STSJ Andalucía 469/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2022
Fecha13 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 265/2022

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a trece de abril de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por Dº. Segundo, representado por el Procurador Dº. Juan Carlos Teruel López y defendido por el Abogado Dº. Javier García Sanz, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2022 que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 2 de Ceuta en el Procedimiento Ordinario nº 98/2021. Formulan oposición frente al anterior recurso la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, Dº. Luis Ragel Cabezuelo, así como la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO CEUTA, representada y asistida del Letrado Dº. Ignacio Asencio Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Ceuta se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"Que debo acordar la inadmisión por extemporáneo del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Segundo contra el Decreto de fecha 20/05/2019, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto de la Ciudad de Ceuta mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, al transcurrir el plazo legal de interposición. Todo ello, con expresa imposición de costas al recurrente" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por Dº. Segundo y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo del asunto el día 4 de abril de 2022, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada inadmite por extemporáneo, con sostén en la letra e) del artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en relación con el art.

46.1 del mismo Texto Legal, el recurso interpuesto por Dº. Segundo, quien invoca vulneración de los principios de no discriminación, igualdad, mérito y capacidad, contra el Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA de fecha 20 de mayo de 2019, por el que se aprueban y acuerda publicar las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO DE LA CIUDAD DE CEUTA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE (BOCCE Extraordinario nº 25, de 20/05/2019), y cuya Base 8ª, "Calif‌icación de los ejercicios", establecía:

"8.1 FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y será previa a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justif‌icados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:

EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 45 puntos.

  1. Por el desempeño de una plaza de trabajo en la plaza a la que se opta 0'46 puntos/mes completo, hasta un máximo de 45 puntos. No se tendrá en cuenta las fracciones de mes.

  2. Por experiencia en la misma plaza a la que se opta en cualquier otra Administración Pública, se otorgará 0'10 puntos/mes trabajado, hasta un máximo de 17'5 puntos. En todo caso la experiencia se justif‌icará mediante certif‌icado acreditativo del periodo de trabajo y categoría laboral.

La valoración de los servicios prestados a que se ref‌iere el apartado a) como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de empleado público de la Ciudad Autónoma de Ceuta en la categoría objeto de la convocatoria de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de

2.005, y la continuara teniendo a la f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes" .

El pronunciamiento de la instancia resalta que el Recurso Contencioso-administrativo presentado con fecha 13/05/2021, casi dos años después de publicarse las bases del indicado proceso selectivo, no se interpuso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra el Decreto de 20/05/2019 (que hubiese llevado a aplicar la doctrina jurisprudencial que señala que las desestimaciones por silencio no están sujetas al plazo de caducidad de dos meses previsto en el art. 46.1 de la LJCA), sino directamente contra el citado Decreto, habiendo transcurrido con exceso el plazo de dos meses para su interposición.

SEGUNDO

El apelante denuncia infracción de los arts. 9.2, 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (CE), de los arts. 47.1 y 47.2 de la Ley 39/2015, de...

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