SJS nº 5 534/2021, 22 de Diciembre de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8276
Número de Recurso902/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00534/2021

Nº AUTOS: DEMANDA 902/2021

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 902/2021, sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL en el que ha sido parte como demandante Amparo que comparece representada por la Letrada Dª Almudena Llamazares Méndez y de otra como demandada DIRECCION000 . que comparece representado por el letrado D. Manuel Maroto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 7 de diciembre de 2021 la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha de 9 de diciembre de 2021 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda se declare el derecho de la trabajadora a concretar la reducción en los términos del hecho tercero de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 10 de diciembre de 2021 se sustanció por los tramites procedimentales del Art.139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2012, 10 de octubre, convocándose las partes a conciliación y posterior juicio el día veinte de diciembre de dos mil veinte. Abierto el acto de la conciliación y no habiéndose logrado avenencia, se convocó a las partes a inmediato a juicio en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda y la entidad demandada se opuso a la demanda solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testif‌ical, practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Amparo con DNI NUM000 y cuyas circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de DIRECCION000 . con

una antigüedad de fecha 12 de febrero de 2001 con jornada de 40 horas semanales, categoría profesional de CC con centro de trabajo ubicado en PARQUE000 . En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en general del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La actora es benef‌iciaria de reducción de jornada de 35 horas semanales que fue acordada con efectos de enero de 2013, siendo su concreción horaria la siguiente:

Lunes: 16:00 a 22:30

Martes: 10:30 a 14:30

Miércoles: 9:30 a 15:30

Jueves: 9:30 a 15:30

Viernes 16:00 a 22:30

Sábado 16:00 a 22:30

Una semana al mes trabaja el sábado por la mañana en horario de 10:30 a 15:00 haciendo esa semana una tarde más entre semana, y saliendo más tarde dos días para completar la jornada de 35 horas semanales.

TERCERO

Mediante escrito remitido por la actora a la empresa de fecha 9 de octubre de 2021 solicitó concreción horaria de la jornada reducida que tenía concedida en los siguientes términos:

Lunes: 16:00 a 22:30

Martes: 10:30 a 14:30

Miércoles: 9:30 a 15:30

Jueves: 9:30 a 15:30

Viernes 9:30 a 15:30

Sábado 16:00 a 22:30

Una semana al mes trabajaría la mañana del sábado prestando servicios en esa semana los viernes por la tarde y alargando la jornada el martes y miércoles hasta completar las 35 horas semanales en la forma siguiente:

Lunes: 16:00 a 22:30

Martes: 10:30 a 15:30

Miércoles: 9:30 a 16:00

Jueves: 9:30 a 15:30

Viernes 16:00 a 22:30

Sábado 10:30 a 15:00

Indicando literalmente que las causas por las que solicitaba la modif‌icación obedecían a distintos factores que afectaban a la conciliación de la vida personal y familiar: el horario de mi pareja ha pasado a ser en septiembre de 2021 horario f‌ijo en jornada de tarde ( de lunes a viernes de 15:00 a 23:00). Cuento además con menos ayuda familiar de la que disponía hasta ahora, tanto por motivos laborales como por cuidado de familiares mayores, por lo que necesitaría disponer de una tarde más para ocuparme de mi hija.

Considero que es una petición viable para la empresa cuyas necesidades también ha tenido en cuenta ya que para compensar mi concreción horario trabajo todos los sábados por tarde excepto uno al mes (cuando el resto de mis compañeras trabajan un sábado de tardes y otro de mañanas), y ofrezco compensar la tarde del único sábado al mes que trabajo de mañana trabajando la tarde del viernes.

Espero que la empresa valore mis necesidades y me de contestación por escrito en el plazo de 15 días cumpliendo así el previos establecido de forma que si no recibiera contestación en dicho plazo entenderá que ha sido denegada.

CUARTO

La actora es madre de una niña nacida el NUM001 de 2012 que cursa estudios de 4º de Educación Primaria en el Colegio DIRECCION001 de DIRECCION002 en horario de 9:00 a 14:00 horas de octubre a mayo, y de 9:00 a 13:00 horas de junio a septiembre.

QUINTO

La pareja de la actora Mateo trabajador de la empresa DIRECCION003 desde el 2 de enero de 2018 tiene horario de trabajo de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas desde el 1 de septiembre de 2021.

SEXTO

En el centro de trabajo de la actora hay 7 cajas de las cuales 6 son auxiliares y una Central en esta última que registran todos los datos del resto de las cajas y recoge todo el volumen de facturación de la tienda. La actora está adscrita al puesto CC que tiene asignado RED mot H y B mot G, que implica puesto de responsabilidad, este es el único puesto en toda la tienda (centro de trabajo) que tiene aplicados estos caracteres. Y así hay cuatro puestos más que tienen asignado el B mot, dos en el puesto de DEP y una COMS SRA y una COMS NN. Hay siete puestos con RED mot H, de los cuales cinco son puestos de DEP, y una de GESTOP y una de CED. En el centro de trabajo de la actora hay una plantilla de 49 trabajadoras de las cuales 14 son temporales el resto indef‌inidas. Con marcadores de responsabilidad además de la actora hay 8 trabajadoras con reducción de jornada. La actora es la única en el centro de trabajo que ocupa el puesto de CC, y hay dos que ocupan el puesto de CS y una de CD. La actora ocupa el puesto de la Caja Central, y haya otras tres que ocupan el puesto de Cajeras de Sección y que pueden sustituirse.

SÉPTIMO

El mayor volumen de ventas en el centro de trabajo de la actora se produce por las tardes y principalmente los f‌ines de semana viernes tardes y sábados mañanas y tardes.

OCTAVO

Se formula la presente demanda en fecha 7 de diciembre de 2021.

NOVENO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Amparo formula demanda frente a la empresa DIRECCION000 . solicitando se declare el derecho de la trabajadora a la concreción horaria solicitada a la empresa y que se concretaría en no prestar servicios los viernes en turno de tarde y una vez al mes cuando preste servicios los sábados en turno de la mañana, prestar servicios el viernes en turno de tarde todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente. Por su parte la demandada se opone todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Tras la modif‌icación legislativa introducida por Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres el Art. 37.5 del ET dispone que quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, estableciéndose a su vez en el apartado 6 del citado artículo que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este articulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. Por lo tanto, la facultad para determinar y elegir el horario adecuado para el cuidado del hijo menor corresponde al titular del derecho que tiene atribuida su guarda legal ya que es el único capacitado para decidir cual es el período más idóneo para cumplir las obligaciones derivadas de la patria potestad que le competen y que solo excepcionalmente cuando entrañe en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial habrá que acudir a las circunstancias concurrentes en cada caso conforme a la buena fe para atribuir la facultad a uno u otro. La dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del Art. 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo ( Art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia ( Art. 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. A ello contribuye el propio precepto legal, que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las...

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