SAP Madrid 345/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2022
Fecha09 Junio 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 5

37052000

N.I.G.: 28.014.00.1-2019/0002486

Tribunal del Jurado 1331/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 302/2019

Contra: D. Basilio

PROCURADORA: Dña. MARIA DEL CARMEN RAMOS ALADUEÑA

D. Bernardino

PROCURADORA: Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 345/22

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

Dña. Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey se remitió a esta Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en dicho Juzgado con el núm. 302/2019, que se recibió el 14 de octubre de 2021. Mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, se acordó designar Magistrado para presidir el presente juicio del Tribunal del Jurado, tramitándose con el nº 1331/21.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó en fecha 25 de enero de 2022 auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, determinación del día 6 de mayo de 2022 para examinar las eventuales excusas de los designados como Jurados y se señaló para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 19 hasta el 3 de junio de 2022.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días señalados con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente y en las actas de las distintas sesiones extendidas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas , el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de ASESINATO, previsto y penados en el art. 139.1 del Código Penal,; así como de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, de los artículos 237, 238.2 y 241.1 del Código Penal, ambos delitos consumados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad considerando autores a ambos acusados ( arts. 27 y 28 del CP), retirando la responsabilidad civil a favor del hermano de Cesar al no considerar acreditado el robo por parte de los acusados de los 5100 euros del domicilio de la víctima.

La defensa de Basilio considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del CP, del que estima responsable al citado acusado como cómplice, concurriendo la atenuante del art. 21.7 en relación con la 21.2 del CP de drogadicción.

La defensa de Bernardino solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, fuera considerado como autor de un delito de encubrimiento, solicitando las siguientes circunstancias: la circunstancia eximente completa de drogadicción ( art.20.2 CP), subsidiariamente la eximente incompleta o, en su caso, atenuante muy cualificada o atenuante simple y/o analógica ( Art. 21.1, 2 o 7 del CP); circunstancia eximente completa de trastorno mental ( art.20.1 CP) subsidiariamente la eximente incompleta o, en su caso, atenuante muy cualificada o atenuante simple y/o analógica ( Art. 21.1 o 7 del CP), la circunstancia de colaboración con la administración de justicia ( art.21.4 CP) o analógica ( art.21.7 CP) muy cualificada o, subsidiariamente simple; eximente de miedo insuperable ( art.21.4 CP) como atenuante muy cualificada, simple o analógica ( art.21. 1 y 7 CP), esta última circunstancia en relación con el delito de encubrimiento, solicitando, igualmente, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( art.21.6 en relación con el art.66.1 2ª CP).

QUINTO

Concluido el Juicio Oral, conforme establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el día 1 de junio de 2022 se celebró la audiencia relativa al objeto del Veredicto, para inclusión o exclusión de determinados hechos, que tuvo lugar con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente. A continuación, se hizo entrega del objeto del Veredicto al Jurado, impartiéndose las instrucciones oportunas, en los términos previstos en el artículo 54 de la LOTJ, ordenándose, asimismo, la entrega del acta y documentos, y acordándose la incomunicación del Jurado, que se retiró a deliberar.

SEXTO

Concluida la deliberación y votación, el día 2 de junio elaborada el acta del Veredicto y entregada a la Magistrado-Presidente conforme a lo establecido en el artículo 62 de la LOTJ, se convocó a las partes a los efectos del artículo 63 de la LOTJ, no apreciando ninguna de las partes motivo alguno conforme a dicho precepto para que procediera la devolución del acta al Jurado.

SÉPTIMO

Seguidamente, se convocó al Jurado y se entregó el acta al Sr. Portavoz del mismo para que procediera a la lectura al Veredicto.

OCTAVO

Posteriormente se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena y la responsabilidad civil que debía imponerse a los acusados. Las peticiones de las partes, en dicho trámite, fueron las siguientes: El Ministerio Fiscal solicitó para Basilio, por el delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, la pena de diecinueve años y once meses de prisión, solicitando por el delito de hurto la pena de tres meses de multa con cuota diaria de tres euros, no solicitando responsabilidad civil a cargo de los acusados.

Para Bernardino, concurriendo la atenuante de drogadicción y colaboración con la justicia, la pena de catorce años y once meses de prisión.

La defensa de Basilio solicitó la pena de quince años de prisión por el delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

La defensa de Bernardino solicitó la pena de siete años seis meses y un día de prisión por el delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de drogadicción y de colaboración con la justicia.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con los términos del Veredicto emitido por el Jurado, tal y como previene el art 70.1 de la LOTJ, se declara probado:

Basilio y Bernardino planificaron acabar con la vida de Cesar. Para ello acordaron, el día 23 de agosto de 2018, llevar a Cesar al descampado situado en el Polígono 30, parcela 1 paraje "La isla" de la localidad Arganda del Rey al que Bernardino llegó en su propio vehículo antes de las 22:00 horas, mientras Basilio llegó al citado lugar poco después en el vehículo (KIA NUM000) habiendo ido, previamente, a recoger a Cesar a su domicilio sito en la CALLE000 NUM001 de Ciempozuelos, para llevarlo hasta el citado descampado.

Sobre las 22:00 horas del citado día 23 de agosto, estando los acusados Basilio y Bernardino junto con Cesar en el citado lugar, según lo acordado por los dos primeros, con la intención de producir la muerte de Cesar, le golpearon fuertemente en la parte posterior de la cabeza, donde se alojan órganos vitales, haciéndolo al menos en tres ocasiones con un instrumento contuso que no ha sido localizado, sin que Cesar tuviera capacidad alguna para repeler el ataque, causándole la muerte como consecuencia de los golpes propinados en la zona parieto-occipital lo que le ocasionó un traumatismo craneoencefálico severo con destrucción de los centros vitales encefálicos. La autopsia reveló que Cesar había consumido sustancias estupefacientes lo que dificultaba aún más su capacidad de defensa.

Ambos acusados fueron interceptados por la policía que les dio el alto sobre las 2:07 el 24 de agosto de 2018 en el PK 72 de la Autovía A3, encontrando en el interior del coche (KIA NUM000) el cuerpo sin vida de Cesar que se hallaba en posición de tumbado en el asiento trasero del vehículo, envuelto con una manta sobresaliendo parte de la cabeza y los pies.

Basilio llevaba en el momento de la detención, entre otros efectos, unas joyas que resultaron pertenecer a Leonor y que éste había sustraído del domicilio de Cesar; domicilio en el que Leonor tenía una habitación. El valor de las joyas no ha sido determinado.

Leonor recuperó la totalidad de las joyas sustraídas y no reclama.

Cesar tenía como familiares más cercanos a su hermano Marcial.

Basilio venía consumiendo de manera habitual sustancias estupefacientes. El día de los hechos había consumido sustancias de esta naturaleza motivo por el cual tenía levemente afectadas, sin encontrarse anuladas, su capacidad de querer y de conocer por ese consumo previo.

Bernardino en el momento de los hechos estaba afectado por el previo consumo de sustancias estupefacientes que influían levemente en su capacidad de querer y de conocer.

Bernardino colaboró activamente y por propia voluntad aportando información sobre los hechos, en cuanto a la forma y lugar de producción de los mismos, posibilitando la toma de datos y muestras biológicas para su investigación.

En la vivienda de Cesar fueron hallados en un sobre un total de 4700 euros propiedad de éste que fueron incautados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.

  1. - CONSIDERACIONES GENERALES

    Se ha apreciado la culpabilidad en el veredicto emitido por el Jurado respecto de los acusados, por entender suficientemente desvirtuada la presunción de inocencia recogida en el art 24.2 de la Constitución Española, como derecho fundamental que tiene toda persona a quien se imputa un hecho delictivo.

    Se debe recordar que en el supuesto de enjuiciamiento a través del Tribunal de Jurado, se escinden las funciones propias de la decisión judicial, al corresponder el pronunciamiento básico y nuclear de la...

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