SAP Cádiz 138/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2022
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Fecha22 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1103841220201000279

S E N T E N C I A Nº 138/22

ILMA SRA. MAGISTRADA:

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN JUICIO DELITO LEVE, ROLLO 115/22-A

Juicio de delito leve 32/20

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique

En Jerez de la Frontera, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Visto por la Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicada al margen como Magistrada unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de delito leve nº 32/20, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique; recurso que fue interpuesto por Don Valentín, asistido del Letrado Don José María González Haba. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio por delito leve aludido se dictó sentencia, de fecha 7 de junio de 2021, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Queda probado que el día 23 de diciembre de 2019, Jesús María efectuó un pago por teléfono al acusado Valentín a través de la entidad bancaria BBVA por importe de 290 euros con el f‌in de comprar un teléfono móvil Apple, Iphone 8 Plus que previamente aquél había ofertado en wallapop, concertando la compraventa y facilitándose los datos necesarios para llevarla a cabo a través del número de teléfono NUM000, cuyo titular es la acusada María Angeles .

El acusado, Valentín, obtuvo el dinero al recibir un código de transferencia en dicho número de teléfono y personarse en un cajero de la entidad bancaria BBVA.

Los acusados Valentín y María Angeles actuaron en ejecución de un plan previamente urdido, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito sin que en ningún momento tuvieran intención de cumplir su compromiso de entrega del teléfono móvil Apple, Iphone 8 plus y sin que hayan devuelto el dinero al comprador.

Dicha cantidad es reclamada por el perjudicado".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"FALLO: En concepto de responsabilidad penal, debo CONDENAR Y CONDENO a:

Valentín como autor responsable de un delito leve de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249.2 del CP a la pena de 35 días de multa, a razón de cuota diaria de 4 €, lo que supone un total de 140 euros.

María Angeles, como autora responsable de un delito leve de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249.2 del CP a la pena de 35 días de multa, a razón de cuota diaria de 4 €, lo que supone un total de 140 euros.

En caso de impago, los condenados quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Las costas procesales serán abonadas por los condenados.

En concepto de responsabilidad civil, Valentín y María Angeles indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Jesús María en la cantidad de 290 euros.

La cantidad antes indicada devengará los intereses legales que contempla el artículo 576 LEC."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la dirección técnica de Don Valentín, al que se adhirió el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Sección se acordó la formación de rollo, al que correspondió el nº 115/22, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los así declarados en la Sentencia recurrida, sustituyéndose por los siguientes: "Queda probado que Jesús María se interesó por la compra de un teléfono móvil Apple, Iphone 8 Plus, cuya venta aparecía ofertada en la página web de wallapop, contactando con el comprador vía whatsapp a través del teléfono móvil con nº NUM000, cuyo titular es la acusada María Angeles .

Jesús María, en fecha 23 de diciembre de 2019, pagó 290 euros por la compra del móvil mediante transferencia telefónica remitida al indicado número de teléfono móvil de María Angeles .

Él mismo día una persona, cuya identidad se desconoce y que no consta fuera Valentín, obtuvo el dinero al recibir un código de transferencia en dicho número de teléfono y personarse en un cajero de la entidad bancaria BBVA en la localidad de Burgos.

La acusada, María Angeles, actuó en ejecución de un plan previamente urdido con dicha persona desconocida, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, sin que en ningún momento tuviera intención de cumplir su compromiso de entrega del teléfono móvil Apple, Iphone 8 plus y sin que hayan devuelto el dinero al comprador.

Dicha cantidad es reclamada por el perjudicado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR