SAP Madrid 438/2022, 1 de Julio de 2022

PonenteALMUDENA RIVAS CHACON
ECLIECLI:ES:APM:2022:8621
Número de Recurso561/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución438/2022
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / MBA65

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2021/0019165

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 561/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 427/2021

Apelante: D./Dña. Roman

Procurador D./Dña. MARIA TERESA VIDAL BODI

Letrado D./Dña. MIGUEL LOZANO MONJA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 438/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ

D.JULIO MENDOZA MUÑOZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACON (PONENTE)

En Madrid, a 1 de julio de 2022

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 427/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP, siendo partes en esta alzada como apelante D. Roman, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA VIDAL BODI y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Doña Almudena Rivas Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares se dictó en fecha 23 de diciembre de 2021, sentencia nº 370/21 con los siguientes hechos probados:

"UNICO: Se declara probado que el acusado Roman, nacional de Panamá con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1998 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia era al tiempo de los hechos, ex pareja sentimental de Maite, teniendo ésta su domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Torrejón de Ardoz.

Por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz, de 22 de febrero de 2021, se condenó al acusado por un delito de maltrato en el ámbito familiar a, entre otras, la pena de dos años y un día de prohibición de aproximarse a Doña Maite a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a la pena de dos años y un día de prohibición de comunicarse con Doña Maite por cualquier medio o vía. Esta resolución fue debidamente notif‌icada al acusado en fecha 22 de febrero de 2021 con los correspondientes apercibimientos.

En la misma fecha le fue instalado al acusado dispositivo de detección de proximidad, siéndole explicado su funcionamiento y las normas básicas de mantenimiento. Las referidas penas abarcaban desde el día 22 de febrero de 2021 hasta el 22 de febrero de 2023.

El acusado, con conocimiento de la resolución anteriormente referida, se encontraba sobre las 14:00 horas del día 25 de noviembre de 2021 en la calle Pozo de las Nieves nº 1 de Torrejón de Ardoz, a 438 metros del domicilio de la víctima".

Y cuyo fallo, aclarado por auto de 12 de enero de 2022 es del literal siguiente:

"Condeno a Roman como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Condenó a Roman al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por la representación de Don Roman . Evacuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, por el Ministerio Fiscal se presentó escritos oponiéndose a la estimación del recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente a la Magistrada Almudena Rivas Chacón, y se señaló para la deliberación y votación el día 1 de de julio de 2021, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso contra la sentencia condenatoria en los siguientes motivos:

1) Error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia y del artículo 468.2 del Código Penal. Desde esta perspectiva se mantiene en el recurso que no existe prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado. Así, al comienzo de las sesiones del juicio oral se impugnaron los distintos informes del Centro Cometa, sin que los f‌irmantes de los mismos hubieran comparecido ante el Juzgado para ratif‌icarlos por lo que, en modo alguno, puede otorgarse a su contenido una credibilidad indubitada. La sentencia considera que el dispositivo funciona correctamente por no recogerse ninguna anomalía del aparato en el parte de intervención, sí bien, es un hecho indubitado que hubo de sustituirse el cargador del dispositivo que portaba el acusado como consta en el parte de 25 de noviembre de 2021. De haber funcionado correctamente el dispositivo impuesto al acusado no se habría realizado dicha sustitución. El fallo en el funcionamiento del aparato no sólo afecta a la prueba del correcto aviso a su portador de su hipotética inclusión en la zona prohibida, sino que también afecta la posibilidad de probar, sin género de dudas, el real conocimiento y voluntad del hoy recurrente sobre el quebrantamiento de la prohibición impuesta, así como a la posibilidad de probar la distancia real que pudiera medir de forma correcta el aparato.

Refrenda el incorrecto funcionamiento del aparato el hecho de que la víctima, Doña Maite, en momento alguno hubiera manifestado que su dispositivo se hubiera activado como consecuencia de que el acusado rebasase la zona de exclusión. Basta observar para ello su declaración prestada el día 26 de noviembre de 2021 obrante al folio 63. Es más en el informe del Centro Cometa consta que no se ha encontrado ninguna alarma por aproximación a la víctima y a la zona de exclusión con pérdida del sistema de localización, así como que no se ha encontrado ninguna alarma de presión del botón de pánico por parte de la víctima (f.40), constando igualmente que los dos track tanto del inculpado como el de la víctima, no respondían.

Si no consta acreditado de forma indubitada el correcto funcionamiento del dispositivo, no existe prueba de los elementos exigidos por el tipo penal objeto de condena.

2) Las testif‌icales de los agentes de policía no pueden considerarse pruebas hábiles y suf‌icientes para desvirtuar la presunción de inocencia por cuanto detuvieron al acusado fuera de la zona de exclusión, momento en que el dispositivo no sonaba, aunque sí lo hizo después cuando el Sr. Roman se introdujo en compañía de los agentes en la zona de prohibición. Además según el agente NUM003 al efectuar una medición a través de la aplicación de Google Maps, la distancia en la que se encontraba el acusado no era inferior a 540 metros.

Por tanto, en atención a lo expuesto, no existiendo prueba de cargo válida y suf‌iciente de la que pueda deducirse sin posibilidad de incurrir en error que el Sr Roman, el día 25 de noviembre de 2021, incumpliera de forma voluntaria y consciente la condena impuesta por la que se le prohibía aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros al domicilio de Doña Maite, la resolución apelada debe ser revocada, dictándose una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso por cuanto la Juzgadora fundamenta la condena tanto en la documental obrante en autos, que acredita la existencia de la medida cautelar, el origen de la misma y su conocimiento por parte del acusado que fue notif‌icado y requerido para su cumplimiento, como en las mediciones facilitadas por el Centro Cometa (que ubicó al acusado a menos de 500 metros del domicilio de la perjudicada), como en...

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