SAP Melilla 75/2021, 27 de Diciembre de 2021
Ponente | ALICIA RUIZ ORTIZ |
ECLI | ECLI:ES:APML:2021:175 |
Número de Recurso | 97/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 75/2021 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA
Modelo: N30090
EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 952698926/27 Fax: 952698932
Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es
Equipo/usuario: MRR
N.I.G. 52001 41 1 2020 0002253
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000076 /2021
Recurrente: GORGE MOTOR SL
Procurador: JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado: ANA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Recurrido: AGUPACION MUTUAL ASEGURADORA
Procurador: CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado: MARIA JOSE VARO GUTIERREZ
SENTENCIA 75/21
Melilla, a 27 de Diciembre de 2021
Vistos en grado de apelación por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrada- Ilma. Sra.D AliciaRuiz Ortiz - los autos de Juicio Verbal arriba nombrados procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por "GORGE MOTOR SL", representado por el Procurador Sr. Ybancos Torres, siendo el Magistrado Ponente la Ilma Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz;
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
En el proceso de referencia el día 4 de marzo 2021 se dictó Sentencia cuyo Fallo, en cuanto aquí interesa, es del tenor literal siguiente:
"Estimar íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Concepción Suárez Morán, en representación de "A.M.A" contra la entidad "Gorgé Motor SL", representada por el Procurador don José Luis Ybancos Torres, y en su consecuencia, ABSUELVO a "A.M.A" de todos los pedimentos efectuados en su conta por la entidad "GORGÉ MOTOR SL", y con condena en costas a la entidad GORGÉ MOTOR SL.".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a esta Sección.
Recibidas las actuaciones, se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La acción ejercitada en la instancia por la entidad GORGÉ MOTOR S.L, consistía en reclamación de cantidad de 3.114,23 € con origen en el incumplimiento por parte de la aseguradora A.M.A de la factura nº NUM000 de fecha 10/10/19, por la reparación del vehículo marca Renault, y modelo CL4, matrícula ....-RHT basándose la oposición e la aseguradora demandada en los Autos e JV 76/ 2021 de referencia en el incumplimiento por parte de la demandante del deber de custodia del vehículo depositado en el taller de su propiedad para su reparación, y ello en relación al importe de reparación de los daños sufridos por robo en el vehículo depositado, asegurado por la demandada, cuyo pago reclamaba el apelado en la instancia.
.- La respuesta a los motivos de apelación precisa concretar la causa de oposición esgrimida ejercitada por la demandada en la instancia, y que se concretó en la responsabilidad del demandante, taller de reparación al que se llevó el vehículo, como depositaria al no haber cumplido de forma correcta el deber de custodia y restitución por haber sido robado el vehículo, que ante la insuficiencia de espacio en el local para ser depositado fue aparcada justo enfrente de dicho taller y bajo la visual y vigilancia de las empleadas del referido taller, actuación ésta, la del robo, realizada por terceras personas.
La exigencia de responsabilidad así ejercitada ha sido tratada por esta Sección en resoluciones anteriores en las que se establece como criterio ".....Siguiendo la Sentencia de esta misma Sección 25ª de 27 Abril 2004, a
nuestro juicio, aun consistiendo la prestación principal en un contrato de obra, se completa con una "prestación accesoria e instrumental de depósito, en cuanto el vehículo se entrega al reparador y éste debe custodiarlo durante todo el periodo que esté en su poder y hasta la devolución al dueño, confiando éste en que lo deja bajo la supervisión y control directo del reparador, relación de confianza que permite distinguir el depósito de otras figuras afines, como así lo declaró la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 22 de octubre de 1996, de modo que el reparador está obligado a devolver el vehículo sin hacer en él menoscabos y respondiendo de su integridad en los términos pactados o, en su defecto, en los previstos en el artículo 1.766 CC
, que establece la obligación de responder de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.101 CC, con las matizaciones derivadas de la propia naturaleza del contrato en el que se inscribe y la observancia de la Ley 26/1984, General de Defensa de los Consumidores, y en especial su artículo 10 bis (antigua)". El precedente particular también se asume en otra sentencia posterior, de 2 Enero 2008 de esta Sección 25ª, del...
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