SAP Sevilla 293/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2022
Número de resolución293/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

ROLLO 1279/21 2R

SUMARIO 3/19

INSTRUCCIÓN NÚM. 18 SEVILLA

SENTENCIA NÚM. 293/22

ILMOS. SRES.:

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. CARLOS MAHÓN TABERNERO (ponente)

Dª. MERCEDES LAGE DE LLERA

En SEVILLA, a once de julio de dos mil veintidós

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delitos relativos a la prostitución, de abuso sexual y malos tratos, contra los procesados Juana, con DNI número NUM000, nacida en Sevilla el pasado NUM001 de 1974, hija de Pascual y Marisa, con domicilio en la CALLE000, número NUM002, de Sevilla, la cual ha estado representada por la procuradora Doña Susana Pozuelo Díaz y defendida por el letrado don Dionisio Pilar Rivero, y Roman, con DNI NUM003, nacido en DIRECCION000 (Sevilla) el pasado NUM004 de 1969, hijo de Saturnino y Marisa, con domicilio en la CALLE001, número NUM005, de Sevilla, el cual ha estado representado por la procuradora Doña Reyes Martínez Rodríguez y defendido por el letrado don Manuel Serrano Romero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Mahón Tabernero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el 14 de junio de 2022, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los procesados, testigos, pericial y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas y consideró que la acusada, Juana, era responsable:

- En concepto de autora, de un delito de prostitución del artículo 188.1, 2 y 3 b) del Código Penal, interesando la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 30 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Igualmente, se interesó que se decretase la prohibición de

aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a su hija Sofía, a su domicilio, centro de estudio o trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 9 años.

- En concepto de autora, de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, por el que se pide una pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día. Igualmente se interesó se decretase la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a su hija Sofía, a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años.

- En concepto de autora, como cooperadora necesaria, de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181 apartado 4, en relación con el artículo 74 del Código Penal, siéndole de aplicación el apartado 5 del artículo 181 en relación con el artículo 180.1, del Código Penal, interesando la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Igualmente, se pidió la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a su hija Sofía, a su domicilio, centro de estudios o trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Por último, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, se interesa la imposición de la medida de seguridad de libertad vigilada durante 8 años, según los artículos 96 y 106 del Código Penal.

Por otra parte, consideró que el acusado Roman aparecía como responsable:

- En concepto de autor, de un delito de prostitución del artículo 188.1, 2 y 3 a) del Código Penal, interesando la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 30 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal en caso de impago. Igualmente, se interesó que se decretase la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Sofía, a su domicilio, centro de estudio o trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 7 años.

- En concepto de autor, de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181 apartado 4, en relación con el artículo 74 del Código Penal, interesando la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Igualmente, se pidió la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Sofía, a su domicilio, centro de estudios o trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Por último, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, se interesó la imposición de una medida de seguridad de libertad vigilada durante 8 años, según los artículos 96 y 106 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, se interesó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Sofía en 15.000 euros por el daño moral, con aplicación del interés legal, así como al pago de las costas.

TERCERO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, interesaron la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado:

  1. - Que Juana en el año 2018 convivía con cuatro de sus hijos en el domicilio sito en la CALLE000, número NUM002, de Sevilla.

  2. - Que los hijos convivientes de Juana era menores de edad, siendo Sofía, que en aquel entonces contaba con 17 años de edad, la mayor de todos ellos.

  3. - Que en aquellas fechas, tanto Juana como su hija Sofía sufrían una importante adicción a las drogas.

  4. - Que como quiera que en la vivienda no entraban ingresos, aproximadamente en el mes de junio del año 2018, Juana, valiéndose de su condición de progenitora, impuso a su hija Sofía como obligación que debía mantener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero, actividad ésta a la que aquella también se dedicaba.

  5. - Que para favorecer el ejercicio de la citada actividad y conseguir un mayor número de clientes, Juana insertó un anuncio en la pagina web "www.pasion.com" en el que ella y su hija Sofía se presentaban como amigas y/o compañeras de piso y en algunas ocasiones lo hacían como madre e hija, para ofertar servicios sexuales, actuando Juana bajo el seudónimo de Patricia, que se describía como mujer de 35 años, mientras que Sofía, lo hacía como Rebeca, concretando que tenía 18 años.

  6. - El citado anuncio tenía como número de referencia R527931809 y el teléfono de contacto era el número NUM006, el cual estaba asociado a un terminal marca Samsung, modelo GT-I9060I/DS, cuya usuaria habitual era Juana .

  7. - Que, con la idea de captar clientes, madre e hija, desde el terminal móvil anteriormente indicado, enviaron fotografías sugerentes en ropa interior.

  8. - Que con la publicación del referido anuncio, madre e hija recibieron llamadas y mensajes mediante los cuales concertaron citas con clientes e informaron de los servicios ofertados, así como de las tarifas que solicitaban por tales servicios, siendo Juana la encargada principal de realizar dichas labores de gestión.

  9. - Que las cantidades que ambas percibían por la citada actividad eran administradas por Juana, que las destinaba a los gastos propios del hogar familiar, así como a mantener su adicción y la de su hija a las sustancias estupefacientes.

  10. - Que cuando Sofía le manifestaba a su madre que no quería realizar tales actividades sexuales, ésta, lejos de atender a dichas quejas, le amedrentaba diciéndole que hacía falta dinero en la familia, a la vez que le increpaba con expresiones tales como "mala hija, te odio, eres el cáncer de mi vida, te voy a matar".

  11. - Que en fecha no concretada, Roman conoció a Juana, al ser aquel amigo de una antigua pareja de ésta, llamado Victorio .

  12. - Que a lo largo del año 1998, en diferentes ocasiones, Roman contrató los servicios sexuales de Sofía, a cambio de dinero, siendo consciente de que la misma en aquella época era menor de edad.

  13. - Que siendo Roman conocedor de la adicción que sufría Sofía, se ganó su conf‌ianza y comenzó una relación sentimental con ella.

  14. - Que Roman mantuvo numerosas relaciones sexuales con penetración con Sofía, normalmente en el domicilio de aquel.

  15. - Que sobre las 21:00 del pasado 27 de octubre de 2018, Juana llamó por teléfono a Sofía para decirle que tenía una cita concertada con un cliente. Que cuando Sofía le dijo a su madre que no quería cumplir con la cita se inició una discusión por teléfono entre ambas. Que cuando Sofía acudió al domicilio familiar, sito en la CALLE000, n° NUM002, de Sevilla, se reactivó la discusión con su madre. Que en el curso de la disputa, Juana

    , con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija, le agredió dándole varios guantazos, agarrándola por el cuello y arrastrándola por la escalera, si bien no se han constatado las lesiones causadas.

  16. - Que alertados por los vecinos, hicieron acto de presencia dos funcionarios de la Policía Nacional, los cuales, después de identif‌icar a las intervinientes en el incidente, escucharon por separado las versiones que las mismas ofrecían sobre los hechos. Que Sofía le comentó al funcionario de Policía Nacional número NUM007 que "su madre le obliga a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero desde hace seis meses, haciéndole entrega de los benef‌icios económicos a la misma, ya que es el único medio de subsistencia de la familia al no trabajar su madre y tener que mantener a cuatro niños", que "para llevar a cabo las relaciones sexuales, su madre había insertado un anuncio en una página de contactos" y que "es su madre la que se encarga de gestionarle las citas con los clientes mediante el sistema de mensajería whatsapp".

  17. - Que cuando los policías intervinientes comprueban que la menor había ingerido varias pastillas Tranxilium 50, la trasladaron a...

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