SAP Vizcaya 146/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2022
Fecha07 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-20/001543

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2020/0001543

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 256/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo - UPAD / ZULUP Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 140/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Domingo

Procurador/a/ Prokuradorea:AINHOA IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua: AINHOA HELENA VARONA CAL

Recurrido/a / Errekurritua: Fausto

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a/ Abokatua: MARTXEL LOPEZ VICENTE

S E N T E N C I A N.º 146/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA

D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

En Bilbao, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 140/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo - UPAD, a instancia de D. Domingo, apelantedemandante, representado por la procuradora D.ª AINHOA IGLESIAS VILLADA y defendido por la letrada D.ª

AINHOA HELENA VARONA CAL, contra D. Fausto, apelado-demandado, representado por el procurador D. OSCAR MUÑOZ MENDIA y defendido por el letrado D. MARTXEL LOPEZ VICENTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de marzo de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco

D. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicción

en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

SEGUNDO

Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

TERCERO

Que el fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "Desestimar en su integridad la demanda interpuesta por Domingo y, en consecuencia, absolver a Fausto de la pretensión contra él ejercitada, con imposición de costas a la parte actora."

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 256/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

QUINTO

No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló deliberación y fallo del presente recurso de apelación para el día 5 de abril de 2022.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada en primera instancia por Domingo y el motivo por el que se interpone recurso de apelación se centra a entender que se ha incurrido en errónea valoración por la juzgadora de la primera instancia; a su entender, constando acreditado que la parte demandante ocupó la of‌icina propiedad del demandado, que en el local realizó obras de acondicionamiento para vivienda, obras que se cuantif‌icaron en informe pericial 5.9026,74 euros; que esta representación fue desahuciada por sentencia estimatoria, reconociendo que su ocupación era en precario, de lo que concluye que la demanda que plantea interesando que por el demandado se le abone las cantidades reclamadas en fundamento al enriquecimiento injusto que ha obtenido, le debe ser estimado.

Reitera aportación documental (grabación de conservaciones entre las partes litigantes) en las que el demandado reconoce las obras realizadas por esta parte demandante que fueron consentidas por el mismo así como las diferentes entregas en metálico y joyas que el demandado había comprado.

La sentencia ahora recurrida concluye con insuf‌iciencia de prueba de esta parte de los hechos que alega y por ende desestima la demanda.

SEGUNDO

Enriquecimiento injusto

Es lo cierto que para que pueda prosperar una acción como la ejercitada se requiere la concurrencia de una serie de requisitos: (a) un aumento de patrimonio del enriquecido, (b) un correlativo empobrecimiento del actor, representado por undamnum emergens, o por unlucrum cesans; (c) falta de causa que justif‌ique el enriquecimiento; y (d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio ( SSTS 31 de marzo de 1992 y 7 de abril de 2016).

Es necesario traer a colación la postura mantenida por el Tribunal Supremo que considera que no puede apreciarse elenriquecimiento injustocuando existe un pacto libremente asumido entre las partes, contenida, a modo de ejemplo entre las muchassentencias existentes sobre el particular, en la nº 818/1999, rec. 362/1995, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 30 de septiembre de 1999,...

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