STSJ Galicia 3707/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022
Número de resolución3707/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS-BPB

SENTENCIA: 03707/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0003158

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001142 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000425 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citado al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el recurso de suplicación nº 1142/22 interpuesto por el recurrente D. Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo seguidos a instancia del referido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2021 don Arcadio presentó demanda frente al INSS, la TGSS y el Ministerio Fiscal en la que solicita que se dicte sentencia "por la que se declare la vulneración del derecho fundamental del actor a no ser discriminado por razón de Sexo y el derecho a percibir el citado complemento y, en consecuencia, se condene a la administración demandada, en función de la responsabilidad que asume en derecho, al reconocimiento y al abono del complemento por contribución demográf‌ica (complemento por maternidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social) incrementando la cuantía inicial mensual de la prestación en un 10 % desde la fecha de efectos de su reconocimiento o subsidiariamente desde la fecha de la sentencia del TJUE de 12.12.2019 y asimismo se condene al abono de una indemnización complementaria en cuantía de 1.500 €, con las consecuencias legales inherentes y con el abono de los intereses legales".

Por medio de sentencia de fecha 5 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo estimó en parte la demanda, declarando el derecho del actor "a percibir el complemento de maternidad del 10% sobre su pensión de jubilación y ello con efectos desde el día 12 de diciembre de 2019 y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se lo haga efectivo en tales términos, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda". La sentencia de instancia determina que el actor tiene derecho al percibo del complemento solicitado apoyando tal solución en la doctrina judicial del TJUE, en concreto, en sentencia de 12 de diciembre de 2019. En cuanto a la fecha de efectos argumenta que lo correcto es establecerlos desde la fecha de dicha STJUE. Y, en f‌in, con relación a la indemnización solicitada, entiende que no ha lugar a su reconocimiento, ya que no cabe hablar de discriminación. Frente a dicho pronunciamiento ambas partes formularon recurso de suplicación.

SEGUNDO

Por auto de fecha 2 de febrero de dos mil veintidós esta Sala acuerda, en el recurso de suplicación número 3601/2021, sobre prestación de incapacidad permanente con vulneración de derechos fundamentales, el planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los siguientes términos:

"1º. Si la práctica de la entidad gestora recogida en el Criterio de Gestión 1/2020 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS publicó el Criterio de Gestión 1/2020, de 31 de enero de 2020, de denegar siempre el complemento litigioso a los varones y obligarlos a reclamar en vía judicial, como le ha ocurrido al demandante en el presente juicio, se debe considerar, de acuerdo con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, un incumplimiento de la misma constitutivo de discriminación por razón de sexo diferente al incumplimiento apreciado en Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 diciembre 2019, WA (C-450/2018 ), en particular, considerando que, según su artículo 4, el principio de igualdad de trato se def‌ine como ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, y considerando que, según su artículo 5, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias con el f‌in de suprimir disposiciones tanto legislativas como administrativas...

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