SAP Guipúzcoa 1612/2021, 23 de Diciembre de 2021

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIECLI:ES:APSS:2021:2006
Número de Recurso2580/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Concurso de acreedores
Número de Resolución1612/2021
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-16/000880

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2016/0000880

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 2580/2021 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Donostiako Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 157/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GABINETE CONCURSAL TADEO OCHOA S.L

Procurador/a/ Prokuradorea:ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: MARIA ISABEL OCHOA ANTIA

Recurrido/a / Errekurritua: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a/ Abokatua: SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN GIPUZKOA

S E N T E N C I A N.º 1612/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 157/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián -UPAD Mercantil, a instancia de GABINETE CONCURSAL TADEO-OCHOA S.L.P. -Administración Concursal de D. Alfonso -, apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendida por la letrada D.ª MARIA ISABEL OCHOA ANTIA, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), apelada - demandante, representada y defendida por el SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN GIPUZKOA;

todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de abril de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de abril de 2021 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda de incidente concursal promovida por la T.G.S.S. de oposición de la rendición de cuentas, no aprobando las mismas a los efectos de que proceda la ad. concursal al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en la suma de 4.496,50 euros y, proceda a su aplicación al pago de los créditos por el orden oportuno, previamente a proceder a informar nuevamente sobre la conclusión del concurso y rendición de cuentas.

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 20 de diciembre de 2021.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de la resolución del recurso de apelación planteado se estima oportuno reseñar los antecedentes siguientes que no han sido controvertidos:

  1. - Mediante auto de 7 de noviembre de 2017 se declaró el concurso de acreedores de D. Alfonso .

  2. - Por auto de fecha 18 de diciembre de 2017 se aprobó el plan de liquidación y se acordó la formación de la sección de calif‌icación.

  3. - Presentado por la Administración Concursal informe f‌inal de las operaciones de liquidación practicadas e informe de rendición de cuentas, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) formuló demanda incidental de oposición a la rendición de cuentas por entender que procedía el reintegro la masa del concurso de las cantidades percibidas en concepto de honorarios por la Administración Concursal entre diciembre de 2018 y octubre de 2020 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio.

  4. - La sentencia de fecha 14 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián estimó la demanda incidental promovida por la TGSS por lo que no aprobó la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y ordenó a ésta el reintegro de la suma 4.496,50 €.

  5. - Frente a dicha resolución se alza el recurso de GABINETE CONCURSAL TADEO OCHOA, S.L.P. solicitando su revocación y que se acuerde la aprobación de las cuentas presentadas.

La parte apelante para fundamentar su recurso alega que la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio, ha sido derogada tácitamente por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 5 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, por lo que desde el 1 de septiembre de 2020 debe aplicarse íntegramente esta última norma, lo que incluye su Disposición Transitoria Única, debiendo aplicarse el texto del art.34 de la LC en la redacción dada por la Ley 38/2011 y el Arancel de 2004, no estableciendo ninguna de estas normas limite retributivo anual en fase de liquidación.

La TGSS se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa la conf‌irmación de la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil en todos sus extremos.

SEGUNDO

La cuestión controvertida se ciñe a determinar el régimen legal aplicable en materia de devengo de honorarios del administrador concursal durante la fase de liquidación.

En concreto, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 25/2015, de 18 de septiembre, que modif‌icó el régimen de retribución de los administradores concursales dispone: "Hasta que se apruebe el nuevo desarrollo reglamentario del artículo27 de la Ley22/2003, de9 de julio, Concursal, el arancel de la administración concursal se regirá por lo dispuesto en el del Real Decreto1860/2004, de6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, con las siguientes especialidades: [...] b) La

retribución de los administradores concursales profesionales durante cada uno de los seis primeros meses de la fase de...

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