SAP Melilla 75/2021, 27 de Diciembre de 2021

PonenteALICIA RUIZ ORTIZ
ECLIECLI:ES:APML:2021:175
Número de Recurso97/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución75/2021
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA

Modelo: N30090

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 952698926/27 Fax: 952698932

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MRR

N.I.G. 52001 41 1 2020 0002253

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000076 /2021

Recurrente: GORGE MOTOR SL

Procurador: JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado: ANA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Recurrido: AGUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador: CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado: MARIA JOSE VARO GUTIERREZ

SENTENCIA 75/21

Melilla, a 27 de Diciembre de 2021

Vistos en grado de apelación por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrada- Ilma. Sra.D AliciaRuiz Ortiz - los autos de Juicio Verbal arriba nombrados procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Instrucción de igual modo identif‌icado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por "GORGE MOTOR SL", representado por el Procurador Sr. Ybancos Torres, siendo el Magistrado Ponente la Ilma Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 4 de marzo 2021 se dictó Sentencia cuyo Fallo, en cuanto aquí interesa, es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Concepción Suárez Morán, en representación de "A.M.A" contra la entidad "Gorgé Motor SL", representada por el Procurador don José Luis Ybancos Torres, y en su consecuencia, ABSUELVO a "A.M.A" de todos los pedimentos efectuados en su conta por la entidad "GORGÉ MOTOR SL", y con condena en costas a la entidad GORGÉ MOTOR SL.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en la instancia por la entidad GORGÉ MOTOR S.L, consistía en reclamación de cantidad de 3.114,23 € con origen en el incumplimiento por parte de la aseguradora A.M.A de la factura nº NUM000 de fecha 10/10/19, por la reparación del vehículo marca Renault, y modelo CL4, matrícula ....-RHT basándose la oposición e la aseguradora demandada en los Autos e JV 76/ 2021 de referencia en el incumplimiento por parte de la demandante del deber de custodia del vehículo depositado en el taller de su propiedad para su reparación, y ello en relación al importe de reparación de los daños sufridos por robo en el vehículo depositado, asegurado por la demandada, cuyo pago reclamaba el apelado en la instancia.

SEGUNDO

.- La respuesta a los motivos de apelación precisa concretar la causa de oposición esgrimida ejercitada por la demandada en la instancia, y que se concretó en la responsabilidad del demandante, taller de reparación al que se llevó el vehículo, como depositaria al no haber cumplido de forma correcta el deber de custodia y restitución por haber sido robado el vehículo, que ante la insuf‌iciencia de espacio en el local para ser depositado fue aparcada justo enfrente de dicho taller y bajo la visual y vigilancia de las empleadas del referido taller, actuación ésta, la del robo, realizada por terceras personas.

La exigencia de responsabilidad así ejercitada ha sido tratada por esta Sección en resoluciones anteriores en las que se establece como criterio ".....Siguiendo la Sentencia de esta misma Sección 25ª de 27 Abril 2004, a

nuestro juicio, aun consistiendo la prestación principal en un contrato de obra, se completa con una "prestación accesoria e instrumental de depósito, en cuanto el vehículo se entrega al reparador y éste debe custodiarlo durante todo el periodo que esté en su poder y hasta la devolución al dueño, conf‌iando éste en que lo deja bajo la supervisión y control directo del reparador, relación de conf‌ianza que permite distinguir el depósito de otras f‌iguras af‌ines, como así lo declaró la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 22 de octubre de 1996, de modo que el reparador está obligado a devolver el vehículo sin hacer en él menoscabos y respondiendo de su integridad en los términos pactados o, en su defecto, en los previstos en el artículo 1.766 CC

, que establece la obligación de responder de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.101 CC, con las matizaciones derivadas de la propia naturaleza del contrato en el que se inscribe y la observancia de la Ley 26/1984, General de Defensa de los Consumidores, y en especial su artículo 10 bis (antigua)". El precedente particular también se asume en otra sentencia posterior, de 2 Enero 2008 de esta Sección 25ª, del...

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