SAP Barcelona 399/2022, 25 de Mayo de 2022
Ponente | MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:8218 |
Número de Recurso | 52/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 399/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo nº 52/2022
Juicio Rápido nº 38/21
Juzgado de lo Penal nº 2
Sabadell
Ilmos. Sres.:
Dª. Mónica Aguilar Romo
-
José Antonio Lagares Morillo
-
Miguel Ángel Ogando Delgado
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a 25 de mayo de 2022.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido seguido bajo el nº 38/21 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, por delito contra la seguridad vial que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2022 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Miguel Ángel Ogando Delgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jesús Carlos, mayor de edad, nacido en Ecuador, provisto de DNI nº NUM000, como autor de:
-
- Un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN SIN PERMISO, previsto y penado en el art.384, segundo párrafo, del Código Penal, con agravante de multirreincidencia del art.66.1.5º del C.Penal, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Declaro finalmente la imposibilidad de suspender la pena privativa de libertad atendido tratarse de reo habitual por la presente tipología delictiva, no cabiendo ni la suspensión extraordinaria prevista en el art. 80.3 del C.penal .
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- Un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, previsto y penado en el art.379.2,segundo párrafo, del Código Penal, con agravante de reincidencia del art.22.8 del C.Penal, a la pena de NUEVE (9) MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por termino de UN (1) AÑO y UN (1) DIA.
Le impongo asimismo las costas causadas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Carlos y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único .- No se admiten en su totalidad los hechos probados de la sentencia recurrida, suprimiéndose los datos relativos a la supuesta reincidencia computable y sustituyéndose por los siguientes: "Se considera probado y así se declara, que Jesús Carlos, natural de Ecuador, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23.37 horas del día 23 de Octubre de 2021, circulaba por la calle Cruilla de Molins de Rei con Rocafort de Sabadell, habiendo ingerido bebidas alcohólicas en forma que mermaban sensiblemente su capacidad de atención y de reflejos, con un vehículo marca Opel, modelo Astra con matrícula ....FGK . En ese momento Jesús Carlos presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol, enrojecimiento de la piel, habla pastosa y repetitiva, imprecisión en la coordinación de movimientos y falsa apreciación de las distancias. Una vez sometido voluntariamente a las pruebas de impregnación alcohólica con etilómetro evidencial, marca Draguer modelo Alcotest 7110-ES, con número de serie ARJA-0047, arrojó resultados de 0.92 y 0.85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 23.43 horas y a las 00.13 horas, respectivamente.
Los agentes comprobaron -tras consultar la Base del Registro General de Conductores de la DGT- que Jesús Carlos conducía, pese a carecer de autorización administrativa para ello, por pérdida de vigencia del permiso por decisión judicial de fecha 2/05/18, sin haber superado, con posterioridad, las pruebas reglamentariamente establecidas para obtener nuevo permiso de la misma clase, y, pese a las advertencias legales y a la pérdida de vigencia del permiso de conducir, condujo voluntariamente el vehículo en la fecha y lugar mencionados.
Se admiten parcialmente y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
La representación de Jesús Carlos postula en su recurso la absolución de su representado y a tal fin efectúa las siguientes alegaciones:
-
) Error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2º, afirmando que no existe prueba de cargo suficiente practicada en el juicio oral como para fundamentar una sentencia de condena. Alega al respecto que A) le fue impuesta una retirada del carnet de conducir que finalizó el 24/10/2020, realizó el curso de sensibilización requerido (contrato de inscripción) y en octubre de 2021 ya había decaído la prohibición, lo que comporta la absolución por el artículo 384 CP;
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y también por el artículo 379.2 CP ya que es dudoso que los agentes gocen de presunción de veracidad, como afirma la sentencia, y los resultados de los aparatos deben venir acompañados de la descripción de los agentes, siendo insuficiente el habla pastosa y repetitiva e imprecisión de los movimientos.
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) Infracción de ley por A) la apreciación de la agravante de los artículos 66.1.5 y 22.8ª CP al no consignarse todos los datos precisos en la sentencia; B) infracción del artículo 21.1 y 7 CP por la no aplicación de
la atenuante de embriaguez respecto del delito de conducción sin permiso; C) infracción del artículo 384 al haber sido aplicado indebidamente y, subsidiariamente, por la no aplicación del artículo 385 ter CP; D) subsidiariamente; y D) infracción del artículo 82.1 CP por ausencia de datos para resolver sobre la suspensión, y del artículo 80.3 CP y 94 CP, siendo procedente la suspensión extraordinaria al no tratarse de un reo habitual.
Debe desestimarse el primer motivo del recurso.
Se comparte enteramente el criterio expresado por la Juez " a quo" en el sentido de que el conductor, hoy apelante, condujo el vehículo de motor presentando claros síntomas de alcoholemia y dando positivo en los resultados de impregnación alcohólica, además de que condujo el vehículo sabiendo que carecía de licencia por retirada judicial de la misma.
En los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia apelada se razona debidamente por medio de que pruebas, valoradas conjuntamente, se llega a tal conclusión: la ausencia del acusado, haber dado positivo a las prueba de alcoholemis -que no se niega en el recurso, -los testimonios de los agentes de la Policía Local nº NUM001 y NUM002 - que afirmaron rotundamente que el apelante se saltó la señal de "ceda el paso" que le afectaba y resultó que carecía de permiso de conducir, como se acredita con los documentos obrantes en el atestado.
Ante ello no puede prosperar la pretensión revocatoria del apelante, pues el acervo probatorio se estima bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia, evidenciándose las mismas conclusiones, ya que no se aprecian contradicciones esenciales entre los agentes que depusieron como testigos. Los agentes ratificaron el contenido del atestado, pusieron de manifiesto la conducción irregular y los síntomas de alcoholemia que presentaba el conductor, coincidentes con los que se hicieron constar en el acta obrante en el atestado (folio 11). Asimismo, los agentes realizaron las pruebas de impregnación alcohólica, lo que concuerda con el resultado 0,92 y 0,85 en cada las dos pruebas efectuadas con el etilómetro evidencial (folio
8), cuyo certificado de validación caducaba el 31/05/2022 (folio 15), mientras que el resultado de la prueba del alcoholímetro fue positivo.
Por tanto, las alegaciones del apelante, que específicamente critica una valoración indebida de los testimonios de los agentes por reputar dudosa la presunción de veracidad que se le atribuye en la sentencia, y la ausencia de la descripción de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debe decaer. Es cierto que, en virtud de la Ley 31/2015, de 1 de octubre, los agentes de la autoridad tiene presunción de veracidad únicamente en el ámbito de su actuación administrativa, y ello...
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