SAP Asturias 481/2021, 30 de Diciembre de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIECLI:ES:APO:2021:4319
Número de Recurso63/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución481/2021
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00481/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2020 0006818

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, GUARDIA CIVIL - UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL -Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Arcadio, Artemio, Socorro, Aureliano, Balbino, Abilio

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, NOELIA ALONSO CORAO, CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, BLANCA ALVAREZ TEJON

Abogado/a: D/Dª CARLOS VILLAR MENENDEZ, CARLOS VILLAR MENENDEZ, CARLOS VILLAR MENENDEZ, REBECA SARASUA RODRIGUEZ, FRANCISCO MIRANDA VELASCO, JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 481/2021

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ILMOS. SRS.

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, 30 de diciembre de 2021.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial ha visto el presente Rollo de Sala P.A. nº 63/21 dimanante del procedimiento abreviado nº 57/2021 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo seguido por DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y OTROS, siendo partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Méndez López, y como acusados Arcadio, DNI NUM000, nacido en Grado el NUM001 de 1955, hijo de Gustavo y Crescencia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, Oviedo, actualmente interno en el centro penitenciario de Asturias en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Sánchez Menéndez y defendido por el letrado Sr. Villar Menéndez, Artemio, DNI NUM004, nacido en Oviedo el NUM005 de 1982, hijo de Arcadio y de Socorro, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, Oviedo, en libertad provisional, representado por la procuradora Sra. Alonso Corao y defendido por el letrado Sr. Villar Menéndez, Socorro, DNI NUM006, nacida en Pravia el NUM007 de 1958, hija de Ricardo y de Mónica, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002

, NUM003, Oviedo, en libertad provisional, representada por la procuradora Sra. Fernández Sanz Alvarez y defendida por el letrado Sr. Villar Menéndez, Abilio, DNI NUM008 nacido en Oviedo el NUM009 de 1975, hijo de Severino y de Tamara, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM010, Oviedo, en libertad provisional, representado por la procuradora Sra. Alvarez Tejón y defendido por el letrado Sr. Fernández González, Balbino, DNI NUM011, nacido en Teverga el NUM012 de 1953, hijo de Juan Ramón y Angelina

, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM013, NUM014, Oviedo, en libertad provisional, representado por el procurador Sr. López González y defendido por el letrado Sr. Miranda Velasco, y Aureliano, DNI NUM015, nacido en Oviedo el NUM016 de 1981, hijo de Conrado y de Mónica, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM017, NUM014, Oviedo, representado por el procurador Sr. Iglesias Castañón y defendido por la letrada Sra. Sarasua Rodríguez. Es ponente de la presente sentencia el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal una vez practicada la prueba calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito contra la salud pública, en forma de sustancias que causan grave daño a la misma en cantidad de notoria importancia y en forma de sustancias que no lo ocasionan, del artículo 368 y 369.1.5º del Código Penal. 2.- Un delito contra la salud pública, en forma de sustancias que causan grave daño a la misma y que no lo ocasionan del artículo 368 del Código Penal. 3.- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del Código Penal. 4.- Un delito de pertenencia a grupo criminal, del artículo 570 ter b) del Código Penal. Siendo el acusado Arcadio responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en forma de sustancias que causan grave daño a la misma en cantidad de notoria importancia y que no lo ocasionan del artículo 368 y 369.1.5º del Código Penal, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º, y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter b) del Código Penal; el acusado Artemio autor de un delito contra la salud pública en forma de sustancias que causan grave daño a la misma y que no lo ocasionan del artículo 368 del Código Penal, y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del Código Penal, la acusada Socorro autora de un delito contra la salud pública en forma de sustancias que causan grave daño a la misma y que no lo ocasionan del artículo 368 del Código Penal, y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del Código Penal, el acusado Abilio autor de un delito contra la salud pública en forma de sustancias que causan grave daño a la misma y que no lo ocasionan del artículo 368 del Código Penal, y autor de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter b) del Código Penal, el acusado Balbino autor de un delito contra la salud pública en forma de sustancias que causan grave daño a la misma y que no lo ocasionan del artículo 368 del Código Penal, y autor de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter b), y el acusado Aureliano, autor de un delito contra la salud pública en forma de sustancias que causan grave daño a la misma y que no lo ocasionan del artículo 368 del Código Penal, y autor de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter b) CP, concurriendo en el acusado Arcadio en el delito contra la salud pública la agravante de reincidencia ( artículo 22.8 CP) y en los acusados Abilio, Balbino y Aureliano la atenuante simple de toxicomanía ( artículo 21.2 CP), sin circunstancias en los demás acusados, procediendo imponer al acusado Arcadio por el delito contra la salud pública la pena de 8 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de

1.313.583 euros, por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al acusado Artemio por el delito

contra la salud pública la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a la acusada Socorro por el delito contra la salud pública la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al acusado Abilio por el delito contra la salud pública la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3.460 euros con un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos, y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al acusado Balbino por el delito contra la salud pública la pena de 3 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1.530 euros con un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos, y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al acusado Aureliano por el delito contra la salud pública la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Además solicitó el comiso del dinero y de los efectos intervenidos dándoles el destino previsto en la Ley reguladora del fondo de bienes decomisados por delitos contra la salud pública, comiso del vehículo Chevrolet Captiva ....KNK propiedad de la acusada Socorro así como la adjudicación def‌initiva del vehículo Audi A3 ....HYQ de Abilio, y que a la f‌irmeza de la sentencia se proceda a la destrucción de las muestras de reserva del alijo intervenido.

SEGUNDO

En el mismo trámite la defensa de los acusados Arcadio, Artemio y Socorro, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitó la libre absolución.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados Abilio, Balbino y Aureliano mostraron conformidad con las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la...

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