SAP Guipúzcoa 82/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2022
Fecha13 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-18/002153

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2018/0002153

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 3081/2021- - A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 4/2020

Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 5 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 82/2022

Ilmos./Ilmas. Sres./as:

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª.CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 13 de abril de 2022

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, han visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 4/20 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra las relaciones familiares en el que f‌igura como apelante Dª Elsa ..

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA de fecha 17 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, se dictó Sentencia con fecha 17/05/2021 que contiene el siguiente

FALLO

"1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO A Elsa como autora responsable de UN DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES EN SU MODALIDAD DE ABANDONO DE FAMILIA del artículo 226 del código penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE

PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Cirilo DEL DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES EN SU MODALIDAD DE ABANDONO DE FAMILIA del artículo 226 del código penal por el que se le enjuiciaba en la presente causa.

  2. - Se imponen a la condenada la mitad de las costas generadas por este procedimiento, declarando de of‌icio las restantes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Elsa se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 09/07/21, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo RAA 3081/21 y señalándose fecha para la Votación, Deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido Ponente en esta instancia el/la Magistrado/a D./Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Dª Elsa frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de que se declare la absolución la misma, o subsidiariamente revoque la sentencia 220/2021 y en su lugar acuerde la imposición de una multa en su grado mínimo.

Se esgrime como fundamento de recurso error en la valoración de la prueba sobre la base de las siguientes alegaciones:

.-Entendiendo esta parte que ha existido una desigualdad de trato con respecto al otro progenitor Cirilo a quien pese a ser conocedor de los hechos tal y como declaró en sede judicial era conocedor de que Palmira no acudía al colegio, pero quien, habiendo mostrado su total desentendimiento por su hija, no se preocupo por que la menor fuera o no al colegio, y ello pese a que sabe que tiene obligación de llevarlos al colegio. Y respecto de quien se ha acordado la absolución.

Entendiendo que se ha producido una valoración errónea de la prueba en donde no se han tenido en cuanta la circunstancia precarias por la que atravesaba la recurrente, atribuyéndole la comisión de unos hechos que obedecen a causas ajenas a su voluntad, por lo que no se puede apreciar que ignorara deliberadamente la obligación de procurar asistencia regular de su hija al centro escolar, pues en aquel momento (año 2018) y tal y como ha declarado " fue despedida de su trabajo, tuvo un desahucio, perdió su única fuente de ingresos y consecuencia de todo ello atravesaba una depresión . Que, por el contrario, el padre se desentendido de sus obligaciones, que era conocedor de las circunstancias por las que atravesaba Elsa y la hija común de ambas, que las dejó solas, que nunca las ofreció ayuda. Y que desde hace dos años la situación se ha reconducido con el apoyo de los Servicios sociales, siendo que la menor acude regularmente al colegio."

Que se produce un tratamiento desigual respecto a ambos, pues los dos progenitores tienen la obligación de procurar alimentos y educación a sus hijos, sin embargo, uno de ellos habiéndose desentendido de ellos completamente e incumplido sus obligaciones como padre es absuelto.

Mientras que sobre la Sra. Elsa se impone una pena cargando sobre ella toda la responsabilidad, y además con una imposición de una pena de prisión de 3 meses que puede llegar a comprometer el ejercicio de la guarda y custodia, por lo que en cierto modo compromete dicho ejercicio en caso de que se imponga una pena de prisión aun que lo sea esta por un grado mínimo.

Pese a que el juzgador entiende en la sentencia que "seria impertinente imponerle a Doña Elsa la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad de su hija [.] que la intervención de la que está

siendo objeto por parte de Diputación Foral ha surtido def‌initivamente efecto, siendo que la niña estaría yendo al colegio con regularidad, y que no ha habido nuevas intervenciones al respecto". No existen motivos para imponerle con carácter adicional a Doña Elsa la inhabilitación especial pare el ejercicio del derecho a la patria potestad

En este sentido, resulta desproporcionado, y no motivado, que, si al Señor Cirilo se la ha absuelto de un delito contra las relaciones familiares en su modalidad de abandono de familia, pese a ser conocedor de las ausencias de su hija al colegio, e incumplir con sus obligaciones y no preocuparse por la evolución de su hija en el colegio.

Mientras que sobre la Sra. Elsa se le impone una pena de prisión de 3 meses. Lo cual resulta totalmente desproporcionado, y ello si tenemos en cuenta que en iguales supuestos la pena impuesta ha sido de multa y no de prisión. Y en este sentido se pronuncian diversos tribunales, citando la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos procedimiento nº 305/2012 y la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao de fecha 24 de septiembre de 2014

.- El error en la valoración de la prueba al no concurrir todos los requisitos que exige el Código Penal.

El delito de abandono de familia, regulado en el artículo 226 del Código Penal constituye una infracción contra «los derechos y deberes familiares», siendo un delito permanente de omisión, tratándose de una ley penal en blanco que al no describir la totalidad de los elementos típicos, debe integrarse con otras normas de índole civil, concretamente las que describen los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, que se concretan en el sostenimiento, la guarda y custodia y la educación del sujeto pasivo, situándose el incumplimiento de estos deberes dentro de la conducta penalmente sancionada y más concretamente en el supuesto que nos ocupa se exige que la progenitora, conociendo su obligación legal y el absentismo escolar de su hija, haya adoptado una actitud de pasividad y despreocupación con un comportamiento irresponsable y consciente que evidencie el elemento subjetivo del tipo o dolo específ‌ico.

Pues bien, centrándonos en el caso este elemento subjetivo esencial, no concurre pues la Sra. Elsa no permitió dicha conducta de absentismo, ni mostró pasividad frente a la misma, sino que se encontró frente a una situación que le desbordaba y ante una serie de circunstancias que le imposibilitaban para controlar la situación.

El dato objetivo de las faltas de asistencia no justif‌icadas que f‌iguran certif‌icadas, pero también es cierto que frente a estas no consta la pasividad de la progenitora quien no hay que olvidar, ya en su primera declaración manifestó su imposibilidad de controlar gestionar esta situación por causas ajenas a su voluntad y motivadas en cierto modo por la pasividad y falta de colaboración del padre pese a su conocimiento, y la falta de medios para controlar esta situación.

No obstante, desde otro punto de vista se opone a esta "pasividad" de la madre numerosos datos. Así, por ejemplo, en el informe Emma ratif‌icado en el plenario consta que la madre acudía a las reuniones a que era convocada, que sabían que Elsa tenía una situación complicada. Que Elsa nunca se negó a recibir ayuda tenía buena disposición. Preguntada sobre si cuando con ocasión de la intervención de lo Servicios Sociales se produjo alguna mejora, ref‌iere que coincide con el momento en el que mejoraron los datos.

En los mismos términos se manifestó la testigo Flora : "a Elsa le preocupaba el tema del absentismo ".

Las razones de este "af‌lojamiento" que no desentendimiento de la obligación legal, hay que buscarlas en todo el contexto personal y familiar ya que en primer lugar se trata de una persona que tiene graves problemas para conciliar su vida familiar y laboral, añadido a un desentendimiento por parte del padre quien no hace frente a la obligación del pago de alimentos lo que obliga a la madre a trabajar para afrontar los gastos familiares, todo ello unido a un momento en el que se encuentra en tratamiento de su depresión derivada de la precariedad en la que se encuentra.

Si a esto...

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