SJS nº 1 423/2021, 23 de Diciembre de 2021, de Gijón

PonenteJOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8208
Número de Recurso653/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GIJON

SENTENCIA: 00423/2021

SENTENCIA

En Gijón, a 23 de diciembre de 2021.

Vistos por D. JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Gijón, los presentes autos 653/2021 sobre despido, ha pronunciado la siguiente Sentencia, siendo las partes, de una y como demandante D. Mario, representado por el Letrado D. IGNACIO ANTUÑA MAESE, y de otra como demandada la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L.", representada por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, FOGASA, que no comparece, y el Ministerio Fiscal, que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/10/2021, D. Mario presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se " declare la NULIDAD de la extinción de la relación laboral, readmitiéndome en mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al momento del despido con el abono de los salarios de tramitación hasta la efectiva readmisión. O subsidiariamente se reconozca la IMPROCEDENCIA del despido con el abono de los salarios de tramitación o, en su caso se me indemnice con la cuantía legalmente establecida. Y en todo caso se me abone una indemnización por violación de derechos fundamentales por importe de 6.250 euros ."

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día 15/12/2021, la parte demandante desistió de la petición de que se declarare la nulidad del despido y se ratif‌icó en su petición relativa a que se declare la improcedencia del despido, oponiéndose el demandado por las razones que constan en la grabación de juicio, practicándose prueba documental y testif‌ical de D. Nicanor, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 15/12/2021, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la empresa demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Mario, mayor de edad, con DNI número NUM000, comenzó a prestar servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L.", el día 02/04/2019, inicialmente en virtud de contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción, suscribiéndose en fecha 01/06/2019 contrato de trabajo de transformación a tiempo completo sin bonif‌icación, con la categoría de " Encargado", conforme lo dispuesto en las copias de los contratos aportadas a

los autos como documento número trece del ramo de prueba de la parte demandada y documento número uno del ramo de prueba de la parte actora y de los recibos de nóminas aportados por la parte actora y demandada en el acto del plenario, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La actividad económica de la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L.", según resulta de los contratos de trabajo aportados por la parte actora y demandada, es la retirada, tratamiento y eliminación de residuos.

TERCERO

Durante el año 2021, en el periodo de tiempo comprendido entre 01/01/2021 y 31/08/2021, la cantidad bruta percibida por el actor, tomando en consideración las cantidades f‌ijadas en las nóminas aportadas a los autos como documento número catorce del ramo de prueba de la parte demandada y documento número tres del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, fue de 25.431,70 euros que comprendía los conceptos de salario base, plus actividad, p.p. vacaciones 2020, mejora absorbible e importe a prorrata de pagas extraordinarias, haciendo un salario mensual, con el prorrateo de todos los conceptos, de 3.178,96 euros brutos (104,65 euros brutos diarios).

CUARTO

Se dan por reproducidas las siguientes facturas aportadas a los autos como documentos números 8 y 9 del ramo de prueba de la parte demandada:

-factura número NUM002, emitida en fecha 30/10/2020 por la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L.", por un importe de 196,90 euros (de los que 179,00 euros corresponden a base imponible y 17,90 euros a IVA), en la que se hace constar como cliente a " Tania ", dirección del cliente "CAMINO DE RIONDA DE ARRIBA Nº 235 CENTRO HIP DEVA", localidad "333940 DEVA GIJON", CIF del cliente " NUM001 ", por los conceptos "Recogida de Bidón de 2001 de Filtros" (55,00 euros), "Recogida de un Bidón de 20021 de Trapos" (77,50 euros) y "Recogida de un Bidón de 2001 de Envases" (46,50 euros);

-factura número NUM003, emitida en fecha 04/12/2020 por la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L.", por un importe de 3.029,40 euros (de los que 2.754,00 euros corresponden a base imponible y 275,40 euros a IVA), en la que se hace constar como cliente a " Tania ", dirección del cliente "CAMINO DE RIONDA DE ARRIBA Nº 235 CENTRO HIP DEVA", localidad "333940 DEVA GIJON", CIF del cliente " NUM001 ", por los conceptos "Servicio camión bomba de vacío" (1.824,00 euros) y "Recogida de 80 m3 de agua con fango" (930,00 euros);

-factura número NUM002, emitida en fecha 31/10/2020 por la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L.", por un importe de 196,90 euros (de los que 179,00 euros corresponden a base imponible y 17,90 euros a IVA), en la que se hace constar como cliente a "CONTRATAS FERNANDEZ GRANDA, S.L.", dirección del cliente "CABRUÑANA S/N", localidad "33858 SALAS", CIF del cliente "B33116179", por los conceptos "Recogida de Bidón de 2001 de Filtros" (55,00 euros), "Recogida de un Bidón de 20021 de Trapos" (77,50 euros) y "Recogida de un Bidón de 2001 de Envases" (46,50 euros);

-factura número NUM003, emitida en fecha 31/12/2020 por la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L.", por un importe de 13.675,48 euros (de los que 12.432,25 euros corresponden a base imponible y 1.243,23 euros a IVA), en la que se hace constar como cliente a "AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON", dirección del cliente "EDIFICIO DE SERVICIOS MULTIPLES-EL MUSEL s/n", localidad "33212 GIJON", CIF del cliente "Q-3367005-J", por el concepto "Retirada de residuos en Buques durante el mes de Diciembre" (12.432,25 euros);

QUINTO

Según resulta de lo manifestado en el acto del plenario por el testigo D. Nicanor, del documento número seis aportado por la parte demandada con su ramo de prueba (denuncia formulada en fecha 22/09/2021 ante la Agencia Tributaria) y del documento número siete de los autos aportado por la parte demandada (denuncia formulada ante la Guardia Civil en fecha 17/09/2021), D. Faustino es el administrador de la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L." y D. Nicanor es el administrador de la asesoría GEASA ASTUR, S.L., que se encarga del asesoramiento f‌iscal, contable y laboral de la empresa " LUBRICANTES VIGON, S.L.".

SEXTO

En fecha 13/09/2021, a las 11:10 horas, D. Nicanor envía un correo electrónico desde la cuenta f‌isal@ geasastur.com a la cuenta info@centrohipicodeva.com, con el asunto "Factura" (véase el documento doce del ramo de prueba de la parte demandada), en el que se indicaba lo siguiente:

"(...) Buenos días:

Nos dirigimos a ustedes como asesoría contable de Lubricantes Vigón S.1., al haber detectado por datos f‌iscales de la Agencia Tributaria que en el ejercicio 2020 Tania NIF NUM001 titular de ese centro hípico ha declarado en el modelo 347 un importe pagado a nuestro cliente de 7183,15 euros.

En el ejercicio 2020 no consta que la empresa Lubricantes Vigón S.1., le haya realizado ningún servicio no constando por lo tanto la emisión de ningún parte de trabajo ni factura emitida.

Le rogamos que en un plazo máximo de 48 horas nos remita a este email copia de la factura que tenga en su poder así como la justif‌icación del pago de la misma.

Si se tratara de un error en la declaración realizada a la Agencia Tributaria en el modelo 347 rogamos nos lo comunique mediante el envio de la correspondiente rectif‌icación.

Si en el plazo indicado anteriormente no recibimos comunicación alguna por su parte se procederá a poner estos hechos en conocimiento de la autoridad competente en salvaguarda de los intereses de nuestro cliente.

Saludos (...)".

SEPTIMO

En fecha 14/09/2021, a las 9.17 horas, D. Mario envía un correo electrónico desde la cuenta DIRECCION000 a la cuenta lubricantes_vigonsl@asturias.com (véase el documento doce del ramo de prueba de la parte demandada) acompañado de copia de un correo electrónico enviado en fecha 12/09/2021, a las 12:35 horas, con el asunto "FACTURAS LUBRICANTES", en el que se decía lo siguiente:

"(...) Buenos días

Las famosas

facturas pasalas

a.la.aseroria y que

hagan una rectif‌icativa

Faustino

Lubricantes Vigon SL

Tfno y fax 985887665"

Dicho correo electrónico fue reenviado el día 14/09/2021, a las 9:35 horas, desde la cuenta lubric antes_vigonsl@asturias.com a D. Nicanor (véase el documento doce del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

En fecha 17/09/2021, a las 15.11 horas, el " CENTRO HÍPICO DEVA" envía un correo electrónico desde la cuenta info@c entrohipicodeva.com a D. Mario (cuenta DIRECCION000 ), véase el documento número once del reamo de prueba de la parte demandada, indicándose lo siguiente:

"(...) Buenas Mario

Con este tema qué tengo que hacer? (...) "

Dicho correo electrónico iba acompañado de copia del correo electrónico al que se hace referencia en el Hecho Probado Sexto (correo enviado en fecha 13/09/2021 por D. Nicanor a la cuenta info@c entrohipicodeva.com).

NOVENO

En fecha 17/09/2021, a las 15:27 horas, D. Mario envía un correo...

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