SAP Tarragona, 25 de Agosto de 2022

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIECLI:ES:APT:2022:1244
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala: Sumario Ordinario 14/2017

Juzgado de Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000

Sumario 1/2016

SENTENCIA Núm. /2022

Tribunal,

Magistrados:

Mariano Sampietro Román (Presidente Art. 194 LEC)

Susana Calvo González

María Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona a 25 de agosto de 2022

Se ha sustanciado en este Tribunal la causa tramitada bajo el número de Rollo de Sala 14/2017, dimanante del Sumario Ordinario 1/2016 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000, por presuntos delitos contra la indemnidad sexual por captación, producción y distribución de pornografía infantil y por exhibicionismo y provocación sexual, por abusos sexuales sobre menores y de organización criminal, contra el acusado Sr. Prudencio, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 1 de junio de 2015 hasta el 26 de enero de 2018 y actualmente desde el pasado 11 de junio de 2021, tras ser detenido el 27 de mayo de 2021 por Orden Europea de detención de fecha 12 de noviembre de 2019, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José María Escoda Pastor y defendido por los Letrados Sres. David Lanaspa Mainz y Rafael Cuella Rodríguez, y contra el acusado Rogelio, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido en situación de prisión provisional por la misma desde el 1 de junio de 2015 hasta el 21 de marzo de 2018 y desde 11 de junio de 2021, tras ser detenido el 27 de mayo de 2021 por Orden Europea de detención de fecha 12 de noviembre de 2019, hasta el pasado 15 de julio de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Carlos Recuero Madrid y defendido por el Letrado Sr. Manuel José Calvo Huerga.

Han sido partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Fiscal Sra. Ana Belén Farrero Rúa, y el Letrado de la Generalitat de Catalunya, en ejercicio la acusación particular, a través del Letrado Sr. Vallés Pla, actuando en representación y defensa del Sr. Amador, del Sr. Alonso, del Sr. Antonio, del Sr. Juan Ramón, del Sr. Balbino, del Sr. Olegario y del Sr. Pedro Jesús (todos ellos menores de edad en la fecha de los hechos y tutelados por la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolèscencia )

Ha sido ponente la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 2 de noviembre de 2021 se dio inicio al acto del segundo juicio oral correspondiente al Rollo de Sala 14/2017, con asistencia de todas las partes y de intérprete de francés, al objeto de enjuiciar los hechos presuntos imputados en este procedimiento a los acusados Prudencio y Rogelio, por cuanto no fue posible el enjuiciamiento conjunto de todos acusados en este procedimiento, al haber dejado de comparecer los acusados Sr. Prudencio y Sr. Rogelio a partir de la quinta sesión de la práctica de la prueba del anterior juicio oral celebrado durante los meses de octubre y noviembre de 2019.

Segundo

En el anterior juicio celebrado en esta causa, respecto de otros cuatro acusados en este procedimiento: Sabino, Jose Francisco, Jose Ángel y Carlos Jesús, se dictó por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia condenatoria de 31 de marzo de 2020, aclarada por auto de 4 de mayo de 2020, por la que se condenó: 1) al acusado Carlos Jesús como autor de un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de pornografía infantil y su posterior distribución; 2) al acusado Sabino como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, de un delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de pornografía infantil y su posterior distribución, de un delito de distribución de material pornográf‌ico en cuya elaboración fueron utilizados menores de edad y de seis delitos de abuso sexual de menores de edad; 3) al acusado Jose Ángel como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal y de un delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de pornografía infantil y su posterior distribución; y 4) al acusado Jose Francisco como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, de un delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de pornografía infantil y su posterior distribución y de un delito de distribución de material pornográf‌ico en cuya elaboración fueron utilizados menores de edad.

Dicha sentencia fue recurrida en casación, resultando casada y anulada parcialmente por el Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia núm. 395/2021, de 6 de mayo de 2021, en el sentido de estimar el recurso interpuesto por la representación del Sr. Sabino y del Sr. Jose Ángel en lo que hacía referencia a su denuncia de indebida aplicación del subtipo agravado de notoria importancia del artículo 189.2.e) del Código Penal actualmente vigente, y de estimar también el primer motivo del recurso formulado por el Ministerio Fiscal, en el sentido de proclamar la existencia de un delito de captación de menores para la elaboración de pornografía infantil del artículo 189.1.a) por cada menor que fuera sujeto pasivo de la acción.

El acusado Ángel Daniel continúa en situación de rebeldía procesal, pendiente de enjuiciamiento en esta causa.

Tercero

Abierto el acto del juicio oral, se practicó en sesiones de los días 2, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24 de noviembre de 2017 y 7, 8, 9, 10 y 16 de febrero de 2022.

En la sesión inicial del día 2 de noviembre de 2021, tras indicar los acusados y sus defensas que conocían los hechos objeto de acusación y que no era precisa la lectura de los escritos de acusación y defensa, la Sala abrió un turno de intervenciones para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales en relación con lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por el Ministerio Fiscal se plantearon varias cuestiones en relación al orden de la práctica de la prueba: En primer lugar, interesó que se procediera a cursar citaciones para la declaración en el plenario de los condenados por esta causa: Sabino, Jose Francisco, Carlos Jesús y Jose Ángel, en calidad de testigos.

En segundo lugar, interesó la incorporación como prueba preconstituida de las declaraciones testif‌icales que se practicaron en el acto del juicio oral celebrado entre el día 4 y 8 de noviembre de 2019, concretamente, las declaraciones de los testigos: Alonso, Amador, Juan Ramón, Ángel, Antonio, Arcadio, Pedro Jesús, Augusto, Balbino, Bartolomé, Adrian, Benedicto y Benjamín . Para el caso de que no se estimara esta petición principal, interesó que se adoptara como más documental el visionado del acto del juicio oral ocurrido entre el día 4 y el día 8 de noviembre de 2019, sólo en estos estrictos términos, en el rollo 14/2017 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, a los efectos de que pudieran ser valoradas como prueba en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim. Designó el archivo Arconte como fuente de obtención de la documental interesada y como aportación en este acto.

En tercer lugar, interesó que se of‌iciara al Equipo Técnico de Asistencia a Víctimas de delitos violentos, a f‌in de que procedieran a proveer los medios necesarios de acompañamiento durante el curso de las sesiones de juicio oral, especialmente las sesiones de declaraciones testif‌icales de los testigos directos reseñados como testigos perjudicados directos mencionados, en el folio 167 y siguientes del escrito de conclusiones provisionales, y que nuevamente se debían de volver a practicar, en aras a preservar y proteger la indemnidad física y moral de los mismos.

En cuarto lugar, interesó que se recabara el soporte de almacenamiento masivo facilitado por la Unidad Central de delitos informáticos y la memoria USB aportada por el Grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil, fechados y aportados ambos, a fecha 29 de octubre de 2019. Explicó que esos soportes, facilitarían la labor de localización y ubicación de la muestra de la prueba documental videográf‌ica que se proponía en el escrito de conclusiones provisionales, integrada por más de 3.000.000 de archivos videográf‌icos y fotográf‌icos.

En quinto lugar, interesó que se procediera a la práctica de las diligencias testif‌icales de testigos directos perjudicados a puerta cerrada, pretendiendo así preservar la indemnidad de los menores.

Finalmente, anticipaba, también como cuestión previa, que del relato de los hechos se desprendía un delito de abuso más con acceso carnal, y que iba a ser incorporado en fase de conclusiones, imputado al Sr. Prudencio por hechos ocurridos el 25 de mayo de 2015 respecto de Bartolomé y descritos en el punto 2.11 del escrito de conclusión provisionales.

Por parte del Letrado de la Generalitat de Catalunya, en ejercicio de la acusación particular, se plantearon dos cuestiones previas, que coincidían en gran parte con las dos primeras planteadas por el Ministerio Fiscal, que le precedió en el uso de la palabra. En concreto, interesó también el interrogatorio de los cuatro acusados que, posteriormente, han resultado condenados en la sentencia núm. 77/2020, de 31 de marzo de 2020, dictada por esta Sección Cuarta en este procedimiento. Y, como segunda cuestión previa, referida a la incorporación de las testif‌icales de los testigos perjudicados practicadas entre los día 4 y 8 de noviembre en el acervo probatorio como prueba preconstituida, se adhirió a lo interesado en ese mismo sentido por el Ministerio Fiscal, si bien añadió que para el caso de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR