STSJ Andalucía 951/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución951/2022
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190002338

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 39/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 199/2019

Recurrente: Gerardo, UVESA y ISS FACILITY SERVICES SA (ANTES ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.A)

Representante: JOSE JUAN JIMENEZ OLIVER, JOSE ANTONIO ARIAS PINILLOS y TAMARA OLIVER VALVERDE

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 951/22

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gerardo, UVESA y ISS FACILITY SERVICES SA (ANTES ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.A) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Gerardo sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado UVESA, ISS FACILITY SERVICES SA (ANTES ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.A), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Mayo de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Gerardo, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa ISS Soluciones de Limpieza Directa, S.A. (CIF A 61895371), dedicada a la actividad de limpieza, con la categoría profesional de limpiador, con una antigüedad reconocida desde el 1 de septiembre de 2000 -folio 249-. Fue dado de alta en la empresa ISS Soluciones de Limpieza Directa, S.A. el 31 de mayo de 2010 -folio 250-.

  2. El trabajador prestaba servicios en las instalaciones de la empresa UVESA (CIF A 31008766), dedicada a la actividad de industria cárnica, en ejecución de un contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas mercantiles.

  3. En fecha 23 de junio de 2015, cuando procedía a la limpieza de la máquina de procesar mollejas propiedad de UVESA, retirando la parte de vísceras que quedan enganchadas en los mecanismos rotores con la máquina en funcionamiento, haciendo una limpieza exhaustiva con retirada de todos los restos para evitar la afectación a la cadena alimentaria, intentó extraer con la mano derecha parte de las vísceras ancladas en el engranaje de la máquina, atrapándose los dedos de la mano derecha.

  4. La limpieza de la máquina se debe realizar parada y, posteriormente, si es necesario, ha de procederse a una limpieza con la máquina en funcionamiento para que se muevan los engranajes, con agua a presión y a una distancia no inferior a un metro desde la punta de lanza del agua; cuando un trabajador necesita mover la máquina para la limpieza debe avisar a mantenimiento, siendo el personal de mantenimiento el que gira los rodillos para la limpieza, siendo los únicos autorizados para mover la máquina -folios 197 a 211 y 411 a 423-.

    D. Plácido . Es jefe de mantenimiento de UVESA.

  5. Por ISS Soluciones de Limpieza Directa, S.A. se emitió parte de accidente de trabajo el 25 de junio de 2015 -folios 238 a 242 y 252 a 256-.

  6. Las mercantiles codemandadas confeccionaron informes sobre la investigación del accidente -folios 475 a 480-.

  7. Por la Inspección de Trabajo se emitió informe de accidente el 23 de febrero de 2016 y propuso la imposición de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo y la responsabilidad solidaria de ISS Soluciones de Limpieza Direct, S.A. y UVESA -folios 79 a 86 y 466 a 474-. Se extendió acta de infracción nº NUM001 a la empresa ISS Soluciones de Limpieza Direct, S.A. el 5 de diciembre de 2016, en la que se propuso la imposición de una sanción de 6.138,00 € por la comisión de tres infracciones graves, a razón de 2.046,00 € por cada una de ellas, con responsabilidad solidaria de UVESA -folios 120 a 126-.

  8. Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de agosto de 2016 se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por padecer mano derecha catastróf‌ica -folios 60, 61 y 68-.

  9. La empresa ISS Soluciones de Limpieza Directa, S.A. realizó evaluación inicial de riesgos y planif‌icación de la actividad preventiva en junio de 2010 y en noviembre de 2015 -folios 264 a 338-.

  10. Al trabajador se le facilitó como anexo al contrato documentación relativa a la prevención de riesgos laborales -folios 339 a 378-.

  11. Ha recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales en fechas 31 de mayo de 2010, 31 de junio de 2010, 23 de marzo de 2011, 23 de agosto de 2011, 3 de febrero de 2012, 30 de enero de 2013, 17 de octubre de 2013, 5 de diciembre de 2014, estando planif‌icada acción formativa en el año 2015 -folios 379 a 397-.

  12. En fechas 7 de julio de 2011, 25 de agosto de 2011, 15 de agosto de 2012, 8 de noviembre de 2013, 13 de diciembre de 2013, 6 de noviembre de 2014, 29 de septiembre de 2014, 16 de abril de 2014 y 19, 21 y 26 de marzo de 2014 se le entregó equipo de protección individual -folios 398 a 406-.

  13. En fechas 23 de agosto de 2011, 18 de julio de 2018, 12 de septiembre de 2013 y en 2014, ISS Soluciones de Limpieza Directa, S.A. ofreció al trabajador vigilancia a la salud laboral -folios 407 a 410-.

  14. Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga se incoaron Diligencias Previas nº 4633/2015. D. Demetrio -integrante del servicio de prevención de ISS-, D. Eduardo -presidente del comité de seguridad de UVESA- y D. Plácido -trabajador de mantenimiento, mecánico de mataderos-, prestaron declaración en el procedimiento penal en calidad de investigados -folios 411 a 423-.

  15. Mediante auto dictado en fecha 10 de mayo de 2017, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, con reserva de acciones civiles al

    perjudicado -folios 424 y 425-. Mediante auto dictado el 12 de junio de 2017, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, se desestimó el recurso interpuesto contra la anterior resolución -folios 426 a 435-. Interpuesto recurso de apelación, mediante auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga, se desestimó el recurso -folios 436 a 450 y 453 a 460-.

  16. Mediante decreto dictado en fecha 10 de julio de 2020, por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 6, se aprobó el acuerdo extrajudicial alcanzado entre el actor y UVESA, Allianz Compañía de Seguros, Zurich Insurance, P.L.C. e ISS Facility Services, S.A. en virtud del cual se abonaba al actor la cantidad de 71.238,29 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios -folios 230 a 234-.

  17. Mediante resolución de 26 de septiembre de 2018 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente sufrido por D. Gerardo, declarando la inexistencia de recargo en base al pronunciamiento penal f‌irme en el que queda declarada la inexistencia del necesario y adecuado nexo causal entre el incumplimiento de la norma en materia de seguridad y salud y la actuación del trabajador en el accidente de trabajo sufrido el 23 de junio de 2015 -folios 247 y 248-. Presentada reclamación previa el 13 de noviembre de 2018 fue desestimada mediante resolución de 25 de enero de 2019. La demanda se presentó el 25 de febrero de 2019.

  18. La demanda se presentó el 25 de febrero de 2019.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y codemandada "ISS FACILITY SERVICES, S.A. y UVESA", recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen origen en demanda presentada por el trabajador D. Gerardo frente a las entidades ISS SOLUCCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.A. y U.V.E.S.A. por la que, impugnando la resolución del INSS de 26.09.2018, reclamaba la imposición a las demandadas de un recargo de prestaciones del 40% por causa del accidente padecido en fecha 23.06.2015.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada, acordando imponer a ambas demandadas un recargo del 30%, alzándose frente a la misma todas las partes aquí contendientes, y en ello: 1.- por un lado el actor, a f‌in de que el porcentaje de recargo se eleve hasta el 40%; 2.- y por otro las demandadas, que reclaman que se declare la falta de responsabilidad en la causación del accidente y con ello sean absueltas de las pretensiones del actor.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, y siguiendo un orden lógico en la resolución de tales recursos, hemos de comenzar con los articulados por las demandadas, en los que de manera uniforme se viene a discrepar del planteamiento de la sentencia de instancia, entendiendo por el contrario que no solo cumplieron debidamente todas las obligaciones y exigencias impuestas por la normativa de protección de riesgos laborales, sino que la causa real y ef‌iciente detonante del accidente no...

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