SAP Guipúzcoa 181/2021, 28 de Diciembre de 2021

PonenteANE GARAY OLABARRIA
ECLIECLI:ES:APSS:2021:2036
Número de Recurso1081/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución181/2021
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/008813

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado 1081/2021- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 78/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

SENTENCIA N.º 181/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D.ª ANE GARAY OLABARRIA

En Donostia / San Sebastián, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 78/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la salud pública, defraudación del f‌luído eléctrico y resistencia agentes en el que f‌iguran como apelante D. Porf‌irio, representado por la Procuradora Sra. Eider Múgica y defendido por el Letrado Sr. Egoitz Mendizabal, D. Rafael, representado por el Procurador Sr. Aitor Noval y defendido por el letrado Sr. Harkaitz Agirre, así como D. Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. Itziar Múgica y defendido por el letrado Sr. Josu Samaniego, habiendo sido parte apelada IBERDROLA, representada por la Procuradora Sra. Amaia Oquiñena y defendida por el letrado Sr. Ignacio Agirrezabal, así como por el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2021, que contiene el siguiente FALLO:

" CONDENO a Rodolfo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5.000 euros no satisfechos, equivalentes a 300 días de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del CP.

CONDENO a Rafael y a Porf‌irio como cómplices de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE QUINIENTOS MIL EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2.500 euros no satisfechos, equivalentes a 200 días de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del CP.

CONDENO a Rodolfo como autor penalmente responsable de un delito de defraudación del f‌luido eléctrico previsto y penado en el artículo 255.1.1º y del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del CP.

En concepto de responsabilidad civil, Rodolfo deberá indemnizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (2.870,04) por el perjuicio ocasionado, más los intereses legales que se devenguen de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

ABSUELVO a Rafael y a Porf‌irio del delito de defraudación del f‌luido eléctrico del artículo 255.1.1 º y 3º del CP, del que habían sido acusados en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables.

CONDENO a Rodolfo como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del CP en concurso del artículo 77 del CP con dos delitos leves de lesiones previstos y penados en el artículo 147.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de resistencia, de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del CP y, por cada delito leve de lesiones la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del CP .

En concepto de responsabilidad civil, Rodolfo deberá INDEMNIZAR al Ertzaina nº NUM000 en la cantidad de SESENTA EUROS (60) por las lesiones sufridas, más los intereses legales que se devenguen de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

ACUERDO EL COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez f‌irme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del CP.

ACUERDO EL COMISO de los efectos y útiles de cultivo incautados, de conformidad con lo establecido en los artículos 127.1 y 374.4 del CP .

Todo ello con expresa imposición a cada condenado de una tercera parte de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 15 de julio de 2021, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1081/2021, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 21 de octubre de 2021, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANE GARAY OLABARRIA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que establecen literalmente lo que sigue:

PRIMERO

Rodolfo, mayor de edad y de nacionalidad española, con la colaboración de Rafael y Porf‌irio

, ambos mayores de edad y de nacionalidad española, desarrollaron, desde el mes de mayo a septiembre de 2017, una plantación de marihuana en el interior del pabellón industrial sito en el polígono industrial de DIRECCION000, CALLE001 nº NUM004, término municipal de Usurbil, con el propósito de proceder a la distribución ilegal a terceros de la referida sustancia y promover y facilitar

su consumo a terceras personas.

El pabellón estaba acondicionado con todos los útiles necesarios para el cultivo de marihuana, en concreto, la plantación contaba con un sistema de riego automatizado y una malla de plástico verde a modo de sujeción, contaba con setenta y ocho lámparas de cuatrocientos watios de potencia, cinco ventiladores de ciento treinta watios de potencia, nueve extractores conectados a dos chimeneas y, sobre la pared derecha, tres bloques de transformadores distribuidos sobre paneles de madera.

En la entreplanta, a la que se accedía desde la sala de cultivo, se encontraban dos invernaderos de plástico negro de nueve metros cuadrados de superf‌icie en cuyo interior había semilleros, una lámpara, un deshumidif‌icador y útiles para el cultivo.

El día 14 de septiembre de 2017, agentes de la Ertzaintza accedieron al interior del pabellón, donde hallaron

1.950 plantas de marihuana de unos 40 centímetros de altura con los cogollos desarrollados, que se distribuían en la primera mitad del pabellón en seis f‌ilas de ciento cincuenta plantas cada una y, en la segunda mitad del pabellón en seis f‌ilas de ciento setenta y cinco plantas cada una.

Ese mismo día, en poder del acusado Rodolfo, se encontraron nueve cogollos de marihuana.

Las plantas fueron incautadas por los agentes de la Ertzaintza y remitidas a la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Gipuzkoa, que tras su

secado y análisis, se estableció que la sustancia, desprovista de tronco, ramas y raíces, tenía un peso total neto de 154.440 gramos y se trataba de cannabis con una

riqueza del 5,7% y una valoración en el mercado ilícito de 216.061,56 euros (en

kilogramos) y de 784.555,20 euros (en gramos).

El cannabis está sometido al control de estupefacientes, Lista I y IV del Convenio único de estupefacientes de 1961, suscrito y ratif‌icado por España por instrumento de 3 de febrero de 1966.

SEGUNDO

En el contrato de arrendamiento del pabellón industrial f‌iguraba como arrendatario el acusado Porf‌irio, habiendo...

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