SAP Córdoba 536/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2022
Fecha01 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1370/2021

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Liquidación de régimen económico matrimonial nº 2146/2017

SENTENCIA NÚM. 536/2022

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En Córdoba, a uno de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial núm.2146/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, a instancia de DÑA. Adelaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Pilar Durán Sánchez y asistida del Letrado D.Pedro Francisco García Hernández, contra D. Eulogio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Encarnación Caballero Rosa y asistido del Letrado D.Gerardo Martínez Castro, habiendo sido parte apelante la citada Sra. Adelaida y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba con fecha 30/3/2021 cuyo fallo es como sigue:

"QUE DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN realizada por DOÑA Adelaida representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Durán Sánchez con la asistencia letrada de Don Pedro Francisco García Hernández frente a D. Eulogio

, representado por la Procuradora Dª. Encarnación Caballero Rosa David y asistido de la letrada Dª. Lourdes Albuera Amor, procede la aprobación de la LIQUIDACION REALIZADA POR EL CONTADOR PARTIDOR DESIGNADO DON Isaac, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a terceros, no produciendo esta sentencia efectos de cosa juzgada. Se imponen las costas de la oposición al cuadro particional a la parte que planteó la oposición".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra.Durán Sánchez, en representación de Dña. Adelaida se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado la estimación de su recurso, con revocación de la resolución recurrida, todo ello con revocación de las costas impuestas a Dña. Adelaida en la primera instancia y con imposición de las generadas en esta apelación a la contraparte.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, por la representación del Sr. Eulogio se ha presentado escrito solicitando se dicte sentencia por la que conf‌irme la recurrida, condenando en costas a la apelante en esta alzada. Seguidamente el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 25.5.2022.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concluido el procedimiento de formación de inventario núm.2415/15 por Sentencia de 10.1.2017, Dña. Adelaida presenta demanda con una propuesta de adjudicación, a lo que se opuso la representación procesal de D. Eulogio " en cuanto a las actualizaciones llevadas a cabo sobre los importes del derecho de crédito que ostenta la actora frente a la sociedad de gananciales, así como el imputar el 100% de la deuda ganancial correspondiente al derecho de crédito ostentado por la actora a costa de su representado" y ello por cuanto que no existe pronunciamiento alguno en el fallo de la referida sentencia que aprobaba el inventario.

Se procedió al nombramiento de contador-partidor, y una vez presentada su propuesta de liquidación, la parte demandada presentó oposición a las operaciones divisorias esgrimiendo que ha de incluirse el importe actualizado de los créditos que los cónyuges tienen de conformidad al artículo 1398.3 CC, precepto explicitamente reseñado en la sentencia de inventario y que ha sido omitido en el informe del contador. Citó y transcribió la STS núm.563/2006 de 1 de junio, por lo que la actualización de los 23.739'97 € (derecho de crédito por la adquisición de su vivienda habitual) en 40.737'79 € y de los 24.636'92 € (derecho por retenciones y embargos sobre la nómina) en 32.323'64 €

La sentencia de primera instancia desestimó en su integridad la oposición argumentando (1) que no se ha llamado al Contador Partidor Sr. Isaac para que explicara los motivos de su propuesta, (2) que no existe un contra-infome que contradiga las manifestaciones del Contador, y (3) que ha de tenerse en cuenta el carácter imparcial e independiente del Contador, quien contó con toda la documentación existente en el procedimiento y pudo solicitar el auxilio o aclaraciones a cualesquiera de las partes.

Contra la referida sentencia se alza la Sra. Adelaida esgrimiendo que se ha infringido el artículo 218 de la LEC por cuanto que no entra a motivar el motivo por el que no procede actualizar los importes de los dos créditos por cantidades privativas aportadas por uno de los cónyuges, pese a la Jurisprudencia que así lo señala, citando la STS núm.216/2020 de 1.6.2020 y tratarse de una cuestión estrictamente jurídica. Se esgrime que existe una incongruencia "infra petita".

Se interesa en el recurso que " previa declaración de nulidad por inmotivada, fallando la actualización en los importes de los dos créditos que tiene a favor Doña Adelaida que constan en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales que formó ésta, con el demandado, según lo establece la Sentencia f‌irme de Formación de Inventario, Sentencia Núm.22 de 10-01-2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Córdoba, y proceda a admitir la propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales, tal como se recoge en el Motivo Segundo de este Recurso y ordene las siguientes operaciones:

  1. - AL Sr. Eulogio, la consignación en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6, de Córdoba para liquidar y saldar por todos los conceptos que se adeudan (principal intereses y costas) derivados de los dos procedimientos ejecutivos, que tienen abiertos y constan en Autos los ahora contendientes, la cantidad de 89.558,29 euros.

  2. - Al Sr. Eulogio abonará a la Sra. Adelaida, la cantidad de 8.550,33 euros, procedentes, de la resta de 40.597,97 euros, que como derecho de crédito (actualizado) consta a favor de la misma, los 32.047,64 euros, que adeuda la Sra. Adelaida de las cantidades pendientes de ejecutar, previamente abonadas por el Sr. Eulogio, acorde con el punto anterior.

  3. - Además, El Sr. Eulogio, abonará a Doña Adelaida, proveniente de la actualización, en la cuantía de 7.686,72 euros, correspondiente a la diferencia resultante, entre los 24.636,92 euros, debido a las retenciones y embargos realizados sobre las nóminas de la Sra. Adelaida, que comenzaron a realizarse en el año 2003, y que a fecha de 2017, (fecha de interposición de la demanda) ascienden a 32.323.64 euros.

Todo ello, con revocación de las costas impuestas a Doña Adelaida en la primera instancia y con imposición de la generadas en esta Apelación ".

Al recurso se opone la parte apelada alegando (1) que no existe la infracción denunciada y (2) la inexistencia de agotamiento de los instrumentos para acudir en segunda instancia por la supuesta irregularidad de incongruencia por omisión.

SEGUNDO

En el motivo...

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