STSJ Andalucía 710/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2022
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 165/2020

SENTENCIA

Ilma.Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luís Roás Martín

Don Roberto Iriarte Miguel

Doña María Fernanda Mirman Castillo

En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 165/20, interpuesto por EL ERIZO APARTAMENTOS SL representada por el Procurador Don Manuel María Méndez Perea y asistida del Letrado Don Salvador Pérez Escribano contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA, Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo por delegación del Excmo. Sr Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de 16 de enero de 2020 en materia de subvención. Ha sido parte la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Fernanda Mirman Castillo al formular voto particular Don Roberto Iriarte Miguel, inicialmente designado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Sin mas prueba que la documental ya obrante en las actuaciones, tras conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Ante el anuncio de voto particular del ponente se designó nuevo ponente conforme a las normas de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo por delegación del Excmo. Sr Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de fecha 16 de enero de 2020, por la que se declara el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad demandante como consecuencia de la subvención que, por importe de 27.000 euros le fue concedida para la realización del proyecto "Adecuación de nuevos apartamentos con accesibilidad" en el expediente NUM000; declarar que como consecuencia de ello procede el reintegro de 21.781,14 euros correspondientes, 20.250 euros de principal , mas 1.531,14 euros de intereses de mora generados desde la fecha del pago realizado el 11 de enero de 2018, hasta la fecha de la resolución y ello por dos motivos: no haberse ejecutado las obras en el plazo conferido ni justificado el gasto.

Se trata de una subvención dada conforme a convocatoria por Orden de 20 de febrero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (modalidad PYMETUR) y creación de nuevas empresas turísticas (modalidad EMPRENTUR).

La demandante presentó solicitud de subvención el 11/5/2017 para la remodelación de dos apartamentos a fin de convertirlos en apartamentos turísticos, por importe de 95.000 euros, y acondicionar un apartamento para el acceso a minusválidos, por importe de 40.000 euros.

El 6/10/2017 se aprobó la resolución con listado de beneficiarios provisionales en atención a la puntuación obtenida por su proyecto. La demandante, con puntuación autobaremada en 23 puntos, figura en el anexo 2, como beneficiario suplente, con una inversión de 135.500 euros, para la que solicitaba subvención de 95.500 euros y a la que se le subvencionaría según la resolución provisional el 25% , 33.875( folios 19 a 33) . Esta resolución dio plazo de alegaciones y para presentar la documentación.

La demandante presentó un escrito de "reformulación del presupuesto" de la actuación : "OBRA 44.000 +MOBILIARIO 10.000+honorarios técnicos 6.000, TOTAL, 60.000"(folio 34). Consta al folio 149 el presupuesto desglosado del mobiliario para los dos apartamentos por 10.000euros ; al folio 154 la memoria de actuaciones a realizar para mejorar la accesibilidad de uno de los apartamentos para personas con movilidad reducida ; al folio 157 las medidas para reducir el impacto medioambiental, y al folio 35 la memoria de la actuación a llevar a cabo, que comprende la construcción del edificio previo encargo de proyecto y obtención de licencia, y su dotación de instalaciones y equipamiento necesario para la explotación de dos apartamentos turísticos, uno de ellos accesible a minusválidos, en calle Gravina 7 de Tarifa (folio 179). Se hacía constar que no requería autorización medioambiental( folio 1869) y que la demandante ya contaba con dos apartamentos turísticos en la acalle Gravina nº 7, Bajo y en primera planta, y con la actuación se conseguiría tener 4 establecimientos turísticos y uno de ellos accesible a minusválidos (folio 192):

"El proyecto a acometer va a consistir en

- Obra de adaptación y reforma del local. lmporte: 70.000€

- Mobiliario:12.000€

- Proyecto técnico: 3.500€

- Dirección de obra: Director de Obra, Director de Ejecución de Obra y

Coordinador Seguridad y Salud. 6.000 €

TOTAL: 91.500 €"

Al folio 61 consta el Proyecto básico aportado, del arquitecto Salvador, firmado el 20 de octubre de 2017, " para cambio de uso de vivienda a edificio residencial para establecimiento turístico" en calle Gravina 7". Solución adoptada:

Dos de los 4 apartamentos se encuentran ejecutados y no se modificarán.

Los dos restantes se conservarán en cimentación, estructura y casi con la misma envolvente. Se actualizan las instalaciones, revestimientos y carpinterías. Se mejoran habitabilidad y accesibilidad.

El PEM es de 44.301,20 según desglose obrante al folio 230 EA:

Consta al folio 247 el "check list de valoración", reduciendo el funcionario a 13 puntos el autobaremo de 23, y el 30/11/2017 se emite informe de evaluación de las subvenciones solicitadas: la demandante figura al folio 255 como beneficiaria del 45% de una inversión de 60.000 euros, por importe de 27.000 euros, conceptos 1.C1 y 1.C3(" C.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada. C.3. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros ).

Consta al folio 301 la propuesta de subvención desglosada:

OBRA

  1. ALBAÑILERiA 11.000,00

    2, CUBIERTAS 3.960,00

  2. SANEAMIENTO 2.640,00

    REVESTIMIENTOS, SOLADOS Y ATICATADOS 6.600,00:

    1, CARPINTERÍa y cerrajería 6.600,00

  3. INSTALACIONELECTRICIDAD 2.640,00

  4. INSTALACIÓN DETELECOMUNICACIONES. 1.320,00

  5. INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y SANITARIOS 3.080,00

  6. VIDRIOS 2.200,00

  7. PINTURAS 2640,00

  8. SEGURIDAD Y SALUD 680,00

  9. PLAN DE CONTROL 440,00

    SUBTOTAT OBRA 44.000,00

  10. HONORARIOSPROFESIONATES

  11. PROYECTO Y DO 4.000,00

  12. DEO 1.200,00

  13. VISADO, SEGUROS Y OTROS 800,00

    SUBTOTAT HONORARIOS PROFESIONALES 6.OO0,00

  14. MOBIUAR|O

  15. CAMAS, BASE PATAS COLCHONES, Y ALMOHADAS 1.400,00

  16. 2 LAVADORAS 6s0,00

  17. 2 LAVAVAJILLAS 630,00

  18. 2 PTACAS |NDUCC|ÖN 30X50CM 595,00

  19. 2 SISTEMAS AIRE ACONDIONADO BOMBA FRIO/CALOR 640,00

  20. 2 FRIGORíFICOS 430,00

  21. 2 NIICROONDAS 450,00

  22. 2 TELEVISORES 685,00

  23. LAMPARASE ILUMINACION 200,00

    iO. IVIUEBLES COCINA 3.200,00

  24. 2 SOFÁS CAIVIAS 900,00

  25. RESTO MUEBLES 240,00

    SUBTOTAL MOBITIARIO 10.000,00

    SUMA 60.000,00, IVA NO INCLUIDO

    Consta al folio 322 la Resolución definitiva de la Delegación Territorial de Cádiz de la entonces Consejería de Turismo y Deporte , de fecha 21 de diciembre de 2017, por la que se concede una subvención a la entidad El Erizo Apartamentos SL., por importe de 27.000,00 euros para la ejecución del proyecto "Adecuación de nuevos apartamentos con accesibilidad", correspondiente a la modalidad: Crecimiento y consolidación de empresas turísticas, modalidad PYMETUR. " Teniendo en cuenta que el segundo pago de las subvenciones concedidas se abonará con cargo al ejercicio presupuestario 2018 y la escasa complejidad de los proyectos subvencionados, por razones de eficacia y eficiencia administrativa el plazo para la ejecución de las acciones aprobadas y en el que se habrán de ejecutar los gastos subvencionados tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2018, sin perjuicio de su posible ampliación de acuerdo con lo establecido en el art.32 del Decreto 282/2010 " " El plazo para la justificación de las acciones aprobadas tendrá como fecha límite el 31 de agosto de 2018, de acuerdo con el apartado. 26.b del Cuadro Resumen de la Orden Reguladora. De conformidad con lo establecido en el apartado.26.f de la Orden Reguladora la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de...

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