SAP Madrid 1724/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1724/2022
Fecha30 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2020/0001469

Recurso de Apelación 2158/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 134/2020

APELANTE: D./Dña. Valentina

PROCURADOR D./Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

APELADO: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS

SENTENCIA Nº 1724/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D./Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sección 28 Refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 134/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón a instancia de D./Dña. Valentina apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA y defendido por el/la letrado D. Luis Miguel Lázaro González contra CAIXABANK, S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS y defendido por el/la letrado D. Álvaro Bueno Bartrina; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/02/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 22/02/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario formulada por Doña Valentina, representada por el Procurador Doña Noemí Jurado Lapeña contra CaixaBank, S.A., representado por el Procurador Doña Elena Medina Cuadros sobre acción de nulidad

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado CaixaBank, S.A. de los pedimentos a que se ref‌iere el escrito de demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada por Dña. Valentina contra CAIXABANK S.A. por la que se ejercitaba:

  1. - La acción de nulidad de los pactos CUARTO Y SEXTO de la escritura de cuenta corriente con garantía hipotecaria autorizada de fecha 20 de mayo de 2008, por falta de transparencia y,

  2. - La acción de anulabilidad de los pactos SÉPTIMO, OCTAVO y DECIMOCTAVO, relativos al af‌ianzamiento, por vicio en el consentimiento, a tenor del art. 1.265 CC.

    La intervención de la demandante en la escritura lo fue en su doble condición de hipotecante no deudor, y como f‌iadora solidaria.

    La Juzgadora de Instancia desestima la demanda al carecer de la condición de consumidora que ampararía la acción declarativa de nulidad por falta de incorporación y/o abusividad de las cláusulas que establecen el tipo de interés remuneratorio y de demora. Igualmente razona que no se acredita que la demandante hubiera sido engañada por la entidad bancaria, o que concurriese maquinación insidiosa por parte del banco.

    La demandante presenta recurso de apelación en el que invoca:

  3. - la Errónea valoración efectuada en la sentencia de instancia de la prueba practicada y de la normativa aplicable. Condición de consumidora de la demandante.

  4. - Errónea valoración efectuada en la sentencia de instancia de la prueba practicada. Vicio invalidante del consentimiento.

    La parte apelada se opuso al recurso, pero no impugnó pronunciamiento alguno, por lo que se somete a todas las decisiones adoptadas por la Juzgadora de Instancia.

    Se abordan los motivos por el siguiente orden.

SEGUNDO

Errónea valoración efectuada en la sentencia de instancia de la prueba practicada. Vicio invalidante del consentimiento .

Referida la acción de anulabilidad a los pactos SÉPTIMO, OCTAVO y DECIMOCTAVO, el motivo no puede ser estimado, por la propia inviabilidad de la acción de anulabilidad en relación a la nulidad parcial, como ocurre cuando no se solicita la nulidad total de la operación, sino de alguna o algunas cláusulas.

En primer lugar, así se evidencia del criterio expresado, entre otras muchas, en la STS 24 de septiembre de 2020, que aunque referido a hipotecas multidivisa, resulta igualmente aplicable al caso, y recoge que:

Conforme a la jurisprudencia de esta sala, si se llegara a apreciar error en el consentimiento prestado por los prestatarios, porque desconocían los riesgos que entrañaba haber referenciado el préstamo a la moneda del franco suizo (su depreciación frente al euro), y pudiera ser calif‌icado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo

con la subsistencia del resto del contrato ( sentencias 450/2016, de 1 de julio, 66/2017, de 2 de febrero, y 4/2019, de 9 de enero, entre otras) .

En segundo lugar, como recoge la reciente STS de 16 de febrero de 2021, no cabe el control de of‌icio en estos casos cuando la pretensión no se ampara en la normativa de protección de los consumidores, que es lo que pretende ahora la apelante en alzada. Y así recoge:

" TERCERO.- Improcedencia del control de of‌icio cuando no se ha ejercitado pretensión alguna basada en la legislación de consumidores

Planteamiento:

  1. - El segundo motivo de casación, bajo la rúbrica "inexcusable control de of‌icio o examen de la abusividad de la cláusula relativa a la hipoteca multidivisa", solicita que, al no ser aplicable la normativa MiFID, y tener el prestatario la cualidad legal de consumidor, se realice un control de of‌icio de la abusividad de las cláusulas multidivisas.

  2. - En el desarrollo del motivo, el recurrente argumenta que la jurisprudencia del TJUE (sentencias Aziz y Barclays Bank) impone la realización de of‌icio de un control de abusividad.

    Decisión de la Sala:

  3. - La invocación de una jurisprudencia del TJUE supuestamente favorable a la pretensión no es correcta, cuando precisamente de la STJUE de 11 de marzo de 2020 (asunto C-511/17 ) se deduce lo contrario, al establecer las siguientes pautas:

    (i) El examen de of‌icio "debe respetar los límites del objeto del litigio, entendido como el resultado que una parte persigue con sus pretensiones, tal como hayan sido formuladas y a la luz de los motivos invocados en apoyo de las mismas" (apartado 28).

    (ii) La protección que supone el control de of‌icio "no puede llegar hasta el punto de que se ignoren o sobrepasen los límites del objeto del litigio tal como las partes lo hayan def‌inido en sus pretensiones, interpretadas a la luz de los motivos que hayan invocado, de modo que el juez nacional no está obligado a ampliar el litigio más allá de las pretensiones formuladas y de los motivos invocados ante él, analizando de manera individual, con el f‌in de verif‌icar su carácter eventualmente abusivo, todas las demás cláusulas de un contrato en el que solo algunas de ellas son objeto de la demanda de que conoce" (apartado 30).

    (iii) En otro caso, se vulnerarían el principio dispositivo y el principio de congruencia (apartado 31).

    (iv) Por lo que concluye que el examen de of‌icio afectará "únicamente [a] aquellas cláusulas contractuales que, aunque no hayan sido impugnadas por el consumidor en su demanda, estén vinculadas al objeto del litigio tal como las partes lo hayan def‌inido, a la vista de las pretensiones que hayan formulado y de sus motivos" (apartado

    34).

  4. - Pues bien, si en la demanda no se llegó a formular ninguna pretensión de nulidad relacionada con la legislación de consumidores, ni se pretendió la realización de los controles de transparencia y abusividad, esta inactividad no puede ser suplida por los tribunales ."

    A la vista de la doctrina expuesta, atendiendo a la pretensión de la demanda, se advierte que la parte prestataria solicitaba, no la anulación de la totalidad del contrato, sino la nulidad parcial en relación varias clausulas por error o dolo en el consentimiento, remitiéndose, tan solo, a lo dispuesto en el artículo 1.265 Código Civil. Lo que conduce a la desestimación del motivo, por inviabilidad de la acción para ser estimada.

TERCERO

la Errónea valoración efectuada en la sentencia de instancia de la prueba practicada y de la normativa aplicable. Condición de consumidora de la demandante .

La apelante ref‌iere que entre el año 2005 y el mes de octubre...

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