SAP Barcelona 389/2022, 27 de Mayo de 2022

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIECLI:ES:APB:2022:8088
Número de Recurso71/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución389/2022
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 71/2022

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 230/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA

APELANTE: Juan Antonio y Marcial

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 389/2022

Ilmo. José Grau Gassó

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Ilma. María Calvo López

Barcelona, a veintisiete de mayo del dos mil veintidós.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 71/2022, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 230/2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, en el que se dictó sentencia el día 15 de octubre del año 2021. Han sido partes apelantes Juan Antonio y Marcial y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: PROCEDE CONDENAR Y CONDENO a Marcial y Juan Antonio como autores responsables de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de la pena de 2 años y seis meses de prisión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 inciso segundo del código penal, proporcionadamente, en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como la necesidad de la defensa del orden jurídico, procede acordar la sustitución parcial de la pena de prisión por la expulsión del territorio español. Los condenados cumplirán los dos primeros tercios de la pena en ESPAÑA, acordándose la sustitución del tercio restante por expulsión con una prohibición de regreso a territorio nacional plazo de 6 años a contar desde la fecha de expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.5 del código penal .

En todo caso, procede la expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento de la parte de pena que se haya f‌ijado, el penado es clasif‌icado en tercer grado y accede a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.1 último inciso del código pena

Los condenados deberán de indemnizar a Pablo en la cantidad en que se tase el reloj sustraído en fase de ejecución de Sentencia.

Debo condenar y condeno a Marcial y Juan Antonio al abono de las costas procesales ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Los acusados, Marcial, de nacionalidad israelí, cuya situación en España no consta así como tampoco constan circunstancias que aconsejen su permanencia indef‌inida en este país, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Juan Antonio, de nacionalidad argelina y residente ilegal en España y carente de antecedentes penales, actuando, de común acuerdo, con la intención de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial y en compañía de otro individuo que no ha podido ser habido, sobre las 16:30 horas del día 24 de abril de 2021 se aproximaron a Pablo, después de que Marcial realizase tareas de control y vigilancia de las distintas personas que allí se encontraban, quien se hallaba caminando por el Paseo Juan de Borbón de Barcelona y, tras entablar con él una breve conversación, el tercer implicado no identif‌icado le agarró con fuerza por la muñeca y le arrancó de un fuerte tirón el reloj de marca "Patek Philippe" que llevaba, sin llegar a causarle lesiones, huyendo tras ello del lugar a la carrera con lo sustraído. Más tarde, los acusados fueron detenidos por la policía, sin hallarse el reloj, recuperándose tan sólo parte de la correa, que no ha sido tasado pericialmente, en su poder.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Las representaciones procesales de Juan Antonio y de Marcial impugnaron la sentencia dictada en primera instancia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Como recuerda la Sentencia nº 14/2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando es la defensa del acusado la que invoca en error en la valoración de la prueba, deberá estarse a la doctrina sentada por el TC especialmente en la STC 184/2013, de 4 noviembre (FJ7), según la cual: "...el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece conf‌igurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en...

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