SJPI nº 7 228/2021, 22 de Diciembre de 2021, de Vitoria-Gasteiz
Ponente | MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JPI:2021:2583 |
Número de Recurso | 405/2021 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL
MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA
AVENIDA GASTEIZ, 18 - 3ª planta - CP/PK: 01008 Vitoria-Gasteiz
TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-16/004373
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2016/0004373
Procedimiento / Prozedura : Incidente concursal / Konkurtso-intzidentea 405/2021 - A
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal / Konkurtso-intzidentea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abreviado/Konkurtso laburtua 112/2016
Demandante / Demandatzailea : CAIXABANK S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ELKARGI S.G. R.
Abogado/a / Abokatua : SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN ARABA-ALAVA
Procurador/a / Prokuradorea : JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Demandado/a / Demandatua : Torcuato
Abogado/a / Abokatua : MIKEL ACEDO PORTA
Procurador/a / Prokuradorea : CARMEN CARRASCO ARANA
S E N T E N C I A Nº 228/2021
En Vitoria, a 22 de diciembre de 2021.
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de VitoriaGasteiz, los presentes autos incidentales 405/21 derivados del Concurso Abreviado 112/2016, siendo parte demandante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, ELKARGI, S.G.R. representada por la Procuradora Soledad Carranceja y asistida de la Letrada Garazi Azpiazu, y CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador José Ignacio Otermin y asistida del Letrado Pedro Moreno, y parte demandada el concursado Torcuato, representado por la Procuradora Carmen Carrasco y asistido del Letrado Mikel Acedo, sobre oposición a exoneración de pasivo insatisfecho, se procede a dictar la presente sentencia.
En el presente concurso de acreedores consecutivo del deudor empresario Torcuato, la Administración Concursal presentó el 21.06.2021 informe final de liquidación, solicitud de conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación e informe de rendición de cuentas.
Mediante Diligencia de Ordenación de 22.06.2021 dicho informe se puso de manifiesto a las partes personadas, comenzando así el plazo para que el deudor pudiera solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
El 30.06.2021 el concursado solicita la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por el régimen general (exoneración inmediata).
Mediante Diligencia de Ordenación de 22.07.21 se dio traslado a la AC y a las partes personadas de la solicitud del deudor.
Dentro del plazo, la AC informa que no se reúnen todos los presupuestos para la concesión inmediata (régimen general) de la exoneración por cuanto se han satisfecho en el concurso los créditos contra la masa y los privilegiados especiales, pero no los privilegiados generales.
La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se opone a la concesión del beneficio por cuanto no se han satisfecho los créditos con privilegio general y tampoco podría verse afectado por la exoneración el crédito público y por tanto no puede extenderse a los créditos ordinarios y subordinados que titula dicho organismo.
CAIXABANK S.A. se opone a la concesión del BEPI en tanto no se le haga entrega de la posesión de la finca NUM000 de Erandio, propiedad de la misma, cedida al concursado en arrendamiento financiero inmobiliario.
Mediante Diligencia de Ordenación de 08.09.2021 se dio traslado al concursado de las alegaciones presentadas para que manifestase si mantiene la solicitud inicial o desiste de la misma y opta por la exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos.
El 27.09.21 el concursado presenta solicitud de BEPI con plan de pagos a 5 años, al objeto de pagar los créditos con privilegio general, hasta donde puedan alcanzar los recursos económicos de los que dispone procedentes de ayudas familiares.
Mediante Diligencia de Ordenación de 6.10.21 se dio traslado a la AC y a las partes personadas de la nueva propuesta del deudor.
En el plazo de audiencia la AC presenta escrito informando que no se opone a la concesión del BEPI en los términos propuestos.
La TGSS presenta oposición a la nueva solicitud presentada, entendiendo que el crédito público no debe resultar afectado por el mecanismo de exoneración.
ELKARGI S.G.R presenta oposición a la solicitud de BEPI por cuanto no se incluye en el plan de pagos el crédito del que es titular y muestra su conformidad a la solicitud si se modifica el plan de pagos para incluir su crédito.
CAIXABANK S.A. presenta asimismo nuevo escrito reiterando que no se ha puesto a su disposición la finca NUM000 de Erandio, oponiéndose a la concesión del BEPI.
Siguiendo con la preceptiva tramitación que marca el TRLC, mediante Diligencia de Ordenación de
12.11.2021 se dio nuevo traslado al deudor para que manifestase si mantiene el plan de pagos propuesto o si lo modifica atendiendo a las alegaciones efectuadas.
En el plazo conferido el concursado presenta escrito en el que pone a disposición del acreedor financiero la finca de Erandio y modifica el plan de pagos propuesto; mantiene la cantidad anual a abonar pero la imputa a todos los créditos no pagados en el concurso.
Régimen y requisitos de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
El TRLC vigente regula en los arts. 482- 502 el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho. Artículos que desdoblan y sistematizan el antiguo art. 178 bis LC. En todo caso el Texto Refundido es un Real Decreto Legislativo emanado del Ejecutivo en virtud de legislación delegada ( art. 86 CE), con el mandato de las Cortes Generales de regularizar, aclarar y armonizar la Ley Concursal y sus sucesivas y numerosas reformas, sin innovar en su contenido. Cabe la posibilidad de alterar la sistemática de la norma, e incluso la literalidad de algunos preceptos, pero sin incluir modificaciones de fondo, sin introducir mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad ni excluir mandatos jurídicos vigentes (Exposición de Motivos del TRLC).
Quiere ello decir, que seguirá siendo aplicable la Jurisprudencia emanada del TS en relación al antiguo art. 178 bis LC, singularmente las importantes SSTS nº 86/2019, de 13 de febrero (sobre el crédito por alimentos y AEP), nº 150/2019, de 13 de marzo (sobre la interpretación de los requisitos legales del BEPI e intento de AEP) y nº 381/2019, de 2 de julio (sobre requisitos legales del BEPI y tratamiento del crédito público.
El régimen de la exoneración presenta un presupuesto subjetivo y un presupuesto objetivo.
En cuanto al primero, solo podrá solicitar el beneficio de exoneración el deudor persona natural que sea de buena fe (art. 487 TRLC). Esta buena fe, como indica el TS en STS 381/19 de 2 de julio "... no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC" (hoy art. 487 TRLC). El deudor es de buena fe cuando (1º) el concurso no haya sido declarado culpable y (2º) no haya sido condenado por determinados delitos.
El presupuesto objetivo se contempla en el art. 488 TRLC y consiste básicamente en el pago de determinados créditos, que difieren en función de que se haya celebrado, o al menos intentado, o no, un AEP:
-
En el primer caso (celebrado/intentado un AEP), que se hayan pagado en el concurso los créditos contra la masa y créditos concursales privilegiados.
-
Si reuniendo los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado siquiera el AEP, deberá pagar además de los créditos contra la masa y privilegiados, el 25 % de los créditos ordinarios.
Partiendo de los presupuestos subjetivo y objetivo señalados, existen dos regímenes o vías para acceder a la exoneración.
A). Régimen legal general: Cuando desde la misma solicitud de exoneración cumple todos los presupuestos legales; es decir, tanto el subjetivo como el objetivo, pues ha pagado todas las categorías de créditos que establecen los apartados 1 y 2 del art. 488 TRLC.
B).Régimen especial mediante la aprobación de un plan de pagos: Cuando reúne el presupuesto subjetivo, pero no ha pagado todos los créditos de las categorías señaladas en el art. 488 TRLC.
En este caso, debe aceptar someterse a un plan de pagos a cinco años, aprobado judicialmente, que incluya los créditos contra la masa, privilegiados y en caso de no haber intentado el AEP el 25% de los ordinarios que no haya satisfecho en el concurso el deudor y que la concesión del beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal durante ese plazo (art. 494 TRLC). Además debe cumplir los requisitos que establece el art. 493 TRLC: No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la AC. No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
Estas dos vías para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho resultaban de los apartados 4º y 5º del art. 178 bis .3 LC, que diferenciaban la concesión directa o inmediata y la concesión diferida al trascurso de los cinco años del plan de pagos. El TS lo manifiesta de la siguiente forma: " El cuarto y el quinto, al regular dos vías o formas alternativas de exoneración del pasivo insatisfecho, contienen cada uno de ellos unos requisitos propios. Esto es: el ordinal 4.º prevé una exoneración inmediata, y para ello exige el cumplimiento de unos requisitos; y, alternativamente, el ordinal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba