SJS nº 1 480/2021, 30 de Diciembre de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8265
Número de Recurso723/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00480/2021

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2020 0003633

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000723 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: UNION REGIONAL DE LA SINDICAL OBRERA DE CYL- USO-CYL-, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA

ABOGADO/A:, FERNANDO SIMON-MORETON MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: RENFE MERCANCIAS SA, RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SA, SINDICATO CSIF, SINDICATO CCOO, SINDICATO UGT, SINDICATO CGT, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SME SA, SINDICATO SEMAF, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SA

ABOGADO/A: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS, ANA MARIA LOPEZ GARCIA,, OSCAR SARDON XICOLA, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ,,

PROCURADOR:,,,,,,,,, MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,, SANTIAGO GALVAN ESCUDERO,,,,

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, tras haber visto los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 723/20 sobre RECLAMACIÓN POR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS, actuando como parte demandante UNIÓN SINDICAL OBRERA, representada por el Letrado Sr. Simón Moretón, y como parte demandada, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SME. S.A., y GRUPO RENFE OPERADORA, integrada por RENFE VIAJEROS,

S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A. Y RENFE MATERIAL FERROVIARIO, S.A., representadas por el Letrado Sánchez Jiménez; COMISIONES OBRERAS, representado por la Letrada Sra. López García; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por el Graduado Social Sr. Galván Escudero; CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, representada por el Letrado Sr. Sardón Xicola; CSIF, SEMAF, que no comparecen, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Sra. Monsalve Córdoba,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 480/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10/12/2020 el sindicato USO presentó demanda por la que interesaba el dictado de "sentencia estimando la demanda declarando la nulidad radical de la conducta de la empresa y del Comité de Empresa, y condenando a las demandadas al cese inmediato de los comportamientos que atenta contra nuestros derechos de libertad sindical y a la reposición de la situación al momento anterior a producirse los mismos lo cual implica:

.- Disponer en el local de la Sección Sindical de USO de un ordenador con cámara web, impresora, scanner, línea telefónica y teléfono con posibilidad de hacer llamadas internas y externas, acceso a internet, correo electrónico corporativo.

.- Volver a realizar todas las reuniones telemáticas y por los mismos motivos en las que no ha podido participar el Sindicato USO.

.- Declare que los demandados han vulnerado el derecho de libertad sindical en su manifestación de derecho a la información, consulta y participación y se les condene de forma solicitaría al pago de una indemnización de 6250 euros al Sindicato USO.

.- Condene a los demandados a la publicación de la sentencia en los tablones de anuncios de la empresa y a la empresa a remitir el fallo a los trabajadores a través del correo electrónico".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el acto de conciliación y juicio el día 22/3/2021. Por diligencia de 22/3/2021 se acordó la suspensión del juicio a f‌in de proceder a la ampliación de la demanda, verif‌icándose por escrito de fecha 24/3/2021 la ampliación de la demandante frente a GRUPO RENFE OPERADORA, integrada por RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A. Y RENFE MATERIAL FERROVIARIO, S.A., citándose a las partes para el 2/6/2021, resultando suspendido el señalamiento de mutuo acuerdo entre las partes, con nuevo señalamiento que tuvo lugar el día 20/10/2021.

TERCERO

El día señalado comparecieron las partes que obran relacionadas en el acta levantada al efecto, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, las partes formularon sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 7/3/2019 se celebraron en la empresa elecciones sindicales, a las que concurrió el sindicato demandante, Unión Sindical de Trabajadores, que obtuvo un total de 2 representantes en el Comité de Empresa, de un total de 17 miembros, siendo nombrado un Delegado Sindical en la sección sindical de USO. Las actas electorales obran incorporadas como documento número 2 del escrito de demanda.

SEGUNDO

La empresa facilitó a los sindicatos CSIF, CCOO, UGT, CGT, USO y SEMAF locales independientes en la Nueva Base de Mantenimiento Integral sita en Valladolid para ejercer sus actividades sindicales. Cada uno de estos locales está dotado de: una mesa, dos sillas, un armario, y un teléfono con línea interior.

El acta de entrega de 28/5/2016 correspondiente a USO obra en el ramo de prueba documental de RENFE y se da por reproducida.

TERCERO

Los locales asignados a las diferentes secciones sindicales tienen características similares; en ellos no existe conexión a internet, y existe un teléfono con línea interna.

CUARTO

La empresa abona a cada sección en Valladolid, en función del número de delegados obtenidos, un importe para gastos, de 300 euros al año. Concretamente, el 1/2/2020 la sección Sindical USO solicitó de la empresa los gastos de administración correspondientes al año 2020 para dicha sección sindical, correspondiente a la Provincia de Valladolid, cantidad que fue transferida en fecha 15/2/2021.

QUINTO

Mediante escritos de 22/5/2007 y 25/3/2011 dirigidos a la empresa, los Delgados Sindicales de USO habían solicitado un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades (documentos 3 y 4 del escrito de demanda).

SEXTO

En fecha 24/7/2020 la empresa convocó por correo electrónico al Comité de Empresa y a las secciones sindicales a una reunión a celebrar el 31/7/2020, a celebrar mediante video llamada por la aplicación Zoom, adjuntando el correspondiente enlace.

En fecha 26/7/2020 USO emitió correo justif‌icando su ausencia a la reunión bimestral convocada, alegando que la empresa no les ha proporcionado medios para realizar una reunión de ese tipo de características, interesando del Comité que solicite a la empresa que realice las reuniones presenciales o dote a las secciones sindicales de los medios para poder realizarlas telemáticamente.

El acta de la reunión, de 31/7/2020, obra incorporada en el ramo de prueba documental de la parte actora (doc

6); a la reunión no compareció USO, compareciendo miembros de CCOO, CGT, y UGT.

SÉPTIMO

El 11/9/2020 la empresa adjuntó convocatoria de reunión bimestral el 9/10/2020 a celebrar mediante video llamada por la aplicación Zoom. En fecha 21/10/2020 USO remitió correo comunicado manifestando que no dispone de los medios oportunos para asistir a la reunión bimestral telemática propuesta por segunda vez.

El Comité de Empresa remitió escrito en fecha 29/9/2020 con el asunto: "solicitud reuniones presenciales," en el que expone que la empresa no ha proporcionado internet, ni línea de teléfono externo para poder contratarlo a las secciones sindicales de Valladolid grupo Renfe, alegando, además que los cuartos sindicales no respetan las medidas para realizar videoconferencias respetando la distancia de seguridad, solicitando, en suma, que se convoquen las reuniones bimestral de 9 de julio y las siguientes de manera presencial.

El 9/10/2020 USO remitió correo referido a la convocatoria de la reunión bimestral el 9/10/2020 informando de la imposibilidad de acudir a la reunión por carecer de los medios necesarios, del mismo modo que ocurrió en la anterior bimestral.

La reunión tuvo lugar el 9/10/2020, con presencia de CCOO, CGT, y UGT (acta incorporada en el ramo de prueba documental de la parte acora).

OCTAVO

En fecha 18/1/2021 la empresa remitió las fechas de las reuniones bimestrales de Seguridad y Salud, para todo el año 2021, a celebrar por Zoom.

NOVENO

Tras la suspensión del juicio señalado, al objeto de intentar llegar a un acuerdo, USO convocó al resto de organizaciones sindicales para el día 24/6/2021, al objeto de solicitar: internet, teléfono externo para poder comunicarse con los af‌iliados, ordenador con cámara web impresora y scanner. En fecha 24/6/2021 tuvo lugar la reunión, acordando las organizaciones sindicales, solicitar los siguientes medios: "acceso a internet, teléfono exterior para poder comunicar con los trabajadores, un ordenador con cámara web y acceso a internet para poder realizar las conexiones telemáticas que la empresa nos exige, una impresora, un scanner"; remitiendo en la misma fecha dicho acuerdo a la empresa.

El 22/7/2021 las organizaciones sindicales remitieron nuevo correo a la empresa interesando que les convoque a una reunión para intentar llegar a un acuerdo, petición que fue nuevamente realizada en fecha 20/9/2021, sin contestación.

DÉCIMO

El resto de sindicatos se vienen conectando a las reuniones telemáticas vía Zom con sus propios medios.

UNDÉCIMO

Las of‌icinas de la empresa disponen de acceso a internet a través de las líneas de ADIF (testif‌ical).

DUODÉCIMO

Es de aplicación el XV Convenio Colectivo de RENFE (BOE de 22/3/2005).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos y testif‌icales, en el sentido que se...

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