SAP Cádiz 118/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2022
Número de resolución118/2022

SENTENCIA Nº 118/22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

    MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

  2. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

  3. JUAN JOSE PARRA CALDERON

    REFERENCIA:

    PROCEDIMIENTO SUMARIO 17/18

    JUZGADO DE ORIGEN: VIOLELNCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DIRECCION000

    PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 4/18

    En Cádiz, a veinte de Abril dos mil veintidós.

    Visto en Juicio Oral y publico por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario 17/18 dimanante del Procedimiento Sumario 4/18 seguidas por un delito continuado de abuso sexual, violencia habitual, malos tratos, coacciones contra el procesado D. Jesús Carlos, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000 (CADIZ) el día NUM001 /1999 hijo de Marco Antonio y de Elena, mayor de edad, y sin antecedentes penales, representado por la Proc. Sra. Mª Soledad López Torrejón y asistido del Letrado Sr. Miguel Barroso Becerra.

    Personado como Acusación Particular D. Alexis, como representante legal y padre de Dª Estefanía, asistida de la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN DE GRACIA CANDON.

    Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª ANA VILLAGOMEZ MUÑOZ y designado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado Nº NUM002 de fecha 21/05/2018, del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION000 .

Con fecha 22 de mayo de 2018 se dictó Auto de incoación de Diligencias Previas acordándose la practica de diligencias que constan en las actuaciones. Posteriormente y por Auto de 16/07/2018, se acuerda la transformación en Procedimiento Sumario 4/18, dictándose Auto de Procesamiento el día 27/01/2020 y

realizándose la declaración indagatoria en fecha 21/02/2020. Por Auto de 24/11/2020, se declara concluso el Sumario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en los siguientes términos:

Los hechos son constitutivos de:

  1. Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal a menor de 16 años del Art. 183.1 y 3 y 74 del CP

  2. Un delito de violencia habitual del Art. 173.2 del CP

  3. Dos delitos de malos tratos del Art. 153.1 del CP

  4. Un delito de coacciones del Art. 172.2 del CP

  5. Un delito leve continuado de vejaciones del Art. 173.4 y 74 del CP

    Responde de los expresados delitos, en concepto de autor, el acusado ( arts. 27 y 28 del CP), procediendo imponerle las siguientes penas:

  6. La pena de ONCE AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    Prohibición de aproximarse a Estefanía a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de doce años ( Art. 57 y 48 CP)

  7. La pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres años.

    Prohibición de aproximarse a Estefanía a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años ( Art. 57 y 48 CP)

  8. Por cada uno de los delitos de malos tratos, la pena de NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y nueve meses.

    Prohibición de aproximarse a Estefanía a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de una año y nueve meses ( Art. 57 y 48 CP)

  9. La pena de NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y nueve meses.

    Prohibición de aproximarse a Estefanía a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y nueve meses ( Art. 57 y 48 CP)

  10. La pena de VEINTE DIAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio alejado del de la víctima.

    Prohibición de aproximarse a Estefanía a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de seis meses ( Art. 57 y 48 CP).

TERCERO

Dictado por el Instructor el auto preceptivo, la representación del procesado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, interesando que se dicte sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables para su representado, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que se celebró en dos sesiones, el día 15 de Marzo y el día 11 de Abril de 2022, con asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa así como la Acusación Particular, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales. En las conclusiones def‌initivas el MINISTERIO FISCAL modif‌icó las provisiones para añadir a los hechos probados que, al menos en tres ocasiones logró el acceso carnal bajo intimidación, el procesado.

Éste estimó que concurre un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal bajo intimidación a menor de 16 años, del artículo 183.1 y 3 del CP. Por lo demás estimó que solamente existe un delito del artículo 153.1, referido al episodio del cumpleaños otro delito de maltrato habitual retirando la acusación por el delito de coacciones, el de amenazas y por el otro delito de violencia ocasional o maltrato referido al episodio del mechero e interesando en def‌initiva las penas de 13 años y seis meses de prisión por el delito continuado de agresión sexual con prohibición de aproximación y comunicación durante 14 años y seis meses, y manteniendo las restantes solicitadas, a lo que se adhirió la acusación particular y por su parte la defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones y subsidiariamente interesó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

Tras escuchar los preceptivos informes y el acusado en turno de última palabra por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal, quedaron los autos vistos para sentencia, habiendo quedado grabado en sistema audiovisual.

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jesús Carlos, nacido el NUM003 de 1999, en consecuencia de 18 años de edad a la fecha de los hechos y sin antecedentes penales, durante aproximadamente 6 meses en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2017 hasta el mes de febrero de 2018, mantuvo una relación sentimental con Estefanía, nacida el NUM004 de 2003, en el curso de dicha relación aunque en ningún momento mantuvieron convivencia, si practicaron a partir del mes de noviembre de 2003, ya cumplidos los 14 años por Estefanía, relaciones sexuales completas consentidas.

La relación entre el procesado y Estefanía se extendió hasta el punto de tener contacto ambos con los respectivos progenitores, en el caso de la familia del procesado, también con sus hermanos especialmente su hermana Rafaela, de modo que el procesado tenía acceso al domicilio de los padres de Estefanía y esta al de los padres de aquél.

La relación entre ambos según iba consolidándose, fue haciéndose cada vez más tóxica, de modo que junto a reiterados mensajes y manifestaciones de amor, las discusiones entre ellos eran cada vez más frecuentes y en el curso de las mismas ambos se faltaban al respeto y mostraban actitudes controladoras cada uno respecto del otro.

No esta probado que durante los meses de la relación el procesado ejerciera sobre Estefanía un control exhaustivo sobre su vida, ni que le prohibiera ver a sus amigas o hablar con chicos, vestir prendas que no fueran de su agrado etc. Tampoco está acreditado que le obligara a proporcionarle las claves de su teléfono y de su perf‌il en las redes sociales aunque si es cierto que ambos consentían esas manifestaciones e injerencias mutuas, sin que en momento alguno conste se ejercieran conductas de violencia o intimidación para lograrlo.

Tampoco está acreditado que en el mes de noviembre de 2017 cuando Estefanía se encontraba en la celebración del cumpleaños de una amiga en el recinto ferial de DIRECCION000, evento al que el procesado no estaba invitado, este tras hacer acto de presencia en el lugar se aproximase a Estefanía y la apartase del grupo de amigos en que se encontraba, tirándole de los pelos, ni que le propinara una patada a su amiga Sara que había acudido a separarlos. Si está probado por el contrario, que cuando acudió Jesús Carlos al lugar, para llamar la atención de Estefanía, la cogió por el pelo suavemente sin hacerle daño y se retiraron para hablar.

A f‌inales del mes de febrero Estefanía quiso romper la relación y sus padres descontentos con la misma, aprovecharon para llevarla en Semana Santa a Asturias a f‌in de apartarla del procesado.

No esta probado que el procesado forzara a Estefanía a mantener relaciones sexuales intimidándola con que de otro modo pondría en conocimiento de sus padres que ya había mantenido anteriormente relaciones sexuales con otros chicos y había consumido drogas.

El 21 de Mayo de 2018,...

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