STSJ Andalucía 119/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2022
Fecha28 Abril 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 2906743220200026214

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 310/2021

Negociado: SE

Asunto: 496/2021

Proc. Origen: Ejecutorias 77/2021

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Apelante: Ambrosio

Procurador : ROCIO JIMENEZ DE LA PLATA JAVALOYE

Abogado : SILVIA RUIZ KRAUS

Apelado: Fidela y MINISTERIO FISCAL

Procurador : FERNANDO MARQUES MERELO

Abogado : JULIA SORIA MONTAÑEZ

S E N T E N C I A NUM. 119/2022

Ilmos. Sres.:.....................................................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.........)

D. ANTONIO A. MORENO MARÍN.................)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ MORÓN.............)

Apelación penal n.º 310/2021

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

En la ciudad de Granada, a 28 de abril de 2022.-

Vistos en grado de apelación por la Fidela de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 310/2021 y autos originales de procedimiento abreviado n.º 103/2020, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, -rollo n.º 69/2020- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 14 de dicha capital por delito contra la salud pública.

Es parte apelante el acusado Ambrosio, representado por la procuradora D.ª Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y defendido por la abogada D.ª Silvia Ruiz Kraus. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Luisa Alés Gambero.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 14 de julio de 2021 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

La acusada Fidela, ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha 6 de julio de 2011 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga (Ejecutoria 20/2012 ), por delito contra la salud pública, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 6.500 euros con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago,y el acusado Ambrosio, conocido como el " Zurdo",puestos de común acuerdo, venían dedicándose a la distribución a terceros, a cambio de precio, de dosis de heroína y cocaína (catalogadas como sustancias que causan grave daño a la salud), utilizando para sus transacciones en la BARRIADA000, de la ciudad de Málaga, la escalera y zonas comunes del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000, a cuyo piso NUM001 NUM002, la acusada accedía de forma habitual y donde guardaba enseres y objetos personales, y era utilizado como lugar de confección de las papelinas de heroína y cocaína que los acusados distribuían.

En la ejecución conjunta de tales hechos, la acusada Fidela se dedicaba a la entrega material a los compradores de la sustancia estupefaciente a cambio de precio, en tanto que el acusado Ambrosio se situaba en el portal de acceso al edificio de CALLE000 n° NUM000, y se ocupaba, ante el reciente desmantelamiento de un punto de venta de drogas sito en la cercana CALLE001 n° NUM003, de indicar a los potenciales adquirentes de la droga el nuevo lugar de entrega de la misma, avisando a la acusada Fidela de la llegada de los compradores, quienes, instruidos por el acusado Ambrosio, subían a la planta NUM001 del inmueble, donde contactaban, habitualmente en el rellano de la escalera del piso NUM001 NUM002, con la acusada Fidela, la cual recibía el dinero de las dosis y entregaba a cambio los envoltorios de plástico con la sustancia estupefaciente.

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía del Grupo I de Investigación de la Comisaría Oeste de Málaga establecieron dispositivos de vigilancia tendentes a comprobar tales hechos, interceptar a los receptores de las sustancias estupefacientes y, en su caso, proceder a la detención de los responsables.

Así,el día 26 de agosto de 2020, iniciadas las vigilancias policiales, que permitieron ubicar a la acusada Fidela en el piso ubicado en el NUM001 NUM002 de la CALLE000 n° NUM000 y al acusado Ambrosio sentado junto al portón de entrada al edificio, en actitud de vigilancia, sobre las 12:45 horas, quien fue posteriormente identificado como Roque, portando unos billetes en la mano, se acercó al portón del edificio sito en CALLE001 n° NUM003, llamando al mismo. El acusado Ambrosio, en el portón del cercano inmueble de CALLE000 n° NUM000, llamó entonces a Roque, el cual se acercó al acusado, quien le efectuó las oportunas indicaciones que permitieron acto seguido a Roque acceder al interior del edificio, mientras el acusado vociferaba hacia el interior, subiendo el adquirente a la primera planta, puerta NUM002, donde, alertada por las voces del acusado Ambrosio, esperaba la acusada Fidela en la zona de la escalera, a quien Roque entregó los billetes que llevaba en la mano, recibiendo de la acusada un elemento de pequeñas dimensiones, abandonando a continuación el edificio. Dicha persona fue seguida y a continuación interceptada en calle Cerrojo por los agentes integrantes del dispositivo policial, quienes le ocuparon un envoltorio de plástico termosellado conteniendo sustancia pulverulenta de color blanco, que tras ser analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,1 gramos y una pureza del 72,09%, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 22,43 euros, así como un envoltorio de plástico termosellado conteniendo sustancia pulverulenta color marrón, que tras ser analizada resultó ser heroína (junto con cafeína y paracetamol), con un peso neto de 0,06 gramos y una pureza del 26,31%, valorada en 8,44 euros, extendiéndose el correspondiente acta de aprehensión.

Sobre las 13:05 horas del mismo día 26 de agosto de 2020, llamó al portón del edificio de la CALLE001 n° NUM003 quien posteriormente fue identificado como Juan Pedro, ante lo cual, el acusado Ambrosio, que permanecía en su puesto junto al portón del inmueble de CALLE000 n° NUM000, llamó a Juan Pedro y, al acercarse el mismo, le proporcionó las indicaciones del lugar donde adquirir sustancia estupefaciente, accediendo por ello al interior del edificio de CALLE000 n° NUM000, subió a la planta NUM001, puerta NUM002, donde junto a la puerta del piso contactó con la acusada Fidela, a quien entregó un montón de monedas que portaba en la mano, recibiendo de la acusada un objeto de pequeñas dimensiones, y acto seguido abandonó el inmueble. Dicha persona fue seguida por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que formaban parte del dispositivo, e interceptada en la calle Fuentecilla, interviniéndosele un envoltorio de plástico termosellado conteniendo sustancia pulverulenta de color marrón, que tras ser analizada resultó ser heroína (con cafeína y paracetamol) con peso neto de 0,11 gramos y un índice de pureza del 26,88%, valorada en 15,81 euros, extendiéndose el correspondiente acta de aprehensión.

Sobre las 13:24 horas del indicado día 26 de agosto de 2020, quien posteriormente fue identificado como Arturo, llegó al edificio de CALLE000 n° NUM000, donde contactó con el acusado Ambrosio, que permanecía en el portón del inmueble en actitud vigilante y de espera, tras lo cual subió a la primera planta, donde en la zona de la escalera, contactó con la acusada Fidela, a quien entregó las monedas que llevaba en la mano, recibiendo a cambio de la acusada un objeto de reducidas dimensiones, abandonando a continuación el edificio. Dicha persona fue seguida e interceptado en calle Cerezuela por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que formaban parte del dispositivo, quienes lo siguieron sin perderlo de vista, y a quien le ocuparon el envoltorio de plástico termosellado que acababa adquirir, que contenía una sustancia pulverulenta de color marrón que al ser analizada ha resultado ser heroína (con cafeína y paracetamol), con un peso neto de 0,18 gramos y una pureza del 29,11%, valorado en 28,02 euros, levantándose la correspondiente acta de aprehensión.

A las 13:45 horas del mismo día 26 de agosto de 2020, quien posteriormente fue identificado como Cayetano, se dirigió al inmueble de CALLE001 n° NUM003, portando unos billetes en la mano, a quien se dirigió el acusado Ambrosio, llamándole y haciendo que se acercase al inmueble de CALLE000 n° NUM000, al que accedió tras las instrucciones que le facilitó el acusado. El adquirente se dirigió entonces a la NUM001 planta del edificio, puerta NUM002, donde en la zona de la escalera le esperaba la acusada Fidela que, una vez más, recibió los billetes que aquél llevaba en la mano e hizo entrega de un objeto de pequeñas dimensiones, provisto del cual Cayetano abandonó el edificio. Tras ser seguido por agentes integrantes del dispositivo policial, fue interceptado en la calle Cerrojo, y le ocuparon tras ser cacheado un envoltorio de plástico termosellado que había adquirido de manos de la acusada, y que convenientemente analizado resultó contener heroína (con cafeína y paracetamol) con peso neto de 0,15 gramos y pureza del 27,46% (valorado en 22,03 euros), extendiéndose acta de intervención.

La fuerza policial actuante solicitó mandamiento judicial de entrada y registro en el piso de la NUM001 planta puerta NUM002 de la CALLE000 n° NUM000, lo que fue autorizado por Auto de fecha 1 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga . Cuando la fuerza policial se disponía a practicar la diligencia, sobre las 12:50 horas del día 1 de septiembre, los agentes sorprendieron en la vía pública a la acusada Fidela sentada en un sofá que se había instalado en el cruce de las CALLE001 y...

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