STSJ Navarra 200/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2022
Fecha27 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000200/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a 27 de junio dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 275/2021 interpuesto contra la Resolución 143E/2.020, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución 150/2.019, del Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que aprueba las calificaciones finales del "Curso Básico de Ingreso en la Policía (2.019) y la Resolución 3.480/2.019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para desempeñar el empleo de Agente de la Policía Foral de Navarra; en los que han sido partes como demandante D. Jesús , representada por la Procuradora Dª. ELENA BURGUETE MIRA y dirigida por el Letrado D. FERNANDO ISASI ORTIZ DE BARRÓN, y como demandada el Departamento dePresidencia, Justicia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada demanda, y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que:

- Estime el recurso, anule los actos recurridos y reconozca el derecho del recurrente a resultar apto con todos los efectos derivados desde el momento de dictarse los actos recurridos y como los restantes aspirantes.

SEGUNDO.- El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas al recurrente.

TERCERO.- La cuantía del procedimiento quedó fijada en indeterminada. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO.- Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera y así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 21 de junio de 2022.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna:

La desestimación presunta por el Consejero de Presidencia, Justicia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 150/2.019, del Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, de 27 de noviembre, que aprobó las calificaciones finales del curso de ingreso básico de policía de 2.019 y contra la desestimación presunta de actos posteriores de desarrollo y ampliado a la Resolución 143E/2.020, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Entiende la recurrente que, interpretando sistemáticamente el apartado 5 del área o módulo 8 de actitud, en relación con los artículos 51 a 53 del Decreto Foral 113/2.005, de 12 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias, donde se contempla el régimen disciplinario, aplicar, como es el caso, una reducción o penalización como la aplicada, sin las garantías, ni el procedimiento disciplinario, es contrario a derecho, puesto que supone una interpretación extensiva y amplia de la normativa, sancionadora.

  2. - Entiende que es disconforme a derecho el acto recurrido por aplicar la reducción de la puntuación sobre la máxima posible del área de actitud, no sobre la obtenida por el actor, puesto que entiende que, según el apartado 5 del módulo, valor asignado al módulo, no es, ni significa puntuación máxima posible de dicho módulo. Sostiene el actor que la literalidad de la norma se refiere a la nota obtenida y, sistemáticamente, alcanza la misma conclusión. Por otra parte, entiende que la interpretación hecha por la Administración es contraria a la literalidad de la norma y a la lógica. Aún más relevante, a su juicio, es que en el Decreto Foral 113/2.005, el régimen sancionador, o régimen disciplinario, prevé para las faltas que la penalización sea sobre la puntuación obtenida, no sobre la puntuación máxima. También manifiesta que en el informe de valoración de actitud se hace mención a la aplicación de la penalización sobre la nota final, aunque luego se haga efectiva como penalización a la puntuación máxima.

  3. - La resolución recurrida aplica una reducción o disminución de la puntuación dos veces, vulnerando con ello los principios de proporcionalidad, mérito y capacidad, entre otros, puesto que, primero, se tiene en cuenta el incidente de forma negativa para la valoración del bloque de "habilidades sociales y adaptabilidad" y luego, lo vuelve a tener en cuenta para aplicar la penalización o disminución de la puntuación.

  4. - Entiende incorrecta la segmentación de porcentajes que hace la Administración, puesto que penaliza con una horquilla del 17 al 33% los incidentes graves y, de acuerdo con el artículo 52.3 del Decreto Foral 113/2.005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, la comisión de una falta grave puede ser corregida con la pérdida de hasta el 30% de la puntuación en el área de actitud.

  5. - La resolución es contraria a derecho por ser desproporcionada, no ajustada a la realidad de los hechos, así como arbitraria.

  6. - Cautelarmente, entiende que la valoración efectuada en el área suspendida es inferior a la que le correspondía.

    La Asesora Jurídico-Letrada de la Comunidad Foral de Navarra se opone la demanda alegando, en síntesis, que se ha aplicado correctamente la reducción del 19% en la puntuación del Área 8. Actitud, ante la existencia de un incidente conductual y no de una falta disciplinaria. Es de aplicación al caso el apartado 5 del Programa aprobado para el curso en el que tomó parte el actor, donde se prevé que, ante incidentes conductuales, pueda disminuirse, o incrementarse un 50% del valor asignado al módulo. Ello sin perjuicio de que el Decreto Foral 113/2005 prevea y regule posibles incumplimientos o infracciones para el alumnado, pero no es el caso, por lo que no se puede aplicar el procedimiento disciplinario contemplado en la norma.

    En cuanto a la reducción de puntuación sobre el máximo del Área 8, sostiene la Administración que, según el Protocolo de Evaluación del Área o Módulo, las incidencias conductuales, como se ha dicho, podrán suponer un incremento o disminución de hasta un 50% del valor asignado al módulo. Esto no significa puntuación obtenida por el aspirante, puesto que, de ser así, se habría empleado este verbo.

    Sostiene la Administración que la reducción de puntuación al actor no se ha aplicado dos veces, por lo que tampoco existe vulneración de los principios de proporcionalidad, mérito y capacidad, con base en el artículo 32.3 del Decreto Foral 113/2.005, que exige una observación sistemática y objetivada de las conductas del alumnado a lo largo del curso. Además, en el Programa del curso, en el punto 5, respecto a la evaluación del módulo 8, se dice que se tendrán en cuenta las incidencias conductuales que pudieran producirse a lo largo del curso, debiéndose tomar en consideración todos los datos aportados a lo largo del proceso de formación, que es lo que se ha hecho.

    También sería correcta la segmentación de porcentajes realizada, puesto que no es equiparable con el régimen disciplinario y, por tanto, la correspondencia no es idéntica entre la pérdida de puntuación del porcentaje que corresponda aplicar en el área de actitud por la comisión de falta leve y la pérdida de puntos por la valoración de incidencias conductuales.

    Es proporcionada y ajustada a la realidad la reducción aplicada, dada la gravedad de los hechos acaecidos, remitiéndose a la resolución recurrida y haciendo especial hincapié en el carácter fuertemente jerarquizado y armado de la organización policial, Policía Foral, que conlleva una especial exigencia en el cumplimiento de las normas y en el acatamiento de las órdenes e intrucciones dadas.

    En cuanto a la valoración del área suspendida, señala que no se dan argumentos para refrendar las afirmaciones de la recurrente, genéricas y abstractas, remitiéndose nuevamente a la resolución recurrida y al informe sobre la valoración de no apto del recurrente.

    Por último, se remite a la discrecionalidad técnica de los Tribunales Calificadores y a la doctrina que la desarrolla.

    SEGUNDO.-Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

    En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso-administrativo:

  7. - Mediante Resolución 941/2.018, de 23 de abril, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición de 17 plazas del puesto...

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