AAP Badajoz 144/2021, 23 de Diciembre de 2021

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIECLI:ES:APBA:2021:567A
Número de Recurso472/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2021
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00144/2021

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 06153 41 1 2020 0001162

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2021

Recurrente: Carlos Daniel

Procurador: MANUEL TORRES JIMENEZ

Abogado: JOSEFA PAREDES RODRIGUEZ

Recurrido: Fátima

Procurador: JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA

Abogado: JOSE CARLOS RUIZ GONZALEZ

AUTO Núm. 144 /2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

Recurso Civil núm. 472/2021

Autos de Procedimiento Ordinario núm. 12/2021

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la

Serena

En la ciudad de Mérida, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 12/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, siendo parte apelante, don Carlos Daniel, representado por el Procurador don Manuel Torres Jiménez y asistido por la Letrada doña Josefa Paredes Rodríguez, y parte apelada, doña Fátima, representada por el Procurador don José Luis Ruíz de la Serna y asistida por el Letrado don José Carlos Ruíz González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena se dictó el día 15 de junio de 2021, en el Procedimiento Ordinario núm. 12/2021, auto cuya parte Dispositiva es:

" Acuerdo:

  1. - Estimar la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la materia y se declara sobreseído el presente el procedimiento, quedando sin efecto la vista que fue señalada en la Audiencia Previa.

  2. - Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Carlos Daniel .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de doña Fátima, oponiéndose a dicho recurso y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 20 de diciembre de 2021, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el actor don Carlos Daniel contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en el que se estima la excepción procesal de inadecuación de procedimiento por razón de la materia invocada por la demandada en su escrito de contestación a la demanda y se acuerda el sobreseimiento del presente procedimiento, solicitando la continuación del procedimiento ordinario por sus trámites, y subsidiariamente, que no se le condene en costas en ninguna de las instancias, invocando, como motivos, uno, infracción de la norma aplicable para resolver la cuestión objeto del proceso, por indebida aplicación del artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y otro, infracción de la norma aplicable para resolver la cuestión objeto del proceso, por indebida aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para una mejor comprensión de la resolución del presente recurso, partimos de los siguientes antecedentes de hecho, que concluimos del examen de la causa:

  1. Don Carlos Daniel formula demanda de juicio ordinario ejercitando una acción de reclamación de cantidad,

    12.000 €, contra su exesposa, doña Fátima, af‌irmando que dicha cantidad fue dispuesta en fecha 19 de octubre de 2015 por la demandada tras cancelar anticipadamente un depósito bancario constituido en una cuenta bancaria de Ibercaja con núm. NUM000, de la que ambos litigantes, entonces cónyuges, eran cotitulares, si bien, el único titular de esa suma era don Carlos Daniel ; esta cancelación anticipada y apropiación por doña Fátima no fue conocida por don Carlos Daniel hasta que, a la fecha de vencimiento del referido depósito, 9

    de mayo de 2016, se puso en contacto con Ibercaja para su cancelación y se le puso en su conocimiento que su esposa lo había cancelado meses antes.

    Este depósito tiene carácter privativo no solo porque se hubiera generado con posterioridad a la modif‌icación del régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes y tuviera su origen en numerario generado por don Carlos Daniel, con independencia de la cotitularidad del mismo, sino porque siempre tuvo esa naturaleza, aún en el tiempo en el que rigió entre los cónyuges la sociedad de gananciales, pues procede de una indemnización por despido ocurrido en fecha 31 de enero de 2000, y, aun cuando esa indemnización se percibe ya rigiendo la sociedad de gananciales, el derecho a percibir la misma se generó con más de 26 años de trabajo, y de ese período, solo 10 meses y medio habría estado trabajando don Carlos Daniel en estado de casado en régimen de gananciales con doña Fátima .

    Y percibiendo un total, como indemnización, de 4.000.000 ptas. ingresados en la cuenta bancaria que tenía aperturada en la entidad Banco Español de Crédito, realizó un reintegro por importe de 2.050.000 ptas., que ingresó en una cuenta aperturada en la Caja de Ahorros de Badajoz, donde se formalizó un contrato de custodia y administración de valores-apertura de cuenta de valores, cuenta que fue aperturada a nombre de ambos cónyuges, y posteriormente, se reinvierte esa suma en obligaciones subordinadas, y por último, en la contratación del depósito a plazo f‌ijo mencionado.

  2. Doña Fátima se opuso a esta demanda invocando, en su escrito de contestación a la demanda, en primer lugar, la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, pues, para resolver la cuestión planteada existe un procedimiento especial por razón de la materia, el de liquidación del régimen económico matrimonial de los artículos 806 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es aplicable prioritariamente al declarativo que corresponda por razón de la cuantía de conformidad con el artículo 248.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier cuestión referente a la privacidad/ganancialidad de bienes generados constante matrimonio, derechos de un cónyuge frente al otro, deberá resolverse en el procedimiento referido.

    En cuanto al fondo del asunto rechaza que los 12.000 € que había en una cuenta titularidad de ambos litigantes fuera propiedad privativa o única y exclusiva del actor, no habiéndose apropiado ilegítimamente de cantidad alguna propiedad del actor.

    La demandada f‌iguró como titular/interviniente en todas las operaciones mencionadas estampando su f‌irma en todos los documentos sin que se hiciera constar ningún tipo de reserva, condición o porcentaje sobre las cantidades invertidas constando que el origen del dinero estaba en una cuenta titularidad de ambos litigantes, siendo ganancial dicha partida.

  3. La juzgadora de instancia concluye en la resolución recurrida que como lo que se solicita por el actor es el reintegro de una cantidad de dinero, que él af‌irma privativa, pero cuya ganancialidad se discute, aún cuando los litigantes estén divorciados y vigente el matrimonio otorgaron capitulaciones modif‌icando el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales a separación de bienes, como la sociedad de gananciales inicial no fue liquidada, el crédito invocado deberá hacerse valer en el procedimiento específ‌ico de los artículos 806 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedimiento cuya especialidad recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 703/2015, de 21 de diciembre, que sostiene que el artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga carácter prioritario al procedimiento por razón de la materia frente al procedimiento por razón de la cuantía.

    Y añade que el actor dedica gran parte de su demanda a justif‌icar que la demandada no se hacía cargo del levantamiento de las cargas familiares, y que las cuentas bancarias familiares se nutrieron exclusivamente con dinero del actor, y que la demandada no solo no respetó el dinero privativo, es que ni siquiera cogió solo la mitad, sino íntegramente los 12.000 €, para luego intentar justif‌icar que dicho depósito se constituyó con una indemnización por despido ocurrida en fecha 31 de enero de 2000, por lo tanto, constante la sociedad de gananciales no liquidada, y por ello, la calif‌icación de dicha cantidad es el objeto de debate en este pleito, calif‌icación que deberá dilucidarse en el procedimiento especial de liquidación de gananciales, pues si bien esa sociedad quedó disuelta en el mismo momento del cambio del régimen económico matrimonial, ello no conllevó ni su liquidación, ni la de la sociedad postganancial que sobre los bienes gananciales no liquidados pueda surgir, y que habrá de ventilarse en el procedimiento especial.

  4. El recurso se sustenta en las siguientes af‌irmaciones, que resumimos así:

    La literalidad del artículo 806 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR