SAP Vizcaya 85/2021, 29 de Diciembre de 2021
Ponente | JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO |
ECLI | ECLI:ES:APBI:2021:3699 |
Número de Recurso | 20/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 85/2021 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-17/003963
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2017/0003963
Rollo penal abreviado 20/2021 - I // 20/2021 - I Laburtuaren zigor-arloko erroilua
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : INSOLVENCIA PUNIBLE /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Zigorarloko ZULUP - Barakaldoko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1065/2017
Contra / Noren aurka : Porfirio y Lorena
Procurador/a / Prokuradorea : JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA y JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA
Abogado/a / Abokatua : JESUS HERAS APARICIO y JOSE MANUEL SANTOS BERNAOLA
DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO ONAINDIA OLALDE
Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA
SENTENCIA Nº 85/2021
ILMOS. SRES.
Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA
Dº. JUAN MANUEL IRUTETAGOIENA
Dº. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto el juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado nº 1065/2017 procedente del Juzgado de Instrucción Nº -2 de Barakaldo, por delito de insolvencia punible y falsedad en documento mercantil, contra Porfirio, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1954, con D.N.I. NUM002, representado por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico y defendido por el Letrado D. Jesus Heras Aparicio, contra Lorena, mayor de edad, nacida el día NUM003 de 1951, titular del D.N.I. NUM004, representada por el Procurador Dº. Jose Felix Basterrechea y asistida de Letrado Dº. Jose Manuel Santos Mocoroa, figurando como Acusación Particular la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango y asistida del Letrado Dº. Guillermo Onaindia Olalde, figurando como Perjudicado TALLERES BAKELAN S.A., representada por la Procuradora Dª. Patricia Lanzagorta y asistida del Letrado Dº. Unai Olabarrieta de Frutos, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Agustín Pueyo Rodero.
En virtud de denuncia escrita presentada por el Ministerio Fiscal, se instruyó por el Juzgado de Instrucción Nº -2 de Barakaldo, las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado, en el que figuraban como acusados Porfirio y Lorena, siendo los mismos los presuntos autores de hechos constitutivos de:
-
un DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE previsto y penado en el art. 260 y 56.1. 3° del Código Penal en CONCURSO MEDIAL con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto en el art. 392 en relación con el art. 390. 1.2°, 74.1 y 77 del mismo texto legal.
-
De forma alternativa los hechos podrían ser constitutivos de UN DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES previsto en el art. 257.1. 1° y 2°, 3 y 4 del Código Penal en relación con el art. 250.1. 5°, 74.1 y 56.1. 2° y 3° de dicho texto legal en CONCURSO MEDIAL con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto en el art. 392 en relación con el art. 390. 1 2°, 74.1 y 77 del mismo texto legal.
En ambos casos según la redacción vigente a la fecha de los hechos por no resultar más beneficiosa la actual por ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 259 bis 2a CP, introducido por la LO 1/201 de 30 de marzo, y no concurriendo en en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Se solicitó imponer a cada uno de los acusados la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR Y PARA SER MIEMBRO DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y MULTA DE VEINTE MESES con una cuota diaria de diez euros y sujeción a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2 del CODIGO PENAL.
Alternativamente, y para el caso en que resulten condenados por el delito de ALZAMIENTO DE BIENES, se interesaba la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR Y PARA SER MIEMBRO DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de diez euros y sujeción a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53.1 y 2 del CODIGO PENAL.
En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente, abonarán en concepto de responsabilidad civil ( arts. 109 y ss. del Código Penal) las siguientes cantidades:
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) la cantidad de 449.686,6 euros por el importe de las cantidades detraídas del patrimonio de TALLERES BAKELAN SA.
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) la cantidad de 955.769,79 euros por el importe en que efectivamente TALLERES BAKELAN S.A. se endeudó con las entidades financieras por los contratos de leasing.
Todo ello con aplicación del interés legal del dinero conforme a lo previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Conforme al artículo 260.3 CP, estas cantidades deberán incorporarse a la masa de acreedores del procedimiento concursal seguido en el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Bilbao, concurso abreviado 972/11.
Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, celebrándose la sesión el día 14 de diciembre de 2021 con el resultado obrante en las actuaciones.
HECHOS PROBADOS
Con fecha 17/10/1959, se constituyó la entidad mercantil TALLERES BAKELAN SA con domicilio en la calle Pozo Pando 17 de Portugalete, partido judicial de Barakaldo, y NIF A- 48.037.055, siendo su objeto social la transformación de materias plásticas, troquelería, fabricación de artículos de plástico, hierro, zinc y cualquier otra materia prima para su uso industrial, doméstico o diverso. El 31/1/2000 fue nombrado administrador único por un período de cinco años el acusado Porfirio, mayor de edad, con DNI n° NUM002 y sin antecedentes penales, renovando tal nombramiento el 31/1/2005 y el 14/6/2010.
Durante el año 2004 el acusado contactó con la también acusada Lorena, mayor de edad ( NUM003 /51), con DNI n° NUM004 y sin antecedentes penales, y se pusieron de acuerdo para, con una intención de obtener beneficios patrimoniales ilícitos, constituir sociedades instrumentales carentes de todo desarrollo organizativo y de medios materiales y humanos para llevar a cabo cualquier actividad mercantil, posibilitando la emisión de facturas mendaces sin contenido económico que fueron empleadas fundamentalmente para vaciar el patrimonio de TALLERES BAKELAN SA con el consiguiente perjuicio para la empresa y todos sus potenciales acreedores.
De este modo el 28/12/2004 la acusada constituyó la entidad LAUKAGOI SL designándose administradora única y el 20/1/2011 constituyó la entidad OGGUNPLAST SL asumiendo igualmente el cargo de administradora única.
Durante el periodo comprendido entre los años 2006 a 2010, los acusados, para evitar declarar deudas tributarias de esta sociedad por el impuesto de sociedades y por el IVA utilizaron a la empresa LAUKAGOI SL como emisora de facturas falsas que no tenían contenido economico, para asi deducirse gastos ficticios por los dos impuestos indicados. Una vez descubierto esta actuacion por un agente fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia, la sociedad presentó, en septiembre y noviembre de 2011, una serie de declaraciones complementarias suscritas por el administrador único, en las que reconocía la deuda fiscal existente, ascendiente a 711.586 euros (a los folios 91 y ss, anexo 7, tomo I).
Desde, al menos, mayo de 2007 hasta el 29 de junio de 2011, ambos acusados endeudaron indebidamente en 964.347,79 euros el patrimonio de TALLERES BAKELAN SA de la siguiente manera:
I)- Fingieron que LAUKAGOI SL era la propietaria de maquinaria perteneciente realmente a TALLERES BAKELAN, posibilitando que la primera figurara como proveedora en cinco contratos de arrendamiento financiero concertados por la segunda con distintas entidades bancarias, causándose un doble perjuicio patrimonial a la sociedad por cuanto que, no solo se endeudaba al pago de una renta mensual por utilizar bienes muebles que realmente eran suyos, sino que no obtenía el precio correspondiente a cada uno de ellos, que era abonado íntegramente por la entidad bancaria-arrendadora financiera a la que figuraba mendazmente como proveedora: LAUKAGOI SL.
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) El 11/5/2007 el acusado Porfirio formalizó, en nombre y representación de TALLERES BAKELAN SA, el contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles (leasing) n° NUM005 con CAJA LABORAL sobre un máquina Cobra Modelo 180 T-S con n° de serie 2156, figurando LAUKAGOI SL como proveedora sobre la base de una factura mendaz expedida por ésta con n° 10023 y fecha 4/5/2007 que simulaba ser la propietaria de tal máquina cuando realmente pertenecía a TALLERES BAKELAN SA, de modo que ésta quedaba obligada, como arrendataria financiera, al pago de una renta mensual hasta el...
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