuyos gastos que ello origine serán de cuenta y cargo de la propia sociedad". En dicha escritura intervino igualmente Don Fructuoso en nombre y representación, como apoderado, de la mercantil "Las Terrazas de Chapín, S.L".

Por auto de 1 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz se declaró en concurso voluntario a la entidad "Las Terrazas de Chapín, S.L", que se halla actualmente en fase de liquidación por auto de 2 de octubre de 2012.

El crédito de los querellantes fue reconocido por la administración concursal como...

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