SAP Cádiz 167/2022, 17 de Mayo de 2022

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIECLI:ES:APCA:2022:1023
Número de Recurso43/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución167/2022
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043220180003666

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 43/2021

Asunto: 715/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 112/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA (CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GENERO)

Negociado: AA

Contra: Estanislao, Eulogio y Fausto

Procurador: RAFAEL MARIN BENITEZ, ANA MARIA ZUBIA MENDOZA

Abogado:. ALFREDO VELLOSO GONZALEZ, JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ y JOSE LUIS HIDALGO GARCIA

SENTENCIA Nº 167/2022

Presidente Ilma. Sra.

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados Ilmos. Sres.

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

En Jerez de la Frontera a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2021, seguido por presuntos delitos contra la salud pública (tráf‌ico de drogas), atentado, conducción temeraria y daños, contra:

- Don Fausto, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el NUM001 de 1983, hijo de Ismael y de María Rosa, con domicilio en Jerez de la Frontera. El señor Fausto fue detenido por estos hechos el 22 de mayo de 2018 y fue puesto en libertad el 24 de mayo de 2018. El señor Fausto ha sido representado por la procuradora señora Zubía Mendoza y ha sido asistido por el letrado don José Luis Hidalgo García.

- Don Eulogio,con D.N.I. NUM002, nacido en Jerez de la Frontera el NUM003 de 1990, hijo de Bernabe y de Frida, con domicilio en Jerez de la Frontera. El señor Eulogio fue detenido por estos hechos el 21 de septiembre

de 2018 y fue puesto en libertad el 22 de septiembre de 2018. El señor Eulogio ha sido representado por la procuradora señora Zubía Mendoza y ha sido asistido por el letrado don José Álvarez Domínguez.

-Don Estanislao, con D.N.I. NUM004, nacido en Jerez de la Frontera el NUM005 de 1983, hijo de Jose Ignacio y de Frida, con domicilio en Jerez de la Frontera. El señor Estanislao ha sido representado por el procurador señor Marín Benítez y ha sido asistido por el letrado don Alfredo Velloso González.

El MINISTERIO FISCAL intervino representado por la Ilma Sra Fiscal doña María Gala García.

Ha intervenido como ponente el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La diligencias previas 510/2018 del Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera se convirtieron en el procedimiento abreviado 112/2018 de ese mismo juzgado, en el que el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación con las siguientes pretensiones:

  1. - La condena de don Fausto :

  2. a Como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal a una pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago.

  3. b Como autor de un delito de atentado cometido con la utilización de un vehículo, de los artículos 550 y 551.3º del código penal, una pena de 4 años de prisión.

  4. c Como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del código penal, una pena de 1 año y 6 meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, lo cual conllevará además la pérdida def‌initiva del permiso de conducir.

  5. d Como autor de dos delitos de daños del artículo 263 del código penal, dos penas de multa de 18 meses cada una de ellas, con una cuota diaria de 9 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  6. - La condena de don Eulogio :

  7. a Como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del código penal, a una pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa de 45.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago.

  8. b Como autor de un delito de atentado cometido con la utilización de un vehículo, de los artículos 550 y 551.3º del código penal, una pena de 4 años de prisión.

  9. c Como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del código penal, una pena de 1 año y 6 meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, lo cual conllevará además la pérdida def‌initiva del permiso de conducir.

  10. d Como autor de dos delitos de daños del artículo 263 del código penal, dos penas de multa de 18 meses cada una de ellas, con una cuota diaria de 9 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  11. La condena de don Estanislao :

  12. a Como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal a una pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago.

  13. b Como autor de un delito de atentado cometido con la utilización de un vehículo, de los artículos 550 y 551.3º del código penal, una pena de 4 años de prisión.

  14. c Como autor de un delito de daños del artículo 263 del código penal, una pena de multa de 18 meses cada una de ellas, con una cuota diaria de 9 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Para los tres acusados el Ministerio Fiscal solicitó la imposición, como pena accesoria, de una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de duración de cada pena de prisión.

Además el Ministerio Fiscal pidió:

-La condena de los tres acusados a indemnizar, solidariamente, a "Renting Arvar Service" en la cantidad de 440'31 euros.

-La condena de Fausto y de Eulogio a indemnizar, solidariamente, a "Alphabet España Fleet Management" en la suma de 392'06 euros.

El Ministerio Fiscal solicitó el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida y que los acusados fuesen condenados al pago de las costas.

SEGUNDO

Las defensas presentaron sus escritos en los que pidieron la absolución. Además, en los escritos de defensa se hizo referencia a las siguientes cuestiones:

- La defensa de don Fausto alegó que se habría infringido el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal, el derecho a un proceso con todas las garantías yel derecho a la tutela judicial efectiva. Alternativamente, la defensa del señor Fausto solicitó la aplicación de una eximente incompleta de drogadicción del artículo 21 en relación con el 20.2 del código penal o la aplicación de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción del artículo 21.2 del código penal, en caso de que no se acogiese la petición de absolución.

-La defensa de don Eulogio realizó las mismas alegaciones que la defensa de don Fausto .

-La defensa de don Estanislao alegó que se habría producido una vulneración de la tutela judicial efectiva, del derecho al proceso con todas las garantías por falta de control judicial y del derecho al secreto de las comunicaciones.

Además la defensa del señor Estanislao alegó que debían aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del código penal, y la atenuante de drogadicción del artículo 20.2 en relación con el 21.1 del código penal, en caso de que no se acogiese la petición de absolución.

TERCERO

El procedimiento fue recibido en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz el 27 de mayo de 2021.Por auto de 8 de junio de 2021 se resolvió sobre la prueba propuesta. Se señaló para la celebración de una vista preliminar el 4 de octubre de 2021, que se dejó sin efecto al manifestar una de las defensa que no era posible llegar a ningún acuerdo. El juicio se señaló para el 28 de abril de 2022, fecha en que tuvo que ser suspendido por incomparecencia de uno de los acusados, si bien se pudo celebrar el juicio a los pocos días, el 3 de mayo de 2022, con el resultado que consta en la correspondiente grabación. Al comienzo del juicio las defensas plantearon las siguientes cuestiones:

-La defensa de don Estanislao aportó documentación relativa al pago de cantidades reclamadas como responsabilidad civil y un informe del Centro Provincial de Drogodependencias relativo a dicho señor. Además la defensa del señor Fausto expuso los motivos por los que consideraba vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con lo ya anunciado en su escrito de defensa.

-La defensa de don Eulogio aportó también documental relativa al pago de la responsabilidad civil y explicó las razones por las que sostuvo que procedería la nulidad de actuaciones por vulneración del secreto de las comunicaciones, el derecho al juez ordinario y la presunción de inocencia.

-La defensa de don Fausto también se manifestó en similares términos respecto a la concurrencia de causas de nulidad por vulneración de derechos fundamentales y aportó prueba documental sobre toxicomanía de dicho señor.

El Ministerio Fiscal se opuso a la solicitud de nulidad formulada por las defensas, con exposición razonada relativa a la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Además el Ministerio Fiscal corrigió un error mecanográf‌ico en su escrito de acusación pues se había indicado la misma matrícula para dos coches policiales distintos.

El Tribunal, tras deliberar al respecto, decidió la continuación del juicio por no apreciar en ese momento elementos suf‌icientes para considerar acreditada la vulneración de ningún derecho fundamental, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la prueba que se practicase en juicio.

A continuación declararon los acusados, que contestaron a las preguntas de sus respectivos letrados y se acogieron a su derecho a no contestar a...

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