STSJ Andalucía 790/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2022
Fecha04 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180013772

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 2116/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1077/2018

Recurrente: Jacobo

Representante: JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ

Recurrido: Rocío, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CESMA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Justiniano

Representante:DAVID ARMADA MARTIN y JOSE VILLA BRIEVAS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a cuatro de mayo de dos mil veintidos.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 790/22

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jacobo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jacobo sobre recargo prestaciones siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Cesma, Tesorería General de la Seguridad Social y Justiniano habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de junio de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I- D. Jacobo (DNI NUM000 y NASS NUM001 ), ha prestado servicios para Justiniano (NIF NUM002 ) desde el 7 de julio al 6 de agosto de 2014, con la categoría profesional de of‌icial de 3a.

II- El 1 de julio de 2014 la empresa Rosario Navas Pérez - contratista- (CIF 74812397 K) celebró con la empresa Antonio Jesús Pérez Ríos -subcontratista- contrato de subcontratación de trabajos de metalistería para la obra de remodelación en el edif‌icio Colegio Nuestra Señora del Pilar (Málaga). El contrato obra en los folios 346 y 347 y su contenido se da por reproducido.

III- El 7 de julio de 2014 el actor sufrió un accidente de trabajo, cuando se precipitó de un andamio mientras realizaba labores de soldadura en el Colegio Nuestra Señora del Pilar.

IV- En de febrero de 2015 la Inspección de Trabajo efectuó propuesta de recargo de prestaciones económicas del 30% sobre todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo y a favor del trabajador accidentado. Se dan por reproducidos los folios 562 a 566, efectuando la empresa Antonio Jesús Pérez Ríos las alegaciones que estimó pertinentes.

V- Iniciado el 10 de marzo de 2015 por la Dirección Provincial del INSS expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de julio de 2015 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo padecido por D. Jacobo en fecha 7 de julio de 2014 y se declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa Antonio Jesús Pérez Rios. Al actor se le comunicó el inicio del expediente de recargo y la resolución de 17 de julio de 2015, habiéndosele entregado en dos ocasiones copia del expediente, la última el 5 de octubre de 2015. Se dan por reproducidos los folios 572, 573, 577, 579 583 y 585.

VI- El 12 de mayo de 2016 la Dirección Provincial del INSS requirió a la Tesorería General de la Seguridad Social para que llevara a cabo la recaudación del recargo por la prestación de incapacidad temporal, f‌inalizando el expediente de recaudación por pago total de la deuda antes del 16 de marzo de 2017 (folios 584 y 586).

VII- El 3 de agosto de 2018 se interpuso reclamación previa contra la resolución de 17 de julio de 2015 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29 de octubre de 2018 por ser f‌irme la resolución administrativa impugnada (folio 65).

VIII- En virtud de resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10 de mayo de 2016 se declaró a D. Jacobo en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con efectos de 3 de enero de 2016 y una base reguladora de 1382,13 euros mensuales. Impugnada judicialmente dicha resolución, en Sentencia f‌irme de 21 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Social n.° 3 de Málaga la resolución de 10 de mayo de 2016 fue revocada en lo relativo a la cuantía de la base reguladora, siendo f‌ijada en 1454,94 euros con efectos de 30 de octubre de 2016.

IX- En resoluciones de la Dirección Provincial del INSS del 19 de mayo de 2017 y de 30 de mayo de 2018 se conf‌irmó la declaración de D. Jacobo en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.

X- Iniciado el 23 de enero de 2018 por la Dirección Provincial del INSS expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de junio de 2018 se declaró la procedencia de la aplicación del incremento del 30% de recargo, por falta de medidas de seguridad y salud accidente de trabajo de fecha 7 de julio de 2014, sobre la prestación económica de incapacidad permanente absoluta reconocida a D. Jacobo, con cargo exclusivo a la empresa Antonio Jesús Pérez Rios (folio 595)

XI- El 31 de agosto de 2018 se interpuso reclamación previa contra la resolución de 29 de junio de 2018, que fue desestimada por resolución de 29 de octubre de 2018 (folio 65).

XII- En sentencia, que devino f‌irme, del Juzgado de lo Penal n.° 9 de Málaga de 30 de junio de 2020 se condenó a Rocío y a Justiniano como autores responsables de delitos de lesiones imprudentes y contra el derecho de los trabajadores (folios 547 a 557).

XIII- La demanda turnada a este juzgado se interpuso el 9 de noviembre de 2018, a las 12:26 horas, y la turnada al Juzgado de lo Social n.° 13 de Málaga el 14 de enero de 2019, a las 13:33 horas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Rocío . Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre recargo de prestaciones promovida por el actor y conf‌irma las resoluciones dictadas en vía administrativa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 17 de julio de 2015 y 29 de junio de 2018, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes modif‌icaciones fácticas: A)...

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