STSJ Andalucía 845/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución845/2022
Fecha11 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200011743

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 314/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 938/2020

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO DE APARTAMENTOS HOTELEROS DIRECCION000

Representante:

Recurrido: Maribel, SOCIEDAD EXPLOTACIONES TURÍSTICAS PIERRE ET VACANCES ESPAÑA S.L., FAUJA,

S.L., FOGASA, BEOUAT, S.L y GESTIÓN HOTELERA TURÍSTICA DEL SUR, S.L

Representante:DAVID BERNARDO NEVADO, IGNACIO MORENO LUCENILLA, FERNANDO PEÑA PACHECO y PABLO VELA PRIETOLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 845/22

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a once de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 8 de julio de 2021, en el que han intervenido como recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO DE APARTAMENTOS HOTELEROS " DIRECCION000 ", representada por la procuradora doña María del Carmen Martínez Galindo y dirigida técnicamente por el letrado don Luis Miguel Vázquez Carús, y como recurridos DOÑA Maribel y DON Torcuato, dirigidos técnicamente por el letrado don David Bernardo Nevado, GESTIÓN HOTELERA TURÍSTICA DEL SUR S.L., dirigida técnicamente por el letrado don Pablo Vela Prieto, SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES TURÍSTICAS PIERRE ET VACANCES ESPAÑA S.L., dirigida técnicamente por el letrado don Juan Sebastián Medina Serramitjana, y BEOUAT S.L.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de septiembre de 2020 doña Maribel y don Torcuato presentaron sendas demandas contra Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L., Comunidad de Propietarios del Complejo de Apartamentos Hoteleros " DIRECCION000 " y Gestión Hotelera del Sur S.L., en las que suplicaban la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia de su despido, condenando a las consecuencias de dicha declaración a Comunidad de Propietarios del Complejo de Apartamentos Hoteleros " DIRECCION000 " o, subsidiariamente, a Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L. o, subsidiariamente, a Gestión Hotelera Turística del Sur S.L.

SEGUNDO

Las demandas se turnaron al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose los correspondientes procesos de despido con el número 938-20, en el que fue admitida a trámite, previa subsanación, por decreto de 19 de octubre de 2020, y 942-20, en el que fue admitida trámite por decreto de 21 de septiembre de 2020, y previa ampliación de las demandas frente a Beouat S.L. el 9 de marzo de 2021, se acumularon ambos procedimientos y se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 7 de junio de 2021, acordándose diligencia f‌inal..

TERCERO

El 8 de julio de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Dª Maribel y D. Torcuato, han prestado servicios por cuenta de la empresa demandada Sociedad de Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L.; Dª Maribel desde el 10-4-07, con la categoría profesional de encargada economato (grupo II) y salario de 2142,90 € incluida prorrata de pagas extraordinarias, y D. Torcuato con antigüedad de 22-6-15, ostentando la categoría profesional de limpiador, grupo profesional V, y percibiendo un salario mensual de 1903,24 €, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Resulta de aplicación el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Málaga.

Tercero

Los actores prestan servicios en el denominado Complejo de Apartamentos Hoteleros DIRECCION000, prestando servicios sobre 30 trabajadores, en departamentos de mantenimiento, limpieza de habitaciones, economato, recepción, restaurante, cocina y bar.

Cuarto

El 15-3-09 se produce una sucesión empresarial en el Complejo de Apartamentos Hoteleros DIRECCION000 pasando a explotar el complejo la empresa Pierre et Vacances España S.L. sucediendo a Benahavis Golf S.L. subrogándose en los trabajadores; el 9-6-14 se produce una nueva sucesión empresarial en el centro de trabajo pasando a explotar el Complejo de Apartamentos Hoteleros DIRECCION000 la mercantil Hotel Marbella Estepona 2014 S.L. y subrogándose en los trabajadores; el 1-1-19 se produce una nueva sucesión empresarial pasando a explotar el Complejo Pierre et Vacances España S.L.

Quinto

Que el 28-8-20 se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC.

Sexto

Que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 está inscrita con fecha 25-5-06, número de identif‌icación f‌iscal NUM000, y domicilio en CALLE000 NUM001, URBANIZACION000, Estepona. Los estatutos obran a los folios 74 a 82.

Séptimo

Que la vida laboral de Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L., obra a los folios 45 a 50.

Octavo

Que la actora Dª Maribel f‌irmó contrato eventual por circunstancias de la producción como auxiliar administrativo con la empresa Benahavís Golf SL el 10-4-07 hasta el 9-10-07, a partir del 1-10-07 se f‌irma cláusula para la realización de trabajos de encargada de almacén, el 9-4-08 se f‌irma conversión de contrato

temporal en contrato indef‌inido para la realización de trabajos f‌ijos discontinuos, el 11-3-09 se comunica que con efectos de 15-3-09 devendrá su nueva empleadora Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L. siendo el motivo de la transmisión la modif‌icación de la entidad gestora en virtud de acuerdo de 15-11-08 de la Junta de Propietarios de DIRECCION000, folios 1322 y 1324; el 6-6-14 se comunica que con efectos de 9-6-14 la actividad que desarrollaba Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España SL en el complejo aparta-hotel, sito en calle CALLE000 NUM001, de Estepona, pasará a realizarla la empresa Hotel Marbella Estepona 2014 S.L., pasando a la plantilla de la misma, folios 1325 y 1326; el 1-1-19 se comunica que se ha producido el traspaso por parte de Hotel Marbella Estepona 2014 S.L. de la explotación y comercialización del centro turístico denominado Complejo Apartahotel DIRECCION000 a favor de Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L., como consecuencia se subroga Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L., folio 1327.

Noveno

Que la vida laboral de D. Torcuato obra a los folios 1536 a 1538.

Décimo

El Complejo de Apartamentos Hoteleros DIRECCION000 se encuentra abierto por temporada de marzo a noviembre

Décimo Primero

Los demandantes no ostentaban en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

Décimo Segundo

La empresa Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L., el 27-3-20 inicia un expediente de regulación temporal de empleo con efectos de 19-3-20, por fuerza mayor, procede a la suspensión de los contratos de todos los trabajadores, excepto el de mantenimiento que se mantiene al 50 % de la jornada para el cuidado de las instalaciones; el complejo se mantiene cerrado al público.

Décimo Tercero

El 30-7-20 la empresa Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L. comunica a los actores y al resto de los trabajadores que, como consecuencia de las acciones adoptadas por algunos de los propietarios del complejo, se ha advertido la existencia de diferentes circunstancias que impiden a Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L. la explotación del complejo, lo que ha derivado en la resolución de los diferentes contratos de arrendamiento con efectos del 31-7-20, fecha en que se producirá la reversión de la industria a los propietarios; sin perjuicio de lo anterior se informa que se mantienen negociaciones entre la dirección de Sociedad Explotaciones Turísticas Pierre et Vacances España S.L. y la Comunidad de Propietarios con objeto de alcanzar un acuerdo que permita continuar con la explotación de los alojamientos turísticos o en su caso def‌inir los términos de una transición ordenada de la actividad, que ha podido conocer que el Complejo está siendo objeto de comercialización por Gestión Hotelera Turística del Sur S.L.; por ello le indica la f‌inalización de los contratos de arrendamiento y la reversión de la industria a sus propietarios es un supuesto de sucesión de empresa de manera que la Comunidad de Propietarios o la mercantil que pudiera asumir la explotación deberá asumir al personal adscrito al mismo así como subrogarse en sus derechos y...

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