SAP Sevilla 288/2022, 11 de Mayo de 2022

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIECLI:ES:APSE:2022:1087
Número de Recurso1870/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2022
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143220210012965

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 1870/2022

Negociado: V5

Autos de: Juicio Rápido 147/2021

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE SEVILLA

Apelante: Teof‌ilo

Procurador: MARIA DEL PILAR MURGA FERNANDEZ

Abogado: CARLA BELLVER MURGA

SENTENCIA NÚM. 288 /2022

LMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

D.FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO.

En la ciudad de Sevilla, a once de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Juicio Rápido Número 147/2021 del Juzgado de Instrucción 9 de Sevilla, por un delito contra la seguridad vial contra Teof‌ilo representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Murga Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal .

Turnado el recurso a este Tribunal, se formó rollo y designándose Ponente a la Magistrada Dª. Encarnación Gómez Caselles, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 14/12/21 cuyo fallo es como sigue:

"Debo condenar y condeno a Teof‌ilo autor responsable de un delito consumado contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia en vigor, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA con cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS DE MULTA

(1.680 euros),con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas".

Los hechos en base a los cuales se fundamenta la anterior condena son los siguientes:

"Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado, Teof‌ilo, sobre las 17:20 horas del 03 de abril de 2021, conducía el vehículo de su propiedad, marca PEUGEOT, modelo 307 con matrícula ....-LLN, por el Polígono de la Carretera Amarilla siendo seguido por un coche uniformado de la Policía Local, de patrulla rutinaria. Al hacer un giro indebido en la calle Gaviota fue interceptado por los agentes que comprobaron que el acusado conducía sin licencia administrativa que le habilitara para ello por haberla obtenido nunca.

El acusado fue ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en casa habitada en sentencia f‌irme de 22 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Penal Número 10 de los de Sevilla, obteniendo suspensión de condena el mismo día por tiempo de dos años.

Igualmente, fue condenado ejecutoriamente en sentencia f‌irme de 04 de mayo de 2021 por conducción temeraria y conducción sin licencia por el Juzgado de lo Penal Número 12, obteniendo suspensión de condena por tres años con la misma fecha".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada transcritos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente como fundamento del recurso error en la valoración de la prueba solicitando que se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado en los términos interesados en el recurso.

Dicho esto el Juzgador de Instancia para formar su convicción ha podido tener en cuenta la declaración del recurrente y la declaración de los agentes de policía que realizaron el atestado que fue ratif‌icado en el Plenario, así como la demás documental obrante en autos.

SEGUNDO

Antes de analizar las cuestiones alegadas en el presente recurso y con respecto a la valoración de la prueba conviene recordar que el Tribunal Constitucional tiene declarado que para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suf‌iciente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado.

El alcance que debe realizar esta Sala de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la instancia ha sido objeto de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo.

En este sentido el Alto Tribunal en STS 216/2019 de 24 de abril destaca que "... El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira en torno a las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y f‌ines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verif‌icar la siguiente...

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