SAP Granada 890/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2021
Fecha30 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 53/21

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO (sobre tutela judicial del Derecho Fundamental al Honor) 153/19

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 890

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada, a 30 de diciembre de 2021.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 53/21, en los autos de juicio Ordinario sobre Tutela Judicial del Derecho Fundamental al Honor nº 153/19, del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Granada seguidos en virtud de demanda de don Pedro Antonio, representado por la procuradora doña Carmen Rivas Ruiz y defendido por el letrado don Néstor Santana Delgado, contra doña Nuria, representada por la procuradora doña María del Mar Jiménez Navarro y defendida por el letrado don Diego Reyes Alonso; con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Antonio contra Dña. Nuria, en ejercicio de una acción de tutela judicial del derecho al honor, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de enero de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 14 de abril de 2021, se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por el actor D. Pedro Antonio contra Dña. Nuria, en ejercicio de una acción de tutela judicial del derecho al honor, con expresa condena en costas a la parte actora.

Frente a dicha sentencia se alza el actor-apelante, formulando recurso de apelación que basa: a) error patente en la apreciación y valoración de la prueba; vulneración de los artículos 218.2 de la ley de enjuiciamiento civil y del art. 24 de la Constitución Española; b) error patente en la aplicación e interpretación del derecho y la jurisprudencia aplicable; vulneración de los artículos 218.2 de la ley de enjuiciamiento civil y del art. 24 de la Constitución Española.

El actor-apelado se opuso al recurso interpuesto, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En la demanda origen de los presentes autos, el actor, D. Pedro Antonio, ejercitaba contra su hermana, Dña. Nuria, una acción de tutela del derecho al honor, conforme a lo establecido en los artículos 9 de la LO de 5 de Mayo de 1982 y 24 de la Constitución.

Los hechos en que se basa la demanda consisten en las expresiones que su hermana ha venido vertiendo en redes sociales contra el actor.

Según el actor, la demandada es titular y explota la Librería y Papelería Rueda, mientras que el actor se dedica al comercio al por mayor de productos de papel y cartón.

Según el demandante, a raíz de una discusión entre ambos a consecuencia de la herencia de su progenitor, la demandada inició una campaña de desprestigio en redes sociales, concretamente en Facebook, contra el actor, con expresiones de carácter personal que atentan y menoscaban su fama, honra y reputación, utilizando tanto la cuenta personal de la demandada como la de la librería que regenta, así como desde un grupo de Facebook de comerciantes del barrio de la Chana.

Las publicaciones que, según el actor, vulneran su honor, son las que siguen:

El 08/11/2018 la demandada publica: "Escribo y por favor, compartid. quiero dar las gracias a una pareja que ha intervenido al verme como mi hermano Pedro Antonio me insultaba y empujaba a la salida de mi trabajo ... harta de su chulería, prepotencia y maldad ... después de cuatro años de acoso por no someterme a sus deseos ... dejo constancia que no hablábamos, discutía con él, harta de sus abusos y acosos...".

Con fecha 09/11/2018 realiza una nueva publicación en su cuenta, en la que recoge: "Os pido a las personas que sois del barrio y que conocéis la situación, en el momento que veáis a Pedro Antonio, cerca de mi o de mis hijas, fotograf‌iéis y llaméis a la policía ... lo mismo que si está merodeando por la librería, fotograf‌iad por favor ...".

La propia demandada en un comentario a su propia publicación manif‌iesta: "Ese cobarde hace tiempo que dejó de serlo.. la genética es una casualidad...".

El 10/11/2018 escribe nuevamente en su Facebook personal y, en contestación a una opinión de una persona realiza el siguiente comentario: "si a una víbora no le prestas atención que se merece te termina picando ..."

También de fecha 10/11/2018 en otra publicación recoge: "Escribo todo esto para que quede testimonio de lo que estoy viviendo. El acoso, las amenazas, las injurias, la intimidación física ... ES VIOLENCIA...".

La propia demandada comentando esa misma publicación: "... Si la justicia no puede ayudarme a quitarme este acosador de encima, utilizo este medio para que se sepa..."

El día 10/12/2018 escribe: "es la última vez que oigo llorar a mi hija, asustada por mi...debido al acoso de un hombre", y la propia demandada, en un comentario a esa misma publicación, manifestó que "...hay personas así, son depredadores...".

El 09/11/2018 publica: "Escribo y por favor, compartid. quiero dar las gracias a una pareja que ha intervenido al verme como mi hermano Pedro Antonio me insultaba y empujaba a la salida de mi trabajo ... harta de su chulería, prepotencia y maldad ... después de cuatro años de acoso por no someterme a sus deseos ... dejo constancia que no hablábamos, discutía con él, harta de sus abusos y acosos... Muchos de vosotros habéis visto a Pedro Antonio merodear por la librería, esperarme a la salida con actitud amenazante, insultos y gritos, ya es una situación que se prolonga años, si alguno de vosotros ... Sé que además ha tenido problemas con muchas otras mujeres y hombres en el barrio por su actitud...". Dicho comentario fue 9 veces compartido.

Ese mismo día realiza una nueva publicación indicando: "Os pido a las personas que sois del barrio y que conocéis la situación, en el momento que veáis a Pedro Antonio, cerca de mi o de mis hijas, fotograf‌iéis y llaméis a la policía ... lo mismo que si está merodeando por la librería, fotograf‌iad por favor ...".

Con fecha 10/12/2018 publica lo siguiente: " Pedro Antonio cada mensaje que me envíes será publicado por aquí y en mi facebook particular, ambos como ves públicos, en los que tengo clientes tuyos por si te interesa...No voy a ceder ante tus amenazas, ni tu acoso.. Sólo vas a lograr que todo el mundo sepa, lo que saben quién te conoce personalmente. No te acerques ni a mi, ni a mis hijas, la vida es bonita sin personas que a insulltar, humillar, acosar, le llaman hablar tranquilamente. No soy tu hermana, el hermano que yo quería murió el mismo día que mi padre."

Publicación de fecha 13/11/2018: "... Soy Nuria, por la librería Rueda, seguro que me localizáis. Os escribo porque el jueves pasado por la noche, a eso de las 21:00 horas, Pedro Antonio me estaba acosando, amenazando e insultando, como lleva haciendo desde hace cuatro años... y un chico y una chica se enfrentaron a él y me defendieron...no sé que hubiera pasado sin su intervención...Muchísimas gracias por permitirme recurrir a vosotros y de paso a quien me conozca, si lo véis cerca de mi por favor hacer fotografías o videos y llamad a la policía."

En su contestación a la demanda, la demandada negó la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, añadiendo que no ha iniciado ninguna campaña de desprestigio, puesto que los hechos relatados son verídicos y los medios de difusión fueron empleados con la f‌inalidad licita de conseguir pruebas suf‌icientes para tramitar una denuncia frente aquel.

Considera que la conducta del demandante solo puede ser calif‌icada como de acoso, tanto por correo electrónico así como mediante otras publicaciones en Facebook, lo que motivo que se dirigiera ante las autoridades formulando denuncia, que f‌inalizó por medio de auto de sobreseimiento provisional. Considera que en el presente procedimiento no ha existido la intromisión en el derecho al honor que se alega de contrario, sino un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión y defensa, siendo rotundamente falso que la intención de la demandada fuera la de hacer daño a su hermano ni difamarlo.

El Ministerio Fiscal consideró que las expresiones de la demandada son duras y criticas pero no son vejatorias, pues se trata de una crítica proporcionada en el contexto de una malas relaciones familiares, concluyendo que las expresiones no tienen un carácter suf‌iciente para atentar contra el honor del demandante como derecho fundamental violentado.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda, por no considerar que exista una intromisión ilegítima al derecho al honor del actor, pues según la Magistrada "a quo", la conducta desplegada por las partes, aunque reprobable desde el plano ético o moral, debe quedar encuadrada dentro de la libertad de expresión de ambos, sin que pueda verse afectado el derecho al honor de quien también con su actuación provocativa ha sido emisor de determinados mensajes que pueden ser considerados ofensivos, y que han podido ser la causa de las publicaciones de Facebook que han dado lugar a este procedimiento.

TERCERO

La sentencia recurrida...

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