SJS nº 1 476/2021, 30 de Diciembre de 2021, de Valladolid
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:8291 |
Número de Recurso | 167/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00476/2021
ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MRL
NIG: 47186 44 4 2021 0000854
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000167 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Isidoro
ABOGADO/A: ANA MARTÍN CASTILLA
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 ( DIRECCION001 )
ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO
En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 167/21, en los que ha sido parte, como demandante, DON Isidoro, que comparece asistido por la Letrada Sra. Cantero Gutiérrez, y, como demandada, la empresa DIRECCION000 DIRECCION001, representada por el Letrado Sr. Saldaña Carretero, y MINISTERIO FISCAL, que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 476/2021
El 10/03/21, por DON Isidoro se presentó demanda sobre despido, contra la empresa DIRECCION000 DIRECCION001, por la que solicitaba al Juzgado que, estimando la demanda declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, más la condena al pago de las cantidades pendiente correspondientes a la liquidación y preaviso por importe bruto de 2327,44 euros junto con los intereses moratorios.
Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 29/11/2021.
Llegado el día señalado, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos, y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El demandante, DON Isidoro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios laborales para DIRECCION000 DIRECCION001 desde el 03/01/2017, con la categoría profesional de B7-Aux.1 Adm, prestando servicios como Empleo de Oficina de Apoyo a la Producción y percibiendo salario bruto mensual de 1.988,30 euros en la nómina del mes de enero de 2021, que incluye el complemento previsto en la Disposición Adicional 1º del convenio -complemento salarial compensable y absorbible-, abonado en un solo pago; prorrateado en doce meses, el salario diario asciende a 59,97 euros.
El 4 de enero de 2021 el responsable de Recursos Humanos de la empresa DIRECCION001 comunicó al Comité de Empresa que, con fecha 31 de agosto de 2020, el Consejo Rector había aprobado el cambio de centro de trabajo del personal de oficinas centrales, a las instalaciones fabriles que la cooperativa tenía en DIRECCION002, así como el inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, previsto para el día 11 de enero de 2021:
- El 5/01/21 el Comité de Empresa contestó al escrito comunicando los nombres de la Comisión representativa de los trabajadores.
- La Memoria del cambio de centro de trabajo consta unida a los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido. Entre los objetivos del cambio del centro de trabajo se encuentra eliminar duplicidades de departamentos, para mejorar la competitividad y optimizar los recursos ya existentes.
- Las Actas de las reuniones obran incorporadas en el ramo de prueba documental de ambas partes; el Acta de la reunión celebrada el 22 de enero de 2021 ( nº 3) consta unida los autos, reflejándose en la misma, entre otros extremos:
"(...) Garantía de puestos de trabajo.
La RS pide garantizar los puestos de trabajo de todos los trabajadores de Oficinas Centrales, tanto en el momento del cambio a DIRECCION002 como en los siguientes cinco años. La empresa dice que, tal y como ha adelantado en las anteriores reuniones, se va a producir un reajuste de puestos de trabajo y que la Dirección intentará que ese reajuste de plantilla tenga el mínimo impacto posible y que se intentará dar encaje a aquellos puestos que no tengan equivalencia en la fábrica. La RS pide a la empresa que le informe del número de personas afectadas. La RE comenta que, llegado el momento, ese dato se le facilitará debidamente el Comité de Empresa. La RS quieres saber si van a ser despidos colectivos. La RE reitera que serán despidos individuales. La RS reconoce que al no ser despidos colectivos no hay que negociar directamente con el comité, solo informarle."
Tras la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, en fecha 7/2/2021 se comunicó a algunos trabajadores que cambiarían de centro de trabajo a partir de 1 de marzo de 2021. Copia de las comunicaciones obran incorporadas en el ramo de prueba documental de la parte demandada y se dan por reproducidas. Contra dicha decisión se presentó demanda de conflicto colectivo, originando autos 130/21 del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid. El actor en fecha 5/2/2021 había remitido documento comunicando aceptar las condiciones de cambio de centro de trabajo (doc 6 del ramo de prueba de la parte actora).
En fecha 7/2/2021, la empresa comunicó al Comité de Empresa que con fecha 8/2/2021 procedería a rescindir por causas objetivas los contratos de trabajo de cuatro trabajadores, uno de ellos el demandante. Las cartas de despido obran incorporadas en el ramo de prueba documental de la parte demandada y su contenido se da por reproducido.
Mediante carta fechada el 7/02/21, la empresa demandada comunicó al trabajador su despido objetivo, fundado en causas económicas y organizativas, con efectos de 8/02/21. La carta obra unida a los
autos y su contenido se da íntegramente por reproducido. En fecha 9/2/2021 la empresa transfirió al actor la indemnización por importe de 4997,47 euros.
La vida laboral de la empresa en el periodo comprendido entre el 31/8/2020 y el 16/03/2021 obra incorporada en el ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducida. La empresa cuenta con menos de 100 trabajadores.
El actor fue padre de un menor nacido el en fecha NUM000 /2021.
En los años 2019 a 2021 un total de 55 trabajadores y trabajadoras de la empresa han disfrutado de sus permisos de paternidad (36) o maternidad (19)- certificado de la responsable de RRHH, doc.16 del ramo de prueba de la empresa).
El actor percibió el 16/2/2021 abono de nómina por importe de 2657,20 euros, que se corresponde con la liquidación del mes de febrero de 2021, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, así como la falta de preaviso.
La empresa remitió al trabajador en fecha 12/5/2020 acuerdo por el que se hace constar que, ante la situación existente derivada de la pandemia, pactan la flexibilización de los días de descanso del trabajador, acordando disponer de parte de esos días mientras esté vigente el estado de alarma, en número de días que, en atención a lo acordado con la Representación Legal de los Trabajadores, no podrá ser superior a los 15 días naturales. En fecha 15/5/2020 el trabajador remitió un correo a la empresa manifestando aceptar el acuerdo de distribución de los días de permiso durante el estado de alarma (documento 28 de la parte demandada).
En el ejercicio 2017 el importe neto de la cifra de negocios de DIRECCION000 DIRECCION001 ascendió a 101.665,190,75€, los gastos de personal a 17.353,077,32€ y el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias ascendió a - 2.554,014,41€ (doc 25 del ramo de prueba de la empresa).
En el ejercicio 2018 el importe neto de la cifra de negocios de DIRECCION000 DIRECCION001 ascendió a 101.337.634,09€, los gastos de personal a 16.062.935,72€ y el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias ascendió a - 10.334.260,76€ (doc 26 de la empresa)
En el ejercicio 2019 el importe neto de la cifra de negocios de DIRECCION000 DIRECCION001 ascendió a 122.409.589,56€, los gastos de personal a 16.294.335,12€ y el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias ascendió a 3.715.667,63€ (doc 27 de la parte demandada).
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera publicado en el BOE de 4 de enero de 2019.
No consta ninguna solicitud de la empresa o comunicación relacionada con expediente de regulación de empleo derivado del Covid 19 correspondiente a la empresa DIRECCION001 (certificación de la Jefa de la OTT de 22/3/2021).
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 19/2/2021. El 24/3/2021 se celebró el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, y la prueba testifical, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.
Se solicita por el trabajador demandante que se declare que el mismo ha sido objeto de un despido nulo, y subsidiariamente improcedente, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Alega en su demanda que ha venido prestando servicios para la empresa desde 3/1/2017, con la categoría de B-7 Aux 1 Adm, como empleado de Oficina de Apoyo a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba