SAP Baleares 140/2021, 30 de Diciembre de 2021
Ponente | GEMMA ROBLES MORATO |
ECLI | ECLI:ES:APIB:2021:3211 |
Número de Recurso | 124/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 140/2021 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1
PA LMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00140/2021
Rollo: ADL 124/21
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE PALMA
Procedimiento de Origen: JUICIO POR DELITO LEVE Nº 456/20
SENTENCIA núm. 140/21
En PALMA, 30 de diciembre de 2021.
Vistos por mí, GEMMA ROBLES MORATO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Baleares, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número ADL 124/21 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia número 56/21 de 23 de marzo de 2021 recaída en el JUICIO POR DELITO LEVE N.º 456/20 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma.
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Flora y Herminio, como autores responsables de CUATRODELITOSLEVES, UNO de AMENAZAS a la pena de DOSMESESDE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS, OTRO de COACCIONES a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS,OTRO DE LESIONES a la pena de DOS MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS PARA CADA UNO DE ELLOS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE 200 METROS de la denunciante Guillerma y del domicilio de este por el periodo de seis meses PARA CADA UNO DE ELLOS y OTRO DE MALTRATO a la pena de UN MES A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOSPARA CADA UNO DE ELLOS y a que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Guillerma EN LA CANTIDAD DE 129 EUROS.
En caso de impago de las multas impuestas las mismas quedan sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTASDIARIAS NO SATISFECHAS.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el letrado Javier Morente López actuando en nombre y representación de doña Herminio y Flora
Del recurso de apelación se dio traslado al Ministerio Fiscal quien impugnó el mismo interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.
HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar probados los hechos de la sentencia recurrida que se trascriben:
"ÚNICO .- El día 3 de septiembre de 2020 los denunciados Flora y Herminio se dirigieron a Guillerma reclamándoles el importe de una supuesta deuda negándose a marchar del domicilio de la denunciante y diciéndole que "sabían que vivía sola con su hija" para agredirla continuación a la denunciante, causándole lesiones leves. A la hija menor de la denunciante le propinaron un golpe en el pecho, sin provocarle lesión y sí la fractura de las gafas que portaba, valoradas en 129 euros."
Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación en el que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba de cargo. Consideraba que aun cuando los denunciados llegaron tarde al juicio y no estuvieron presentes en el mismo no era suficiente la declaración de la denunciante máxime cuando se anunció la existencia de un vídeo que podía determinar la realidad de los hechos y que no se visionó.
Alegaba en segundo lugar la aplicación indebida de los artículos 169.7, 147.1 y 2 y 172.3 y 147.3 del CP. Analizaba las declaraciones del juicio e indicaba que no se concretaba quién de los dos denunciados profería amenaza o cuál de ellos cometió los actos típicos de la coacción. Entendía que no se encontraba justificada la condena por cuatro delitos a cada uno de los denunciados, ni que la acción descrita por la denunciante y a la que se ha dado credibilidad sea constitutiva de los 4 tipos penales objeto de condena.
Alegaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse celebrado el juicio con las debidas garantías, sin haber practicado las pruebas "que pudiendo haberse practicado y que podían haber arrojado luz sobre los hechos acaecidos y haber comprobado fácilmente si lo denunciado se compadecía con la realidad, y en caso de ser así si los hechos eran constitutivos de y 4 delitos por los que fueron condenados mis dos representados."
Del recurso se dio traslado a la parte denunciante y al Ministerio Fiscal quien presentó escrito en el siguiente sentido:
"El Fiscal impugna el recurso presentado e interesa la confirmación de la sentencia, con la salvedad de que ésta contemple tener por...
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