SAP Barcelona 217/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución217/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Sumario núm. 6/2021

Dimanante Sumario núm. 5/2020

Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 217/2022

Ilmas. Srías.:

Dª María Carmen Hita Martiz

  1. Francisco Javier Molina Gimeno

Dª Marta Noguera Forcada

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 6/2021, procedente de Sumario núm. 5/2020, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona, seguidas por dos DELITOS CONTINUADOS DE ABUSO SEXUAL EN MENOR DE 16 AÑOS, un DELITO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 13 AÑOS, dos DELITO CONTINUADOS DE EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO y un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES, contra el acusado, Gines, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1950 en Montevideo ( Uruguay), hijo de Heraclio y Leonor, de nacionalidad española con DNI. núm. NUM001, vecino de Barcelona, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa acordada en Auto de 9 de julio de 2020, estando representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y asistido por el Letrado D. Juan Félix Franquesa Torres; ejerciendo la Acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, Jon Y Matilde en representación de sus hijas menores, Pura Y Regina, representados por el Procurador Dª Laia Gallego Uriarte y asistidos de la Letrada Dª. Núria Martí García-Milà; siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Carmen Hita Martiz, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 16 de marzo de 2022 se ha celebrado el juicio oral y público dimanado de la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento, con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos, de los que el Sr. Gines es autor, como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual con penetración en menor de 16 años de los artículos 182.1. 3 y 4 d) en relación al 74 del CP en concurso de normas

con un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual delos artículo 183 bis y 185 en relación al 74 del CP, uno en la persona de la menor Regina y otro en la de Pura, interesando por cada uno de ellos las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena de los artículos 55 y 41 del CP, así como, las penas por un periodo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión, de prohibición de aproximarse a las menores, a su domicilio o a cualquier lugar que éstas frecuenten en una distancia no inferior a 1.000 metros; y a comunicarse con ellas por cualquier medio.

Al mismo tiempo, los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual en persona menor de 13 años o menor de 16 años previsto en el artículo 183 1 y 4 d) del CP en concurso de normas con el artículo 192. 2 del CP según se estimen acontecidos anterior o posteriormente a la reforma de 2015 en la persona de Elisa interesando por ello las penas de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2º del CP, así como, las penas por un periodo superior a 3 años al de la duración de la pena de prisión, de prohibición de aproximarse a la perjudicada, a su domicilio o a cualquier lugar que frecuente en una distancia no inferior a 1.000 metros; y a comunicarse con ella por cualquier medio.

Dos Delitos continuados de exhibición de material pornográf‌ico a menor de edad del artículo 186 en relación al 74 del CP, siendo víctimas las mentadas menores Regina Y Pura y por los que se instan respecto cada uno de ellos las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2º del CP, así como, las penas por un periodo superior a 1 año al de la duración de la pena de prisión, de prohibición de aproximarse a las menores, a sus domicilios o a cualquier lugar que frecuenten en una distancia no inferior a 1.000 metros; y a comunicarse con ella por cualquier medio.

Un Delito de corrupción de menores previsto y penado en el artículo 188.4 del CP de que fue víctima la menor Pura . estimarse acontecidos los hechos respecto de Pura, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2º del CP, así como, las penas por un periodo superior a 2 años al de la duración de la pena de prisión, de prohibición de aproximarse a la perjudicada, a su domicilio o a cualquier lugar que frecuente en una distancia no inferior a 1.000 metros; y a comunicarse con ella por cualquier medio.

Finalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.1 en relación al 106.2 del CP la medida de seguridad de libertad vigilada durante 10 años la cual se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad.

Asimismo, solicita, en concepto de responsabilidad civil, la condena al pago de las siguientes cuantías: 30.000 euros a favor de cada una de las menores Regina Y Pura por los daños morales causados a su dignidad y a su desarrollo personal; de 2.000 euros a favor de Elisa por los daños morales causados a su dignidad y a su desarrollo personal; y de 15.000 euros a cada uno de los progenitores de las tres jóvenes Matilde y Jon, por los daños morales en tanto padres de las víctimas. Cuantías todas ellas que habrán de ser incrementadas con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC devengados desde el dictado de la Sentencia.

Y al pago de las costas procesales, incluyéndose en ellas las de la Acusación Particular.

LA ACUSACIÓN PARTICULAR, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales salvo una leve matización en su conclusión primera, calif‌icó los hechos y solicitó iguales penas que el Ministerio Fiscal. Incrementando no obstante la cuantía a imponer en concepto de responsabilidad civil al autor de los delitos. Así, interesó el abono de 50.000 euros a favor de cada una de las menores Regina Y Pura ; de 10.000 euros a favor de Elisa por los daños morales; y de 15.000 euros a cada uno de los progenitores de las tres jóvenes Matilde y Jon, por los daños morales en tanto padres de las víctimas. Cuantías todas ellas que habrán de ser incrementadas con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC devengados desde el dictado de la Sentencia.

Y al pago de las costas procesales, incluyéndose en ellas las de la Acusación Particular.

Por su parte, LA DEFENSA, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, instándose la libre absolución del acusado.

TERCERO

Tras conceder la última palabra al mismo, con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

Gines, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1950 en Montevideo ( Uruguay), hijo de Heraclio y Leonor, de nacionalidad española con DNI. núm. NUM001, vecino de Barcelona, de ignorada

solvencia, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa acordada en Auto de 9 de julio de 2020, abuelo paterno de Regina nacida el NUM002 de 2008, Pura, nacida el NUM003 de 2004, y Elisa, nacida el NUM004 de 2003, durante el periodo comprendido entre los años 2010/11 hasta 2016/17 procedió a realizar de forma constante y reiterada, y pese a ser plenamente consciente de la edad de las mismas, diversos actos de contenido sexual sobre las tres jóvenes, especialmente sobre Pura, hasta que ésta lo verbalizó a su madre el día 4 de julio de 2020 y se interpuso la correspondiente denuncia. Tales actos los llevaba a cabo en el Sr. Gines en el domicilio que éste compartía con su esposa, y también abuela de las jóvenes, sito en la CALLE000 nº NUM005, NUM006 de Barcelona, y donde durante un tiempo las menores fueron a vivir tras la separación de sus progenitores junto a su padre, el hijo del acusado.

SEGUNDO

En concreto, el Sr. Gines, durante el mentado periodo, con ánimo libidinoso, empezó a realizar tocamientos en la zona genital y pechos de su nieta Pura cuando ésta tenía unos 7 años de edad aprovechando que se quedaban solos en el citado domicilio bien porque la abuela se ausentaba, bien porque estaba durmiendo la siesta. Dichas acciones sobre la niña se desarrollaban principalmente y en una primera fase en el sofá del salón mientras estaban tapados con una manta, diciéndole que iban a jugar a " marido y mujer" lo que se concretaba en la realización de tocamientos en los pechos, nalgas y vagina de la menor masajeándoselos así como besos en el cuello por parte del abuelo, incluso tales tocamientos los llevó a cabo en una ocasión estando presente el padre de las menores e hijo del Sr. Gines en el propio salón mientras todos veían la película Titánic en la televisión, y aprovechando que la menor y él estaban en el sofá tapados con una manta, lo que le permitió masajear el clítoris de la menor por debajo de su ropa interior.

Con el paso del tiempo y sobre todo a partir de que las tres menores junto al padre se trasladaron a vivir con los abuelos al piso de la CALLE000 a raíz de la separación matrimonial con la madre de éstas, las acciones se intensif‌icaron tanto cualitativa como cuantitativamente.

Así, y en el caso de Pura, ello supuso que además de la mayor frecuencia de los tocamientos, el abuelo comenzó de forma reiterada a introducirle los dedos en la vagina, le quitaba las bragas, la sentaba a horcajadas sobre sus genitales - bien de...

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