STSJ Cataluña 2737/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución2737/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 1259/2021 - Recurso de apelación contra sentencias nº 230/2021

Partes: Joaquina

C/ AJUNTAMENT DE CERCS

S E N T E N C I A Nº 2737/2022 (Secció: 512/2022)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 12/07/2022

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 230/2021, interpuesto por Joaquina, representado por el Procurador de los Tribunales FERRAN BERTRÁN RODRÍGUEZ y JORGE RODRIGUEZ SIMON y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE CERCS, representada y defendida por el IGNACIO DE ANZIZU PIGEM.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Capilla Hermosilla Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 6 Barcelona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 267/2018, la Sentencia nº 30/2021, de fecha 26 de enero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso interpuesto por Dña. Joaquina frente al Acuerdo de la Junta de Govern Local de l' Ajuntament de Cercs de 18 de abril de 2018 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Govern Local de 6 de septiembre de 2017 sobre revisión de of‌icio en el que se declaraba la nulidad del acuerdo de 21 de octubre de 1992 sobre licencia de obras, resolución que se conf‌irma por estimarla conforme a Derecho. Sin imposición de costas a ninguna de las partes .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Joaquina y apelada AJUNTAMENT DE CERCS.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de junio de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sra. Joaquina se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cercs de 18/4/2018 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6/9/2017 sobre revisión de of‌icio en el que se declara la nulidad del acuerdo de 21/10/1992 sobre licencia de obras, resolución que se conf‌irma por estimarla conforme a Derecho. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Sustenta su recurso en las siguientes consideraciones:

1- La sentencia es incongruente porque deja sin resolver alguno de los motivos aducidos por la recurrente.

  1. Mantiene la caducidad del expediente de revisión de of‌icio.

  2. Falta de competencia del órgano de incoación del expediente y la imposibilidad de convalidar posteriormente los actos nulos de pleno derecho.

  3. Sobre la falta de existencia de una causa de nulidad para fundar la revisión de of‌icio.

  4. Vulneración del principio de equidad, retraso desleal y buena fe en el expediente de revisión de of‌icio.

  5. El derribo que se acuerda en el expediente es contrario al planeamiento urbanístico de Cercs.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Cercs presenta escrito de oposición al recurso de apelación con el contenido que obra en las actuaciones.

TERCERO

Procede, en primer término, analizar la posible caducidad del expediente. Revisamos los hitos del EA:

  1. En fecha 27/7/2016 se adopta Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento en el que se inicia el expediente de revisión de of‌icio del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 21/10/1996 en virtud del cual se va a otorgar licencia de obras provisionales para la instalación de un adosado de aluminio y vidrio para la parte delantera del restaurante Santa Bárbara situado en el núcleo de Sant Cornell.

  2. En fecha 19/9/2016 se presenta escrito de alegaciones por Joaquina .

  3. El 2/1/2017 se emite informe por la Secretaria en el que se da respuesta a las alegaciones de la interesada, se remite a la Consellera de Governació, Administracions Públiques i Habitatge para el trámite de presentación y solicitud de informe a la Comisión Jurídica Asesora sobre la propuesta de revisión de of‌icio y a estos efectos se suspende la tramitación del procedimiento.

  4. En fecha 1/6/2017 se emite dictamen por la Comisión Jurídica Asesora.

  5. La Junta de Gobierno Local adopta acuerdo en fecha 6/9/2017 en el que declara nulo de pleno derecho el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21/10/1996 en virtud del cual se otorgaba licencia de obras al entonces titular del bar restaurante Santa Bárbara, de Cercs, para la instalación con carácter provisional de un adosado de aluminio y vidrio en la parte delantera del restaurante, ordenar, al amparo del art. 133 del Decreto 64/2014, por el cual se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística como medida para restaurar la realidad física alterada, el derribo y retirada completa de las obras autorizadas en su día por la licencia de obras anulada, consistente en un adosado de aluminio y vidrio en la parte delantera del restaurante, otorgando a la persona propietaria el término de un mes para ejecutar voluntariamente la medida acordada, con advertencia de la ejecución forzosa e imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento.

    Ante la escudada caducidad, el Ayuntamiento opone que el expediente de revisión de of‌icio se inició a instancia de parte ( escrito de la Dirección General de Urbanismo) y que, por tanto, el transcurso del plazo legal sin notif‌icar la resolución supone la desestimación presunta de la revisión y no la caducidad.

    Es de aplicación la LPAC, 30/1992, a la fecha de inicio del expediente de revisión de of‌icio; ya que la Ley 39/2015...

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