SAP Madrid 256/2022, 27 de Abril de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:9096
Número de Recurso10/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución256/2022
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2021/0028200

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 10/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Juicio Rápido 311/2021

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Enrique

Procurador D./Dña. ALICIA REYNOLDS MARTINEZ

Letrado D./Dña. JUAN IGNACIO GUTIERREZ CRESPO

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Araceli Perdices López

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

D. Pablo Mendoza Cuevas

SENTENCIA Nº 256/2022

En Madrid, a 27 de abril de 2022

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 10/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de juicio rápido nº 311/2021 del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, en el que han sido parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Enrique, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el magistrado-juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 11 de noviembre de 2021, con los siguientes hechos probados:

ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Enrique, español, mayor de edad, con DNI n° NUM000, sin antecedentes penales, desde hace 1 año mantiene una relación sentimental de pareja con Da Inmaculada, con quien convive en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001, NUM002 de la localidad de Móstoles.

Consta probado que el día 24 de octubre de 2021 sobre las 01:00 horas la pareja se encontraba en su casa, cuando se inició una discusión entre ellos, no constando probado que en el transcurso de la misma, el acusado, guiado con el ánimo de menoscabar la integridad física de Inmaculada, la propinara diversos golpes en la cara y en el cuello, constando probado que el acusado fue sorprendido por la fuerza actuante sentado encima de Inmaculada agarrándola de la camiseta.

Y con el siguiente fallo:

"Absuelvo libremente a Enrique de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él por delito de malos tratos en el ámbito familiar, declarando de of‌icio las costas procesales causadas por esta infracción."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo a D. Enrique que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 26 de abril de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal al amparo del art. 790.2 d la LECrim la sentencia que absuelve a Enrique del delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del CP que se le imputaba, solicitando que se acuerde su nulidad para que por el Juzgado de lo Penal se dicte otra conforme a derecho, invocando como único motivo de impugnación infracción de ley por vulneración del art. 153. 1 y 3 CP, porque aceptando los hechos declarados probados en la sentencia, los mismos serían constitutivos de un delito de maltrato de obra que forma parte del delito de lesiones del art. 153. 1 del CP con cita de las SSTS 342/2018, de 10 de julio, y 217/2019 de 25 de abril.

SEGUNDO

El recurso por infracción de ley de una norma sustantiva como es el art. 153.1 del CP, exige un total respeto a los hechos declarados probados y descansa en una discrepancia estrictamente jurídica sobre la calif‌icación que se hace en la sentencia de los hechos probados, lo que posibilita que al Tribunal "ad quem" decidir sobre la base de lo actuado, pues como indica la STS nº 4/2017, de 18 de enero, "ningún obstáculo existiría, de prosperar la impugnación del Ministerio Fiscal, para sustituir el pronunciamiento absolutorio por uno de condena, siempre que fuera consecuencia de la incorrección jurídica detectada en la instancia y que ello no implicara una rectif‌icación o adición en el relato de hechos probados proclamado en la instancia".

Pero no permite la anulación de la sentencia si no va acompañada la impugnación por infracción de ley, de la invocación de error de valoración de la prueba por el cauce de los arts. 790.2 y 792.2 de la LECrim o de quebrantamiento de forma y de garantías procesales que genere indefensión al recurrente, por el del art. 790.3 de la LECrim, que si contemplan la posibilidad de anular la sentencia dictada en la instancia.

En esta línea el Ministerio Fiscal recurrente acepta los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR