STSJ Cataluña 295/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2022
Fecha12 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA nº 178/2022

Procedimiento Abreviado 36/2021, Sección 1ª Audiencia Provincial de Lleida

Diligencias Previas 2542/2019, Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida.

S E N T E N C I A Nº 295

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Carlos Mir Puig

Francisco Segura Sancho

En Barcelona, a doce de julio de 2022

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 178/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida con fecha 28 de febrero de 2022, en su Rollo de Procedimiento 36/2021, en el que figura como acusado Conrado.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO: Ha resultado acreditado que el acusado Conrado es padre de Daniel nacido el NUM000 de 2013.

Sobre las 11:20 horas del día 26 de septiembre de 2019 Daniel se encontraba en el colegio DIRECCION000 sito en la CALLE000 de la ciudad de Lleida en donde cursaba 1º de educación primaria, cuando fue sorprendido por una profesora del centro en el interior del baño en compañía de otro menor de nombre Ezequias en el momento en que éste se subía los pantalones e Daniel estaba de rodillas enfrente de él.

Comunicados tales hechos a la madre del menor, Maite, ésta en fecha 26 de septiembre de 2019 interpuso denuncia contra su ex pareja Conrado por presuntos abusos sexuales cometidos contra su hijo."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debemos ABSOLVER a Gregorio del delito de abuso sexual por el que venía acusado, declarando de oficio las costas generadas en esta instancia, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la acusación particular."

Posteriormente, y mediante auto de 16 de marzo de 2022 con la siguiente parte dispositiva: " RECTIFICAMOS la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2022, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en el sentido de donde consta en el FALLAMOS: Gregorio debería de poner Conrado".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la condena del acusado.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso e interesó la nulidad del juicio celebrado, con devolución de los autos a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida, a fin de celebrar nuevo juicio en el que se proceda a explorar al menor Daniel. en el plenario o, alternativamente, se anule la sentencia a fin de dictar otra resolución en la que se realice una valoración racional " de la prueba practicada en el juicio oral conforme a lo expuesto en el presente recurso respecto a considerar a las dos profesoras como testigos directos"

Al recurso interpuesto y al articulado por vía de adhesión se opuso la defensa del acusado que interesó su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

Cumplimentados estos trámites procesales, se remitieron las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 1 de junio de 2022, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día 19 de julio de 2022, por unanimidad, el Tribunal adoptó la decisión que aquí se documenta.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absolvió al acusado del delito de abuso sexual por el que venía acusado, pronunciamiento absolutorio frente al que ahora se alza la recurrente, constituida en acusación particular, que interesa un nuevo pronunciamiento por el que se condene al acusado como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años a la pena de seis años de prisión que se solicitó en el acto de juicio oral. Para ello sostiene que en el acto de juicio oral se desplegó una actividad probatoria suficiente para acreditar y declarar probado el delito objeto de acusación, hasta el punto que condujo al propio Ministerio Fiscal a modificar su inicial posición procesal pues en el trámite de conclusiones definitivas pasó a adherirse a la posición mantenida por la acusación particular, con lo que considera que la Sala no valoró correctamente la totalidad de la prueba indiciaria de la que resulta acreditado el delito objeto de acusación.

El alcance absolutorio de la sentencia recurrida obliga, con carácter previo, a precisar los parámetros en los que se desenvuelve el presente recurso de apelación y las condiciones de revisibilidad de la resolución impugnada. Así, como ya decíamos en la STSJ 413/21, de 14 de diciembre, la reforma del artículo 790 de la LECr, operada por la Ley 41/2015, determina que la revisión de la sentencia absolutoria solo procede en dos supuestos: " uno, que la sentencia contenga un vicio de producción -por irracionalidad valorativa o por incompletud en el análisis de las informaciones probatorias- que genere indefensión a las partes que han ejercitado la acción penal, si bien con un alcance exclusivamente anulatorio; segundo, que los hechos declarados probados en la sentencia con motivo de una nueva valoración normativa, puedan subsumirse en el tipo de acusación sin componentes aditivos o modificativos de aquellos derivados de la revalorización de la prueba de carácter personal."

En el presente caso, en cambio, resulta evidente que la pretendida por la acusación particular de revocación de la sentencia y condena del acusado, Conrado, no puede prosperar.

En efecto, tal y como hemos indicado, la reforma de la LECr, operada por la citada Ley 41/2015, impone a la parte apelante que combata una decisión absolutoria basada en la valoración de la prueba personal que pretenda, primero, la nulidad de la sentencia, y segundo, que justifique que el discurso probatorio que sostiene la decisión es irracional o basado en un análisis incompleto de las informaciones probatorias. Ninguna de estas cargas se ha cumplido por la parte recurrente.

El recurso se limita a pretender que desde esta instancia revaloremos la prueba y el discurso probatorio y declaremos probados los hechos de la...

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