SAP Barcelona 184/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2022
Número de resolución184/2022

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Novena

Rollo de Apelacion nº 172/2019

Procedimiento Abreviado nº 58/2017 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº. 184/2022

Ilmas. Srías.:

  1. José Luís Gómez Arbona

    Dª Carmen Sucías Rodríguez

  2. Javier Lanzos Sanz

    En Barcelona, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

    VISTOS en grado de apelación, bajo el número de rollo 172/2019, por la Sección 9ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 58/2017 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, en los que ha recaído la Sentencia nº 297/2018, de fecha 30 de julio de 2018, aclarada por auto de fecha 3 de septiembre de 2018, siendo partes apelantes D. Artemio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Cucala Puig y asistido por el Letrado

  3. Josep Joan Xatart Espuny, D. Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Luque Toro y asistido por la Letrada Dª Olga Carretero Gubert, y D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y asistido por el Letrado D. Manuel Troyano Tiburcio; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lanzos Sanz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada sentenciadel Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, dictada el 30 de julio de 2018, incluyó en su FALLO los siguientes pronunciamientos judiciales:

QUE CONDENO a los acusados Braulio y Artemio como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a las penas de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA de 500.000,00 euros del tanto con responsabilidad personal subsidiaria de 250 días, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de 4 años;

QUE CONDENO a Braulio y a Artemio como autores penalmente responsables de un delito intentado contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a las penas de DIEZ

MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA de 400.000,00 euros del tanto con responsabilidad personal subsidiaria de 200 días, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de 2 años;

En cuanto a las costas procesales, condeno a los tres acusados al pago de un tercio de costas causadas en esta instancia.

Condeno igualmente a Braulio y Bartolomé a abonar a la Hacienda Pública estatal las cantidades de 180.351.75 con la responsabilidad subsidiaria de las mercantiles Lomax Advance S.L. y London Expert Invest S.L. y con más los intereses del art. 58 de la LGT, y los legales del art. 576 LEc desde la sentencia.

SEGUNDO

Posteriormente el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona dictó un auto aclaratorio de la sentencia, de fecha 3 de septiembre de 2018, por el cual disponía:

ACUERDO la rectif‌icación del primer párrafo del fallo de la sentencia de 30 de julio de 2018 y en lugar de decir:

"QUE CONDENO a los acusados Braulio y Artemio como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a las penas de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA de 500.000,00 euros del tanto con responsabilidad personal subsidiaria de 250 días, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de 4 años..."

Debe decir QUE CONDENO a los acusados Braulio y Bartolomé como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad a las penas de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA de 500.000,00 euros del tanto con responsabilidad personal subsidiaria de 250 días, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por tiempo de 4 años...".

TERCERO

La sentencia anteriormente referida recogió la siguiente declaración de hechos probados:

Ha resultado probado que la mercantil LOMAX ADVANCE S.L. se constituyó por terceras personas mediante escritura pública de fecha 28 de enero dc 2008. El 19 de marzo do 2008 la totalidad de las participaciones sociales se transmitieron a la sociedad LONDON EXPERT INVEST S.L. (B-64751738). En esa misma fecha de 19 de marzo de 2008 se nombró administrador único de LOMAX ADVANCE S.L. al acusado Braulio, en representación de LONDON EXPERT. (A su vez, la administradora de LONDON FXPERT es la mercantil PRISMA SPACE S.L., que designó al propio Braulio para el ejercicio de las funciones de administrador). Bartolomé es apoderado de LOMAX ADVANCE S.L. desde el 19 de marzo de 2008.

El objeto social de LOMAX ADVANCE S.L., según los estatutos, es "la promoción, constitución de viviendas y de todo tipo de inmuebles, así como la compra, venta, reforma, administración y explotación por cualquier título de viviendas, edif‌icios, hoteles, locales, etc." Consta inscrita en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 842, "Servicios Financieros Contables".

En el ejercicio 2008, los dos acusados, Braulio y Bartolomé, puestos de previo y mutuo acuerdo en la acción, decidieron presentar de forma absolutamente falaz y para defraudar a la Hacienda Pública, en nombre de LOMAX ADVANCE S.L., las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de IVA con resultado negativo, sin consignar ni IVA repercutido ni soportado alguno. Por el cuarto trimestre, en cambio, presentaron el 30 de enero de 2009 y a través de Internet la autoliquidación del mismo y el Resumen Anual, (modelo 390), con los siguientes datos:

BASI IMPONIBLE 0,00

IVA REPERCUTIDO 0,00

IVA SOPORTADO 179.515,66

RESULTADO A DEVOLVER 179.515,66

BASE IMPONIBLE EN OPERACIONES INTERIORES (COMPRAS) 1.123.577,07

CUOTAS DEDUCIBLES EN OPERACIONES INTERÍORES 179.515, 66

RESULTADO RÉGIMEN GENERAL 179.515,66 COMPENSACIÓN CUOTAS EJERCICIO ANTERIOR 0,00 A DEVOLVER 179. 515,66.

El Departamento de Gestión tributaria de la AEAT acordó la devolución, ingresando en fecha 17 de marzo de 2010 la cantidad solicitada, con unos intereses de 836,09 euros, por tanto una cifra total de 180.351,75 €, a través de transferencia a la cuenta NUM000 abierta a nombre de la sociedad en la of‌icina de CAIXA CATALUNYA, sita en el Paseo de la Bonanova n° 43, bajos, de Barcelona. En dicha cuenta el autorizado es el querellado Braulio

. Ese mismo día, el importe percibido de la AEAT fue transferido por el acusado a la cuenta NUM001, de la misma sucursal y titularidad de la citada sociedad LONDON EXPERT INVEST S.L.. Las dos cuentas habían sido abiertas por Braulio, el mismo día 28 de marzo do 2008, en la of‌icina de Caixa Catalunya n° 0248 de la calle Emancipació de Barcelona.

En el procedimiento de comprobación seguido por el Departamento de Gestión Tributaria, comparecieron los dos acusados Braulio presentó escrito adjuntando el Libro Registro de IVA supuestamente soportado por LOMAX ADVANCE Bartolomé también presentó escrito, adjuntando ocho facturas de fechas respectivas 15 y 29 de septiembre, 6, 13 y 27 de octubre, 17 y 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2008, emitidas a LOMAX ADVANCE por LATINBUSINESS & INVEST S.A (A-63 638563). El importe total de las ocho facturas, que se referían a supuestos trabajos relacionados con complejos turísticos en Cuba, es de 1 .081.250, 00 euros, con un IVA supuestamente repercutido de 173.000 €. Dichas facturas de LATINBUSINESS se habían emitido por los dos acusados para dar apariencia de veracidad a una relación económica entre las, dos sociedades que no existió realmente, por cuanto la única f‌inalidad perseguida por ellos fue la de obtener la devolución indebida del IVA. De la sociedad LATTINBUSINESS INVEST S.A. es administrador único desde el 26 de julio de 2006 el mismo Braulio

, si bien su nombramiento no fue inscrito en el Registro Mercantil. Para completar el fraude LATINBUSINESS, a su vez, obviamente no ingresó cantidad alguna en la Hacienda Pública por ese IVA repercutido a LOMAX.

A pesar de haber comparecido los dos acusados en el procedimiento de comprobación de la solicitud de devolución seguido por el Departamento de Gestión Tributaria, posteriormente ya no comparecieron en las actuaciones inspectoras iniciadas respecto de LOMAX ADVANCE S.L.

De esta forma, los dos acusados, puestos de previo y mutuo acuerdo en la acción, habrían cometido presuntamente a través de la sociedad LOMAX ADVANCE S.L. una defraudación a la Hacienda Pública al haber obtenido fraudulentamente de la Hacienda Pública en el Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2008 una devolución de 179.515,66 €, apoyada en facturas falsas.

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