SAP Sevilla 277/2022, 18 de Mayo de 2022

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIECLI:ES:APSE:2022:1085
Número de Recurso161/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución277/2022
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

NIG: 4103443220190000627

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 161/2021

Negociado: MJ

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 54/2019

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE CORIA DEL RIO

Contra: Romulo, Ruperto, Samuel, Obdulio, Saturnino y Segismundo

Procurador: CARMEN GOMEZ ALVAREZ, BELEN ZARZA CUBEROS, MANUEL TORRES GARCIA y CARLOS DEL POZO CORTES

Abogado: MONICA CRUZ GONZALEZ, ESPERANZA LOZANO CONTRERAS, DOLORES TORRES CABALLERO y JOSE MARIA NUÑEZ DE LOS REYES

Ac. Part.: AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Tomás

Procurador: MARIA DEL PILAR PENELLA RIVAS y MANUELA ORTEGA DIAZ

Abogado: JAIME BALLESTEROS ABARCA y MANUEL MARTIN CANO

SENTENCIA Nº 277/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

DON FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de robo, detención ilegal, amenazas y lesiones contra el acusado Samuel, mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM000 de 1987, hijo de Carlos Daniel y de Sabina, DNI NUM001, con domicilio en la Puebla del Río (Sevilla) en la CALLE000 número NUM002, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día

6 de marzo de 2019 hasta el día 12 de julio de 2019, representado por el Procurador D. Manuel Torres Caballero, y defendido por la Letrada Dª Dolores Torres Caballero; y contra el acusado Saturnino, mayor de edad, nacido en Valencia el NUM003 de 1991, hijo de Carlos Daniel y María Rosario, DNI NUM004, con domicilio en Coria del Río en la CALLE001 NUM005, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 7 de marzo de 2019, representado por la Procuradora Dª Belén Zarza Cuberos y defendido por la Letrada Dª Rocío Méndez López; y contra el acusado Obdulio, mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM006 de 1993, hijo de Benito y Ascension, DNI NUM007, con domicilio en Coria del Río en la CALLE002 número NUM008, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 7 de marzo de 2019, representado por el Procurador D. Manuel Torres Caballero, y defendido por la Letrada Dª Dolores Torres Caballero; y contra el acusado Romulo, mayor de edad, nacido en Coria del Río el NUM009 de 1986, hijo de Desiderio y de Coral, DNI NUM010, con domicilio en Coria del Río en la CALLE001 número NUM011, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 8 de marzo de 2019, representado por la Procuradora Dª Carmen Gómez Álvarez, y defendido por el Letrado

D. Luis Manuel Ojeda Ramos; y contra el acusado Ruperto, mayor de edad, nacido en Almoradi (Alicante) el NUM012 de 1992, hijo de Carlos Daniel y Ascension, DNI NUM013, con domicilio en Coria del Río en la CALLE001 número NUM014, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 8 de marzo de 2019, representado por la Procuradora Dª Belén Zarza Cuberos y defendido por la Letrada Dª Rocío Méndez López; y contra el acusado Segismundo, mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM015 de 1995, hijo de Herminio y de Josefa, DNI NUM016, con domicilio en la CALLE003 número NUM009, piso NUM017, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 26 de junio de 2019, representado por el Procurador D. Carlos del Pozo Cortes y defendido por el Letrado D. José María Núñez de los Reyes. Acusación particular de Tomás, representado por la Procuradora Dª Manuela Ortega Diaz y asistido por el Letrado

D. Manuel Martín Cano; y la entidad AXA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REEASEGUROS, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Penella Rivas y asistida por la Letradas Dª Pilar García Gómez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Guardia Civil de La Puebla del Río de 20 de enero de 2019 con el número de registro 2019-001769-00000032.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitada la libre absolución de los acusados.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con intimidación tipif‌icado y penado en los artículos 237, 238 y 241 del Código Penal; un delito de retención ilegal del artículo 163 del Código Penal; un delito de amenazas del artículo 169 del Código penal, y un delito leve de lesiones del artículo 147 apartado 3 del mismo texto legal, considerando autores a los acusados Samuel, Obdulio, Romulo, Ruperto, Saturnino y Segismundo, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de obrar con abuso de superioridad o disfraz del artículo 22 2 del Código Penal, interesando para cada uno de los acusados por el delito de robo con intimidación la pena de cinco años de prisión; por el delito de retención ilegal la pena de seis años de prisión; por el delito de amenazas la pena de cinco años de prisión, y por el delito leve de lesiones del artículo 147 apartado primero la pena de cinco años de prisión, abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen a Tomás en la cantidad de 12.000 euros por los días de perjuicio personal y secuelas padecidas, y 7.600 euros por el dinero sustraídos, y 1.702 euros por los teléfonos sustraídos Samsung S9 plus y Galaxy S7.

La acusación particular de la entidad AXA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REEASEGUROS se adhirió a la calif‌icación de la acusación particular en cuanto a los delitos y penas solicitadas, concretando la indemnización a su favor en la cantidad de 2.952,18 euros.

TERCERO

Las defensas de los acusados elevaron a def‌initivas sus conclusiones solicitando su libre absolución, y la defensa de Samuel la eximente incompleta del número 1 del artículo 21 en relación con el número 2 del artículo 20 del Código Penal, alternativamente la atenuante de drogadicción muy cualif‌icada del artículo 21 2 y subsidiariamente la atenuante simple de drogadicción, y la defensa de Segismundo la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados, practicándose asimismo las pruebas testif‌icales y documentales con el resultado que consta en el soporte de la grabación de la Vista.

-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que los acusados Samuel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de f‌irme de 03/04/25018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por delito de robo a la pena de un año de prisión; Obdulio

, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 20/12/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año y 9 meses de prisión; Ruperto

, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 20/12/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año y 9 meses de prisión; Romulo

, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 24/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla por un delito de robo con violencia a la pena de 6 meses de prisión, y Saturnino, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencias f‌irmes de 02/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión, y en sentencia f‌irme de fecha 05/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla por otro delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, de común acuerdo entre ellos y una sexta persona cuya identidad no ha podido ser determinada, idearon un plan para sustraer el dinero y otros efectos de valor que Tomás pudiera tener en su vivienda, situada en la CALLE004 número NUM018 de la Puebla del Río, y en el establecimiento bar que regentaba situado también en la misma localidad.

SEGUNDO

Para ello cinco de los antes mencionados se desplazaron sobre las veintitrés cuarenta y cinco horas del día 19 de enero de 2019 a las inmediaciones del domicilio de Tomás abordándolo cuando llegó cuatro de ellos, que vestían ropas oscuras, sudaderas y con el rostro cubierto con capuchas, para seguidamente introducirle a la fuerza en una furgoneta en la que esperaba otro más, amarrándole las manos con una cuerda.

Seguidamente todos se desplazaron a un lugar apartado en el campo, manteniendo durante el trayecto conversaciones por teléfono los ocupantes del vehículo, y al llegar le quitaron las llaves de la vivienda y del bar, así como del vehículo de su propiedad marca Mercedes, matrícula FO-....-NK, el teléfono móvil que portaba y 550 euros en efectivo procedentes de la recaudación del bar, dándole un golpe en la boca al tiempo que le amenazaban con pegarle un tiro sino facilitaba los códigos de las alarmas de la vivienda, de la caja fuerte que había en el dormitorio, y del bar, a...

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