AAP Tarragona 1145/2021, 27 de Diciembre de 2021

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIECLI:ES:APT:2021:2056A
Número de Recurso570/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1145/2021
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal nº 570/2021 (OR)

Juicio Sobre Delitos Leves nº 31/2021

Juzgado Instrucción 8 de Tarragona

A U T O nº 1145 /2021

Tribunal,

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Mariano Sampietro Román.

En Tarragona, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por parte de la representación procesal de la entidad DORINE PROPERTIES 2019 S.L. se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 14.5.2021 desestimatorio de reforma frente al auto de fecha 1.3.2021 en que se acordaba el sobreseimiento del procedimiento al no justif‌icarse el reproche penal sin perjuicio de las facultades de recuperación posesoria que ofrece la jurisdicción civil.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto, impugnándolo.

Ha sido Magistrado Ponente Antonio Fernández Mata.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El gravamen que justif‌ica el recurso interpuesto por la entidad mercantil DORINE PROPERTIES 2019 S.L. viene referido a, su en opinión, infundada decisión judicial por la que se ordena la crisis anticipada del proceso en relación a los hechos presuntos denunciados mediante denuncia interpuesta el pasado mes de febrero de 2021 contra los ignorados ocupantes de la vivienda de su propiedad. Para el apelante, el auto incurre en falta de motivación generadora de indefensión. Añade que los hechos introducidos en la denuncia permiten af‌irmar de manera provisoria la existencia de un delito de usurpación de bien inmueble. La decisión de terminación anticipada, a su parecer, la resolución de manera errónea aplica el principio de intervención mínima del derecho penal.

De contrario, el Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho, en tanto en cuanto, tal como recoge en su argumentación, no hay elemento alguno sobre el que sustentar la imputación de los hechos contenidos en la denuncia, lo que justif‌ica que el sobreseimiento se haya dictado por carecer de relevancia penal al amparo de los argumentos y decisiones que la Audiencia Provincial de Tarragona viene sustentado en relación al delito objeto de investigación.

Delimitado el objeto devolutivo ha de partirse de una idea troncal: la parte que ejercita la acción penal no adquiere por ello un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos que exprese las razones por las que inadmite su tramitación, entre las cuales cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente denegación o terminación anticipada, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la LECrim o su calif‌icación provisional como constitutivos de falta ( SSTC 31/96, 41/97, 232/98, 34/2008, 63/2008).

De la compatibilidad entre dicha decisión y el derecho a la tutela judicial efectiva que ostenta la parte que ejercita la acción penal, se deriva también, como lógica consecuencia, la imposibilidad de reconocer cualquier gravamen relativo al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. En efecto, si el sumario o la fase previa tiene por objeto establecer si los hechos investigados pueden, o no, ser constitutivos de delito, resulta inútil o incluso improcedente cualquier medida investigativa desde el momento en que, con el material fáctico reunido, el juez puede af‌irmar que los hechos justiciables no son subsumibles en tipo penal alguno ( SSTC 89/96). De tal modo, cuando del mero examen del instrumento transmisor de la notitiacriminis o cuando de las diligencias ya practicadas se constata a las claras para el juez, la inexistencia de delito y esta circunstancia se pone de relieve en la correspondiente resolución, no se hace necesario un rechazo particularizado de las diligencias probatorias propuestas y no practicadas.

Partiendo de lo anterior, compartimos la decisión sobreseyente adoptada por la jueza de instancia. Efectivamente, no podemos obviar que tal y como hemos puesto de manif‌iesto en reiteradas resoluciones anteriores, debe recordarse que en la concepción democrática del Derecho Penal el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación de los tipos objetivos de desviación. El bien jurídico presupone una valoración normativa de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 2057/2022, 22 de Diciembre de 2022
    • España
    • 22 Diciembre 2022
    ...del titular para que pueda considerarse la ocupación merecedora de la protección penal, así por ejemplo el auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 27 de diciembre de 2021 al decir que quien no disfruta de esta posesión de forma efectiva no puede ser protegido por el orden penal, sin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR