SAP Badajoz 1007/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1007/2021
Fecha22 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 01007/2021

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MDB

N.I.G. 06015 42 1 2019 0004575

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000815 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0001006 /2019

Recurrente: Edemiro, Lorena

Procurador: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ, TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ

Abogado: JOSE MANUEL RUBIO CAMINERO, JOSE MANUEL RUBIO CAMINERO

Recurrido: CP URBANIZACION000

Procurador: AGUSTINA ROLIN ALLER

Abogado: MARCO ANTONIO BESA MENACHO

SENTENCIA Nº 1007/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

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Recurso civil número 815/2020.

Procedimiento ordinario 1006/2019.

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 1006/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz ; siendo parte apelante, don Edemiro y doña Lorena, representados por la procuradora doña Paola Tovar Sánchez y defendidos por el letrado don José Manuel Rubio Gómez-Caminero; y parte apelada, "CP. URBANIZACION000 ", que ha comparecido representada por la procuradora doña Agustina Rolin Aller y defendida por el letrado don Marco Antonio Besa Menacho.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, con fecha 10 de agosto de 2020, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Edemiro y doña Lorena .

TERCERO

Admitido el recurso por el juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Tras la oposición de la "Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 ", se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 1 diciembre de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Objeto del recurso.

La comunidad de propietarios actora ha ejercitado una acción de cesación de actividad prohibida al amparo del art. 7.2 LPH . El juzgado ha estimado sustancialmente la demanda y ha condenado a los demandados a cesar en sus actividades ruidosas en la parcela de su propiedad, incluyendo todo tipo de f‌iestas, con privación del uso del inmueble durante un año.

Los demandados recurren por dos razones: por entender que la actividad realizada en su inmueble no ha sido molesta y, con carácter subsidiario, para que no se les prive del uso de inmueble.

SEGUNDO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de las pruebas practicadas, han quedado acreditados los siguientes hechos:

i) Don Edemiro y doña Lorena forman parte de la comunidad "CP. URBANIZACION000 " ubicada en el término municipal de Badajoz.

ii) Concretamente, son propietarios de una parcela conocida como " DIRECCION000 ", en el PASAJE000 nº NUM000 de la citada urbanización.

iii) En la junta general ordinaria de la "CP. URBANIZACION000 ", celebrada el 20 de marzo de 2015, en el primer punto del orden del día, se aprobaron como normas de convivencia de la urbanización las siguientes: Adoptar normas cívicas y sociales de comportamiento y convivencia en lo que se ref‌iere a ruidos de cualquier

naturaleza (utilización indebida de aparatos de radio, televisión, equipos de música, instrumentos musicales o acústicos, aparatos de jardinería y mantenimiento, grupos electrógenos, motos, hablar a voces...). Se deberá ajustar su volumen y utilizarlos de forma que no sobrepasen los niveles legales establecidos (no puede exceder los límites tolerables de conformidad con los usos). Las horas de descanso se establecen desde las 22:00 hasta las 8:00, y entre las 15:00 y las 17:00. En horas diurnas se ajustarán los límites establecidos por la legalidad vigente y cuando cualquier vecino les formule esta solicitud, por perturbar el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos de la comunidad. En los artículos 1 y 2 de la Ley del Ruido se establece: "Objetivo y f‌inalidad. La naturaleza de la protección legal se vincula a la SALUD". "Esta Ley tiene por objetivo prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente" >>.

iv) En la junta general ordinaria de 20 de mayo de 2016, se acordó iniciar acciones judiciales para la cesación de las actividades de otros dos vecinos que organizaban f‌iestas muchos f‌ines de semana y causaban molestias.

v) En la junta general ordinaria de 16 de junio de 2017, en el punto 2º del orden del día, se hizo constar, de forma literal, lo siguiente: Este año se han vuelto a producir quejas por molestias causadas por propietarios que alquilan sus parcelas para celebrar f‌iestas, muchos f‌ines de semana. Se somete a votación aprobándose por mayoría de los propietarios presentes con el voto en contra de tres propietarios iniciar acciones judiciales para la cesación de las actividades transcritas contra los titulares de las f‌incas que las ocasionen, otorgándole poderes al presidente para nombrar abogado y procurador >>.

vi) Entre 2018 y 2019, don Edemiro y doña Lorena alquilaban su chalet para celebraciones y para todo tipo de eventos. Se hacían f‌iestas, se ponía la música a alto volumen y el ruido alteraba el descanso y bienestar de los vecinos de la comunidad. Y todo ello se hacía sin licencia de actividad y sin cumplir las obligaciones f‌iscales.

vii) El 9 de mayo de 2018, el administrador de la "CP. URBANIZACION000 " remitió un burofax a los demandados, requiriéndoles para que de forma inmediata cesaran en las actividades prohibidas generadas.

viii) En nombre del presidente de la comunidad de propietarios, mediante burofax de 23 de mayo de 2018, el correspondiente asesor jurídico efectuó el siguiente requerimiento: Por medio de la presente venimos a comunicarle que nuestro cliente, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000, a través de su Presidente como representante legal, ha conf‌iado en éste despacho profesional para la realización de las actuaciones necesarias, a f‌in de dar cumplimiento a su obligación de NO desarrollar en su propiedad las actividades ilegales de cesión de la misma para f‌iestas y otros eventos, así como la de NO contravenir las disposiciones generales sobre actividades molestas e ilícitas, tanto por las incomodidades producidas por los ruidos y vibraciones que causan, como por el incumplimiento de los consiguientes requisitos administrativos y f‌iscales. Así, de acuerdo con el encargo profesional encomendado, y en su condición de propietario de la Parcela de la URBANIZACION000, venimos por la presente, y en nombre del Presidente de la Comunidad, a requerirle fehacientemente para que de forma inmediata a la recepción de esta misiva, proceda a la cesación de las actividades prohibidas citadas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Por consiguiente, le solicitamos actúe de conformidad con el requerimiento efectuado, sin perjuicio de que, en caso contrario, y en defensa de los legítimos intereses de nuestro cliente, nos veamos en la necesidad de ejercitar las correspondientes acciones judiciales, apercibiéndoles en este sentido, y con independencia de las acciones administrativas y f‌iscales que resulten procedentes >>.

ix) El 8 de junio de 2018 se celebró junta general ordinaria, en cuyo punto octavo del orden del día, se propuso la autorización de la comunidad para el ejercicio de la acción de cesación ante los tribunales de justicia de la actividad ilegal de cesión de parcela para f‌iestas y eventos frente a don Edemiro y doña Lorena . La comunidad aprobó dicha propuesta por mayoría, con un voto en contra. De tal modo se autorizó al presidente de la comunidad para entablar la acción de cesación para el caso de que la actividad realizada en la parcela causase ruidos y molestias a los vecinos.

x) El anterior acuerdo no fue impugnado por ningún vecino.

TERCERO

La propiedad privada y sus limitaciones.

La jurisprudencia ha declarado con absoluta reiteración la libertad de los derechos dominicales y la posibilidad que cada uno de los propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal pueda realizar cuantas actividades parezcan adecuadas sobre su inmueble, otorgándole las máximas posibilidades de utilización.

Ahora bien, la propiedad no es un derecho absoluto, tiene por supuesto sus limitaciones.

En principio, los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado. Eso sí, hay usos legalmente prohibidos y hay usos que los propios vecinos pueden limitar. En efecto, por razón de la buena convivencia y para salvaguardar los intereses comunes, los copropietarios pueden restringir los usos y...

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