SAP Badajoz 188/2021, 23 de Diciembre de 2021

PonenteFRANCISCO MATIAS LAZARO
ECLIECLI:ES:APBA:2021:1756
Número de Recurso436/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución188/2021
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00188/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: ICF

Modelo: 213100

N.I.G.: 06011 41 2 2018 0002359

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000436 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2021

Delito: REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR ( ART. 199 CP)

Recurrente: Blanca, Gabino, Caridad

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PARRA FRESNO, MARIA DOLORES DE LA HERA CIDONCHA, RAQUEL MORENO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, SATURNINO DE LA HERA MERINO, MARIA REMEDIOS SUAREZ

BARCENA MORA

Recurrido: Blanca, Gabino, Caridad, Ismael, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PARRA FRESNO, MARIA DOLORES DE LA HERA CIDONCHA, RAQUEL MORENO GONZALEZ, MARIA AMPARO RUIZ DIAZ,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, SATURNINO DE LA HERA MERINO, MARIA REMEDIOS SUAREZ

BARCENA MORA, CECILIA PEREZ RAYA,

SENTENCIA Núm. 188/2021

ILMOS. SRES

PRESIDENTA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO (PONENTE)

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Recurso Penal núm. 436/2021

Procedimiento Abreviado núm. 34/2021

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 34/2021, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, a la que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 436/2021, seguido contra los acusados D. Ismael

, titular del DNI nº NUM000, nacido en Málaga el NUM001 /1980, representado por la procuradora Sra. Ruiz Díaz y defendido por la letrada Sra. Pérez Raya; D. Gabino, titular del DNI NUM002, nacido en Almendralejo el día NUM003 /1977 y cuyas demás circunstancias obran en la causa, habiendo estado representado por la procuradora Sra. de la Hera Cidoncha y defendido por el letrado Sr. de la Hera Merino y; Dª. Caridad, titular del NIE NUM004, nacida en Rumanía el día NUM005 /1977 y cuyas demás circunstancias obran en la causa, habiendo estado representado por la procuradora Sra. Moreno González y defendido por la letrado Sra. Suárez-Bárcenas Mora, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública y, como acusación particular Dª. Blanca, representada por la procuradora Sra. Parra Fresno y asistida por el letrado Sr. Núñez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Señor Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida

se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2021, que contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ismael del delito objeto de enjuiciamiento por el que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de las costas procesales, y dejando sin efecto cuantas medidas personales y cautelares se hubieran acordado una vez f‌irme la presente . Asimismo, devuélvasele, una vez f‌irme la presente, los efectos que se le hayan intervenido en esta causa. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino como autor de un delito de revelación de secretos analizado sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 1 mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 6 euros al día con la responsabilidad personal subsidiara prevista en el artículo 53 CP en caso de impago; todo ello con expresa condena al pago de una tercera parte de las costas generadas, incluidas las de la Acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, se condena al anterior a indemnizar a Dª. Blanca en la suma de 1.000 euros más intereses legales. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Caridad como autora de un delito de revelación de secretos analizado sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 1 mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 6 euros al día con la responsabilidad personal subsidiara prevista en el artículo 53 CP en caso de impago; todo ello con expresa condena al pago de una tercera parte de las costas generadas, incluidas las de la Acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, se condena a la anterior a indemnizar a Blanca en la suma de 1.000 euros más intereses legales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de Maltrato Familiar previsto y penado en el Artículo 153.2, 3 y 4 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y de conformidad con lo establecido en el art 57 en relación con el artículo 48, ambos del CP, la prohibición de aproximarse a menos de 100

metros de Don~a Azucena, de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualesquiera lugares en que aquella se encuentre y prohibición de comunicarse y/o relacionarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en un año a la pena de prisión interesada, esto es, por tiempo de 1 año y 4 meses. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Caridad, de Dª. Blanca y de D. Gabino, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal, por un plazo de diez días, para que pudiese presentar escrito impugnando o adhiriéndose al mismo, traslado evacuado por el Ministerio Fiscal y por las contrapartes, impugnándolos.

TERCERO

Llegados los autos a este Tribunal en fecha 30 de julio 2021, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 436/2021 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación, quedando los autos en poder del Ponente para dictar sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Matías Lázaro, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la representación de Doña Caridad la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando error en la aplicación del art. 197.3 del Código Penal, que castiga únicamente aquellas situaciones en las que en las grabaciones se obtienen sin consentimiento de la víctima, y que en el caso de que exista dicho consentimiento para grabación, como sucede en este caso, resultaría aplicable el art. 197.7 del Código Penal que castiga exclusivamente a la persona que obtiene directamente la grabación y posteriormente la difunde sin contar con autorización para ello.

SEGUNDO

Dª. Blanca recurre la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, pues el informe pericial del subdirector jefe del grupo operativo local af‌irmó que el Sr. Ismael desde su teléfono móvil envío uno de los videos grabados a NUM006 ;Don Pio, por lo que existen elementos incriminatorios suf‌icientes para la acreditación de la realidad del hecho delictivo, por lo que debe ser condenado por el delito previsto en el art. 197.7 del Código Penal. Entiende que no se ha producido ninguna nulidad en la declaración del imputado NUM006 ;Don Ismael, que como policía nacional tenía perfecto conocimiento de los hechos por lo que estaba siendo investigado y que accedió a entregar su terminal para que se procediera un cargo de forma voluntaria y siendo consciente de sus derechos para, sin que concurran los requisitos del art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre los que la juez anuló las diligencias practicadas a la, habiendo consentido el acceso

TERCERO

Don Gabino recurre alegando error en la valoración de los medios de prueba, explicando que él se limitó a reenviar controlar su buena fe el video a dos amigas de Blanca para que se lo comentasen por si tenía que denunciar esa publicación. Alega el recurrente que el art. 197.3 se ref‌ieren a aquellas situaciones en las que en las grabaciones se obtienen sin consentimiento de la víctima, y que en el caso de que exista dicho consentimiento para la grabación resultaría aplicable el art. 197.

CUARTO

En primer lugar estudiaremos de forma conjunta los recursos y Doña Caridad Don Gabino, que denuncian la indebida subsunción de los hechos en el art. 197.3 del Código Penal.

El Código Penal dedica un título específ‌ico a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (artículos 197 a 204). La intimidad es el bien jurídico protegido por estas f‌iguras delictivas, que tratan de tutelar la intimidad personal, interés constitucionalmente protegido ( artículo 18 de la Constitución Española). Como señala la doctrina se tutela la intimidad en dos de sus facetas: como espacio ideal (secretos, información) que no admite el acceso no consentido a terceros, y como espacio físico (morada, despacho profesional) sustraído de intromisiones ajenas. Entre los primeros destaca el delito de descubrimiento y revelación de secretos, artículos 197 a 201....

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